Agrofuturo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
del giro de su razón social
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 18 mai 2018
Se otorgó escritura pública de división citada en el extracto.
- Autre acte· 14 octobre 2019
Se otorgó escritura de rectificación o aclaración citada en el extracto.
Texte officiel de l’extrait
LUIS ALVAREZ DÍAZ, Notario Titular Cuarta Notaría de Chillán, El Roble 515, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11 de Julio de 2022, Repertorio 3.109-2022, La Sociedad “AGROFUTURO LIMITADA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve guion cinco, representada según se acreditó, por don LUIS NELSON LOYOLA ZAVALA, trabajador, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones ciento treinta y siete mil doscientos veintisiete guion cuatro, ambos domiciliados solo para estos efectos en Calle Libertad número setecientos setenta y dos de la Ciudad de Chillán; y la Sociedad “AGROCASTILLO LIMITADA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su razón social, Rol Único Tributario setenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil ciento veinticinco guion cero, representada según se acreditó, por don RENE ARIEL CASTILLO CASTILLO, Chileno, constructor civil, divorciado, Cédula Nacional de Identidad número trece millones ochocientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y cinco guion nueve, ambos domiciliados solo para estos efectos en calle Rozas, número quinientos cuarenta y siete de la ciudad de Chillán; en la representación en que comparecen y debidamente facultados, como se señala en escritura extractada y según lo dispone la ley 19.499, en su artículo primero y siguientes, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales; viene en rectificar, sanear, aclarar, modificar, complementar y/o enmendar, por un error involuntario, la citada escritura, y por tanto en rectificar, sanear, aclarar, modificar, complementar y/o enmendar también su debido extracto publicado en el diario oficial, en la forma que pasa a expresar: el número SEIS de la Cláusula Cuarta, de la escritura pública de división de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, repertorio dos mil setecientos sesenta y cuatro del año dos mil dieciocho; y a su vez también la cláusula segunda de la escritura de rectificación o aclaración, de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, repertorio cinco mil quinientos sesenta y cuatro del año dos mil diecinueve, ambas otorgadas ante el Notario de Chillan don Juan Armando Bustos Bonniard.- Con el Objeto de aclarar los títulos y poder materializar las respectivas inscripciones de dominio quedando la cláusula Cuarta número Seis y cláusula segunda, recién citadas, en el título “ACTIVOS: BIENES RAICES” del siguiente tenor: “SEIS: Para todos los efectos legales que sean pertinentes, se deja constancia que de la sociedad “AGROFUTURO LIMITADA”, se asigna a “AGROCASTILLO LIMITADA”, a consecuencia de la división de la primera, los siguientes activos y pasivos: Activos: Bienes Raíces: A) “AGROFUTURO LIMITADA” es dueña de un inmueble que corresponde al LOTE UNO de los dos lotes en que se subdividió el resto del inmueble denominado El Valle, ubicado en el lugar ROMERAL, QUILLAIMO, de la comuna de Retiro, según plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, que se encuentra agregado al final del Registro de Instrumento Públicos de la Ex primera Notaria de Parral, correspondiente al Tercer Bimestre del año mil novecientos noventa y cuatro bajo el número ciento cincuenta y siete, junto con el Certificado suscrito por el Director Regional del Servicio agrícola y Ganadero de la Séptima Región, que en fotocopia autorizada quedó agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral, del año mil novecientos noventa y cuatro, bajo el número un mil trescientos setenta y cinco.- De acuerdo con estos antecedentes, dicho LOTE UNO, tiene una superficie aproximada de diez coma doscientas ochenta y cinco hectáreas y con los siguientes deslindes especiales: NORTE, con sucesión de Sergio Andrade, separado por cerco, y parte de la Hijuela número dos; ESTE, con lote número Dos del inmueble en división; SUR, con canal Urrutiano, que lo separa de Judith América y Violeta del Carmen Inostroza Méndez; OESTE, con Judith América Inostroza Méndez, separado por cerco, y camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada y sucesión Sergio Andrade, separado por cerco, en parte.- El predio singularizado anteriormente se encuentra inscrito a fojas tres mil setecientos setenta y tres, bajo el número dos mil ciento sesenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Parral.- Que, mediante Certificado número veintitrés de fecha veintiuno de Enero de dos mil diecinueve, suscrito por el Jefe de Sector del Servicio Agrícola y Ganadero de Parral, se autorizó el proyecto de subdivisión predial EL ROMERAL HIJUELA UNO, bajo el Rol número quinientos dos guion doscientos sesenta y uno de la comuna de Retiro, en dos lotes: LOTE UNO, que tiene una superficie aproximada de siete coma mil quinientos veinticinco hectáreas que deslinda: NORTE, En línea quebrada con sucesión de Sergio Andrade, separado por cerco y parte de la Hijuela número Dos; ESTE, En línea quebrada, con Hijuela número Dos, en parte separado por camino existente; SUR, En línea quebrada, en parte con Lote A Uno del Rol quinientos dos guion doscientos ochenta y nueve; con LOTE DOS del inmueble de la misma subdivisión, en parte con Hijuela número Dos; OESTE, En línea quebrada en parte con camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada y en otra con Lote A Uno del rol quinientos dos guion doscientos ochenta y nueve.- Se le asignó rol de avalúo número quinientos doce guion ciento quince de la comuna de Retiro; Este bien se valoriza en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide.- LOTE DOS, De una superficie aproximada de tres coma mil trescientos veinticinco hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, con Lote Uno de la Subdivisión; ESTE, con Hijuela número Dos; SUR, con Lote B rol quinientos dos guion doscientos ochenta y nueve, canal Urrutiano de por medio; OESTE, Con Lote A y A Uno del rol quinientos dos guion doscientos ochenta y nueve.