Sociedade de Responsabilidade Limitada76.308.005-6

Asesorías Médicas E Inversiones Felmer Limitada

MODIFICACIÓN — 15 de dez. de 2016

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2016-12-15Ver PDF (CVE 1150233)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Orlando Javier Felmer Elgueta

Socio

70%

Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale

Socio

30%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 1 de dezembro de 2016

    Orlando Javier Felmer Elgueta cede el 20% de sus derechos a Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale

    Orlando Javier Felmer Elgueta · Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale

Texto oficial do extrato

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, Notario de Santiago, reemplazante del titular de la 22ª Notaría, HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, Avenida El Bosque Norte N°047, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 1 de Diciembre del año 2016, ante mí: don Orlando Javier Felmer Elgueta y doña Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova Nº5079, Depto. 104, Comuna de Las Condes, Santiago; don Orlando Javier Felmer Elgueta vendió, cedió y transfirió el veinte por ciento de los derechos que posee en la sociedad “ASESORÍAS MÉDICAS E INVERSIONES FELMER LIMITADA”, a doña Gloria Elena del Tránsito Elgueta Imperiale, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, declarando haberlos recibido a su entera satisfacción. El precio de la cesión de dichos derechos fue la suma de $200.000. En virtud de lo anterior, se reemplazó la cláusula quinta de la escritura de constitución social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan, en este acto, en dinero efectivo, a la caja social, de acuerdo a la siguiente distribución: don Orlando Javier Felmer Elgueta, aporta setecientos mil pesos, correspondientes al setenta por ciento del capital común y doña Gloria Elena Del Tránsito Elgueta Imperiale, aporta trescientos mil pesos, correspondientes al treinta por ciento del capital común. Todos los aportes la sociedad los da por recibidos a su entera satisfacción.”. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 2 de diciembre de 2016.

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