Bepa Ingenieria Y Construcción SpA
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Texto oficial del extracto
MATIAS ANDRES BEJAR LANDABUR, Notario Público Suplente de la 5° Notaría de Antofagasta, servida por doña Camila Jorquiera Monardez, con domicilio en calle Latorre 2417, Antofagasta, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de Febrero del 2017, Repertorio Nro. 591/2017, otorgada ante mí, doña KATERIN ANDREA PAVEZ MONARES, cédula nacional de identidad número 18.296.320-8, domiciliado en calle Hinojillo, #4633 de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas " BEPA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA ", RUT. 76.309.719-6, celebrada con fecha 23 de enero de 2017, de la cual se extracta lo siguiente: CINCO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: La señorita Presidente hizo presente que esta Junta tiene por objeto, designar Gerente General y representante legal a don LUIS ALBERTO PAVEZ LAGUNAS, presente en esta Junta Extraordinaria de Accionistas, Rol Único Tributario número diez millones doscientos treinta y cinco mil quinientos veintidós guion nueve. Sin perjuicio y sólo a titulo ejemplar, tendrá las facultades propias de un factor de comercio y actuará con el título de administrador o gerente, con las limitaciones a su mandato señaladas en los estatutos sociales. - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio; y cuarenta y seis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sólo en forma enunciativa y sin que la enumeración que se indicará limite en modo alguno las facultades de la administradora y gerente, éstas serán amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique una auto contratación. Especialmente, le quedan conferidas las siguientes facultades: UNO: representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades para actuar en su nombre, pudiendo obligarla en toda clase de actos y efectuar las operaciones relativas al objeto y fines con que se ha constituido, pudiendo determinar el modo y forma de explotación y desarrollo de los negocios sociales, como lo juzgue conveniente para los intereses de la sociedad. En el orden judicial, la Gerente tendrá todas y cada una de las facultades que mencionan ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, incluso la de transigir y comprometer los negocios sociales de cualquier naturaleza que fueren. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; DOS: invertir los fondos de la sociedad en la forma que se estime más segura y ventajosa, y recibir y dar dinero en préstamo y cobrar y percibir cuentas o saldos adeudados a la sociedad; TRES: comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento con o sin promesa u opción de compra, bienes inmuebles y cualquier derecho constituido en ellos, constituir sobre ellos hipotecas y todo tipo de servidumbres y en general todo tipo de gravámenes, efectuar en ellos obras de construcción y mejoramiento ya sea por administración, por medio de contratos con terceros o en cualquiera otra forma; CUATRO: comprar, vender, permutar, enajenar, transferir a cualquier título, gravar, dar y tomar en arrendamiento con o sin promesa u opción de compra y constituir en prenda bienes muebles y toda clase de valores mobiliarios; adquirir y ceder créditos y derechos, suscribir traspasos, emitir debentures e invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico o incorporarse a ellas y celebrar contratos para la construcción de obras materiales muebles y contratos de warrants o almacenes de depósito y de asociación o cuentas en participación; CINCO: tomar, dar y celebrar contratos de arrendamiento de servicios, trabajo, de confección de obra, de promesa, de transporte, de fletamento, de depósito, de agencia, de representación, de distribución, de administración, de mandato, de comisión, de comodato, contratar seguros y hacer efectivas las pólizas en caso de siniestro; SEIS: celebrar con bancos, instituciones financieras y de crédito, corporaciones de derecho público y privado, sociedades civiles y comerciales y con particulares, según fuere procedente, contratos de préstamo o mutuo, depósitos a plazo, a la vista o condiciona¬les, pudiendo fijar el tipo de interés, garantía y plazo de restitución. Abrir cuentas corrientes bancarias y mercantiles de depósito y de crédito, girar y sobregirar, retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos en estas cuentas; cobrar, percibir, cancelar y pagar, firmar recibos de dinero; novar y remitir; girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques; girar, aceptar, reaceptar, pagar y endosar sea en cobranza para descuento o en garantía o en cualquier otra forma sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y vale vistas o pagarés y cualquier otro documento bancario o mercantil; dar, recibir, endosar y retirar documentos y valores en custodia o en garantía; SIETE: celebrar con instituciones bancarias, financieras y demás personas autorizadas operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; abrir informes de importación, acreditivos y créditos documentarios; retirar y endosar documentos de embarque, facturas y pólizas y suscribir, abrir y retirar todo tipo de documentación bancaria, comercial o aduanera que se precise para efectuar operaciones de comercio exterior; OCHO: contratar, otorgar, aceptar, posponer, reservar, alzar hipotecas, prendas y otras cauciones; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; NUEVE: presentarse a propuestas públicas o privadas; DIEZ: contratar, organizar, constituir, prorrogar, modificar, poner término, disolver y liquidar toda clase de sociedades civiles y comerciales; ONCE: nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores, tasadores, someter a compromiso y darle a los árbitros facultades de arbitradores; DOCE: adquirir por accesión, ocupación o prescripción; interrumpir las prescripciones y posesorias; TRECE: conferir mandatos especiales; Y CATORCE: en general, hacer todos los negocios, suscribir todos los actos, contratos y documentos y tomar todas las medidas que estime convenientes para los intereses sociales y que correspondiendo al objeto y fines de la sociedad, no estén reservados por la ley a la decisión de los accionistas.-- Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 14 de Febrero de 2017.
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CVE 1184453
