Sociedad de Responsabilidad Limitada76.312.182-8

Sociedad Administradora Franquicias Del Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 2 sept 2016

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-09-02Ver PDF (CVE 1107320)

Información societaria

Ltda
Villarrica, Araucanía
Administración: Conjunta y/o indistintamente por los socios Sergio Leonardo Sepúlveda Nualart y Mario Eduardo Sepúlveda Espinoza

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

SERGIO LEONARDO SEPÚLVEDA NUALART

Socio

51%

MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA

Socio

49%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 5 de diciembre de 2013

    Se constituyó la sociedad FRANQUICIAS DEL SUR LTDA.

  2. Cesión de derechos

    Walid Karame Maher cede el 16,34% de sus derechos a Mario Eduardo Sepúlveda Espinoza

    WALID KARAME MAHER · MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA

  3. Cesión de derechos

    Rafat Karame Maher cede el 16,33% de sus derechos a Mario Eduardo Sepúlveda Espinoza

    RAFAT KARAME MAHER · MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA

  4. Cesión de derechos

    Rola Karame Maher cede el 16,33% de sus derechos a Mario Eduardo Sepúlveda Espinoza

    ROLA KARAME MAHER · MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA

Texto oficial del extracto

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, don SERGIO LEONARDO SEPÚLVEDA NUALART, calle Camilo Henríquez Nº 537, Villarrica, don WALID KARAME MAHER, calle Camilo Henríquez Nº 537, Villarrica, don RAFAT KARAME MAHER, calle Camilo Henríquez Nº 537, Villarrica, doña ROLA KARAME MAHER, calle Camilo Henríquez Nº 537, Villarrica, y don MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA, calle Doctor Johow Nº 550, departamento C-13, Ñuñoa, Región Metropolitana, Modifican SOCIEDAD ADMINISTRADORA FRANQUICIAS DEL SUR LIMITADA y/o FRANQUICIAS DEL SUR LTDA., RUT N° 76.312.182-8, constituida por escritura pública 05/12/2013 ante don Eduardo Diez Morello, Notario Santiago, Rep. N° 29.144-2013, extracto inscrito a fojas 94569 número 61636 Registro de Comercio del 2013 Conservador Bienes Raíces de Santiago y publicado en Diario Oficial N° 40.727 del 09/12/2013.- CESIONES DE DERECHO: 1) Don WALID KARAME MAHER, vende, cede, y transfiere el 16,34% de los derechos, acciones y bienes del capital social que le pertenecen a don MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA, quién los compra y acepta para sí, precio cesión de derechos es $326.800, pagados en este acto, en efectivo; 2) Don RAFAT KARAME MAHER, vende, cede, y transfiere el 16,33% de los derechos, acciones y bienes del capital social que le pertenecen a don MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA, quién los compra y acepta para sí, precio de la cesión es $326.600, pagados en esta fecha, en efectivo; y 3) Doña ROLA KARAME MAHER, vende, cede, y transfiere el 16,33% de los derechos, acciones y bienes del capital social que le pertenecen a don MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA, quién los compra y acepta para sí, precio de la cesión es $326.600, pagados en esta fecha, en efectivo.- En mérito de las cesiones de derechos quedan como únicos socios: don SERGIO LEONARDO SEPÚLVEDA NUALART y don MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA.- MODIFICACIONES: 1.- Se modifica la CLAUSULA CUARTA del Pacto Social que se refiere a la Administración de la sociedad debiendo tenerse como su texto el siguiente: CUARTO: ADMINISTRACION y USO DE LA RAZON SOCIAL.- Corresponderá a los socios don SERGIO LEONARDO SEPÚLVEDA NUALART y a don MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA, en forma conjunta y/o indistintamente, quiénes deberán actuar anteponiendo la razón social a sus firmas, y, la representarán y obligarán en todos los actos y negocios que celebren por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA FRANQUICIAS DEL SUR LIMITADA y/o FRANQUICIAS DEL SUR LTDA.- Los Administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios por la sociedad, y, ejecutar todas las labores necesarias al objeto social o que sean imperiosas para la consecución de los fines de la sociedad.- Actuando en la forma antes dicha, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, sólo por vía ejemplar, los Administradores podrán en el desempeño de su cometido practicar cuantas diligencias sean necesarias y, en general, podrán realizar las atribuciones y/o facultades señaladas en la cláusula cuarta del Pacto Social, las que se deben entender reproducidas y vigentes para todos los efectos legales, y, además, en forma expresa, tendrán las siguientes facultades: A.- FACULTADES PARA CELEBRAR ACTOS, CONTRATOS y CONVENCIONES: I.- Celebrar contratos de compra y venta, promesa de compraventa, permutas, y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles incluidos los valores mobiliarios; II.- Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; III.- Pactar solidaridad pasiva, afianzar, avalar o constituir a la Sociedad en codeudora solidaria por obligaciones de terceros ajenos a ella o de alguno de los socios de la misma; IV.