- Se le asignó rol de avalúo número quinientos doce guion ciento dieciséis de la comuna de Retiro.- Este bien se valoriza en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide.- El inmueble singularizado anteriormente le afectan las siguientes Hipotecas y Gravámenes: 1.- Hipoteca a fojas setecientos ochenta y dos número doscientos ochenta y siete en el Registro correspondiente al año dos mil once, a nombre de AGROFUTURO LIMITADA, a favor de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES.- igualmente le afectan las siguientes Interdicciones, Prohibiciones y Embargos: 1.- Prohibición a fojas mil dieciocho bajo el número seiscientos en el registro correspondiente al año dos mil once, a nombre de AGROFUTURO LIMITADA, a favor de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES.- En este acto se le asigna a “AGROCASTILLO LIMITADA”, la propiedad del Lote Dos recién singularizado con todos los derechos de aguas subterráneas o superficiales de las que gozare.- B) “AGROFUTURO LIMITADA” es dueña, del inmueble denominado EL VALLE, ubicado en el lugar ROMERAL, QUILLAIMO de la comuna de Retiro, que según plano individual número Séptimo guion tres guion cuatro mil quinientos noventa y nueve S.R., está compuesto por los siguientes lotes: Lote “a”, de una superficie de tres coma noventa y cinco hectáreas y con los siguientes deslindes especiales: NORTE y ESTE, Juan Luis Inostroza Méndez, separado por cerco; SUR, Canal Urrutiano que lo separa del lote “b” de la misma propiedad; OESTE, camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada.- Resto del Lote “b”, de dos coma noventa y cinco hectáreas, que deslinda especialmente así: NORTE, Canal Urrutiano que lo separa del lote “a”, de la misma propiedad y de don Juan Luis Inostroza Méndez, separado por cerco; ESTE, Con Violeta Inostroza Méndez; OESTE, Con José Vásquez, separado por cerco y camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada; y SUR, Con Lote b guion Dos de don Orlando Antonio Flores Retamal.- El predio singularizado anteriormente se encuentra inscrito a fojas tres mil setecientos setenta y uno, bajo el número dos mil cientos sesenta y seis del Registro de Propiedad del año dos mil once del Conservador de Bienes de Parral, que, mediante Certificado número veintidós de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, suscrito por el Jefe de Sector del Servicio Agrícola y Ganadero de Parral, se autorizó el proyecto de subdivisión predial EL ROMERAL HIJUELA UNO, bajo el rol número quinientos dos guion doscientos ochenta y nueve de la comuna de Retiro, en tres lotes: UNO) LOTE A UNO: que tiene una superficie aproximada de uno coma cuarenta y cuatro hectáreas que deslinda: NORTE, con Lote número Uno de la subdivisión del rol quinientos dos guion doscientos sesenta y uno; SUR, con LOTE A de la misma división; ESTE, En partes Lote Uno y Lote Dos de la subdivisión del Rol quinientos dos guion doscientos sesenta y uno; OESTE, con camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada.- Se le asignó Rol de avalúo número quinientos doce guion doscientos ochenta y nueve de la comuna de Retiro.- Este bien se valoriza en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000.-), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide.- DOS) LOTE A, que tiene una superficie aproximada de dos coma cincuenta y uno hectáreas, en la que se incluye una superficie de cero coma cero cero noventa y ocho hectáreas gravadas con una servidumbre de tránsito de seis metros de ancho, que deslinda: NORTE, con LOTE A UNO del inmueble en división; SUR, con LOTE B de la misma subdivisión, canal Urrutiano y Servidumbre de Transito de por medio; ESTE, Con Lote Dos de la subdivisión del rol quinientos dos guion doscientos sesenta y uno; OESTE, con camino vecinal que lo separa de Petronila Ferrada.- Se le asignó el rol de avalúo número quinientos doce guion ciento trece de la comuna de Retiro.- Este bien se valoriza en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.-), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide.- TRES) LOTE B, que tiene una superficie aproximada de dos coma noventa y cinco hectáreas que deslinda: NORTE, En parte con LOTE A del inmueble en división, separado por Canal Urrutiano y con Servidumbre de tránsito en parte con Lote Dos de la subdivisión del rol quinientos dos guion doscientos sesenta y uno, y en parte con HIJUELA NUMERO DOS con Canal Urrutiano de por medio; SUR, con Lote b guion dos de don Orlando Antonio Flores Retamal; ESTE, con predio de VIOLETA INOSTROZA MENDEZ; OESTE, con camino vecinal que lo separa de JOSE VASQUEZ.- Se le asignó el rol de avalúo número quinientos doce guion ciento catorce de la comuna de Retiro.- Este bien se valoriza en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.-), de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide.- El inmueble singularizado anteriormente le afectan las siguientes Hipotecas y Gravámenes: 1.- Hipoteca a fojas setecientos ochenta y dos número doscientos ochenta y siete en el Registro correspondiente al año dos mil once, a nombre de AGROFUTURO LIMITADA, a favor de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES.- igualmente le afectan las siguientes Interdicciones, Prohibiciones y Embargos: 1.- Prohibición a fojas mil dieciocho bajo el número seiscientos en el registro correspondiente al año dos mil once, a nombre de AGROFUTURO LIMITADA, a favor de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES.- En este acto se le asigna a “AGROCASTILLO LIMITADA”, la propiedad de los Lotes A, y Lote B recién singularizado con todos los derechos de aguas subterráneas o superficiales de las que gozare.- Por el presente instrumento los comparecientes vienen en subsanar el referido vicio y/o error involuntario, declarando que las demás estipulaciones de la escritura y publicación referida en la Cláusula Primera de este instrumento se mantienen de manera intactas e inalterables.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Chillán, 11 de Julio de 2022.
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