- Dar bienes raíces en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; y al dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones ajenas y demás bienes corporales e incorporales, sea prenda civil, mercantil, sin desplazamiento, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidos a plazo y otras especiales, servirlas y alzarlas; V.- Recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; VI.- Recibir en prenda bienes, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial u otros.- De cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; VII.- Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación y/o constituir servidumbres activas y pasivas; VIII.- Convenir contratos de compraventa, permuta de bienes inmuebles los precios, formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar pactar solidaridad e indivisibilidad activa; convenir cláusulas penales y/o multas a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término de los contratos; IX.- Comprar y/o adquirir a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios y títulos de créditos e inversión, derechos sociales o participaciones de cualquier naturaleza que correspondan a la Sociedad o que ella pudiera tener en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas o de cualquier naturaleza jurídica o asociaciones de cualquier especie y con cualquier objeto, sean civiles o comerciales, que la Sociedad pueda formar o en la cual pueda ingresar o participar en el futuro; X.- Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, encomandita de responsabilidad limitada o de cualquier otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras o adquirir derechos en cualquiera de esas sociedades, comunidades o asociaciones, modificarlas, pedir su liquidación, partición, disolución o terminación anticipada y expresar la intención o decisión de no continuarlas; XI.- Designar y/o elegir administradores, directores, apoderados y/o delegados para la administración de dichas sociedades o asociaciones de cualquier clase o tipo que sean; XII.- Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades o asociaciones, de cualquier tipo, en que ella participe, con plenas facultades para ejercitar y renunciar acciones y derechos, así como, para cumplir todas las obligaciones que al mandante correspondan como accionista, socio, comunero, gestor, liquidador, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones o comunidades u otras.- B.- FACULTADES BANCARIAS Y COMERCIALES: I.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.- Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables cualquier tipo de títulos de deuda emitido por el Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales, y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustables o no, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda existir en el futuro, salvo depósitos a corto, mediano y largo plazo.- En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento, en todo o parte tales inversiones; II.- Ceder y/o aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales, personales o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; III.- Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse para el ingreso y aprobación de la solicitud de créditos en favor de sociedad; IV.- Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de privado.- V.- Celebrar cualquier operación bancaria o comercial, cualquiera sea su monto relacionada con gestiones de administración y uso de la razón social.- 2.- Se suprime en su totalidad la CLAUSULA QUINTA del Pacto Social que se refiere a las RECTRICCIONES EN LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- 3.- Se modifica el texto de la CLAUSULA SEXTA del Pacto Social que se refiere al Capital Social en el siguiente sentido: SEXTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, que son pagados y enterados por los socios de la manera que se indica: a) don SERGIO LEONARDO SEPÚLVEDA NUALART aporta la suma de $1.020.000, en efectivo, ya ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, su aporte equivale al 51% del capital social; y b) don MARIO EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA aporta la suma de $980.000, en efectivo, ya ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, su aporte equivale al 49% del capital social.- 4.- Se modifica la CLAÚSULA SEPTIMA del Pacto Social indicando que su texto definitivo es el siguiente: SEPTIMO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los aportes de cada uno de ellos y las utilidades o pérdidas se distribuirán a prorrata de sus aportes en el capital social en la proporción señalada en la cláusula sexta del Pacto Social.- Queda vigente el Pacto Social en todo lo no modificado en virtud de esta escritura pública.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 05 de agosto de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD ADMINISTRADORA FRANQUICIAS DEL SUR LIMITADA

    CVE 1107320

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)