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Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta76.307.392-0

Inversiones San Pablo Limitada

Nombre registral: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA

MODIFICACIÓN — 4 ago 2021

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-08-04Ver PDF (CVE 1988632)

Información societaria

Ltda
Avenida Alonso de Córdova número 2.860, piso 7
Administración: Administrador

Objeto social

La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas; explotar los bienes inmuebles que adquiera, sean estos agrícolas y urbanos; y participar en todo tipo de sociedades.

Socios (4)

NombreParticipación

Diego Felipe Israel Concha

Socio

33%

Samuel Israel Concha

Socio

33%

Marcos Israel Hinzpeter

Socio

33%

Luis Felipe Israel Quilodrán

Socio

1%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 2013

    La sociedad consta inscrita en el Registro de Comercio de Santiago el año 2013 como Inmobiliaria y Constructora San Pablo Limitada.

  2. Otro acto

    Se sustituye la razón social por Inversiones San Pablo Limitada y se amplía el objeto social para incluir inversiones.

  3. Cambio de administrador

    Se nombra a Luis Felipe Israel Quilodrán como administrador, reemplazando a Diego Felipe Israel Concha y Samuel Israel Concha.

    Luis Felipe Israel Quilodrán · Diego Felipe Israel Concha · Samuel Israel Concha

  4. Cambio de capital

    Se aumenta el capital social desde $1.000.000 a $1.515.200.

Texto oficial del extracto

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Que con fecha 15 de junio de 2021, ante mí, se otorgó escritura pública de modificación de sociedad “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA”, en que Diego Felipe Israel Concha, Luis Felipe Israel Quilodrán, Samuel Israel Concha Y Marcos Israel Hinzpeter, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova número 2.860, piso 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: 1) Modificar la razón social y el objeto de la sociedad para incluir dentro del giro la posibilidad de realizar cualquier tipo de inversión. 2) Como consecuencia de lo anterior se sustituyen los siguientes artículos del estatuto: “ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social será “INVERSIONES SAN PABLO LIMITADA”, pudiendo actuar en su vida jurídica y comercial, ante toda clase de personas, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo las siglas “INVERSIONES SAN PABLO LTDA.” o “SAN PABLO LTDA.”; y, “ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas; explotar los bienes inmuebles que adquiera, sean estos agrícolas y urbanos; y participar en todo tipo de sociedades.”. 3) Modificar la administración nombrando como administrador a don Luis Felipe Israel Quilodrán, reemplazándose a los señores Diego Felipe Israel Concha y Samuel Israel Concha, con facultadas indicadas en el artículo sexto del estatuto, modificándose en tal sentido: “ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Luis Felipe Israel Quilodrán, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición…”, demás disposiciones constan en escritura extractada. 4) Aumentar el capital social, actualmente ascendente a la suma de $1.000.000, en la suma de $515.200, con el cual el capital quedará fijado en la suma de $1.515.200. A consecuencia de lo anterior se sustituye el artículo quinto quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos quince mil doscientos pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) Diego Felipe Israel Concha, con quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento aproximadamente del capital y derechos sociales; b) Samuel Israel Concha, con quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento aproximadamente del capital y derechos sociales; c) Marcos Israel Hinzpeter, con quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento aproximadamente del capital y derechos sociales; y, d) Luis Felipe Israel Quilodrán, con quince mil doscientos pesos, equivalentes al uno por ciento aproximadamente del capital y derechos sociales.”. En todo lo no modificado por este instrumento, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Y Constructora San Pablo Limitada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 50.456, número 33.592, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. San Miguel, 19 de julio de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-01-10Ver PDF (CVE 1526556)

Información societaria

Ltda
calle Luis Thayer Ojeda 1955
Administración: Conjunta por ambos socios

Socios (2)

NombreParticipación

DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA

Socio

50%

SAMUEL ISRAEL CONCHA

Socio

50%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de junio de 2013

    Se constituye INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA.

  2. Otro acto· 15 de noviembre de 2018

    La antigua socia RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA se divide y sus derechos sociales pasan a RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA.

    RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA · RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA

  3. Cesión de derechos· 19 de diciembre de 2018

    RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA cede el 50% de sus derechos a DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA y el 49,9% a SAMUEL ISRAEL CONCHA; PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A. cede el 0,1% a SAMUEL ISRAEL CONCHA.

    RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA · PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A. · DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA · SAMUEL ISRAEL CONCHA

  4. Cambio de administrador· 19 de diciembre de 2018

    La administración queda a cargo conjunta de DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA y SAMUEL ISRAEL CONCHA.

    DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA · SAMUEL ISRAEL CONCHA

Texto oficial del extracto

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco 0153, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2018, Repertorio 37.421-2018, ante mi, RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda 1955, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A., domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda 1955, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA, domiciliado en calle Alonso de Córdova 2860, piso 7, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; y SAMUEL ISRAEL CONCHA, domiciliado en calle Alonso de Córdova 2860, piso 7, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; modifican la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 25 de junio de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio 14.438-2013, cuyo extracto se inscribió a fojas 50.456 N° 33.592 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013. La modificación consiste en: a) Dar cuenta del cambio de socio, producto de la división de la antigua socia RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA, acordada por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio 33.885-2018, cuyo extracto se inscribió a fojas 95.177 N° 48.877 y a fojas 95.334 N° 48.954, ambas inscripciones del Registro de Comercio de Santiago de 2018, en virtud de la cual, los derechos sociales en INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA, fueron asignados a la nueva sociedad resultante de esa división denominada RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA, de lo cual también da cuenta el Balance de División protocolizado conjuntamente con la escritura pública antes indicada. b) Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales relativo a capital social, en atención a las siguientes cesiones de derechos sociales: i) la primera, en virtud de la cual, RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA, vende, cede y transfiere a don DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA, el 50% de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad, por un precio de $500.000.-, pagado por el comprador y cesionario, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora y cedente; ii) la segunda, en virtud de la cual, RENTAS E INVERSIONES ISSI DOS SpA, vende, cede y transfiere a don SAMUEL ISRAEL CONCHA, el 49,9 % de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad, por un precio de $499.000.-, pagado por el comprador y cesionario, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora y cedente; y iii) la tercera, en virtud de la cual, PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A., vende, cede y transfiere a don SAMUEL ISRAEL CONCHA, el 0,1 % de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad, por un precio de $1.000.-, pagado por el comprador y cesionario, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora y cedente. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos y actuales socios, DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA y SAMUEL ISRAEL CONCHA, cada uno con un 50% de los derechos sociales de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA, por lo que se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales. c) Modificar el Artículo Sexto de los estatutos sociales relativo a la administración y uso de la razón social, en el sentido de que la administración y uso de la razón social de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA, corresponderá a ambos socios, esto es, a DIEGO FELIPE ISRAEL CONCHA y a SAMUEL ISRAEL CONCHA, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, con todas y cada de las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el referido Artículo Sexto, las cuales se dan por expresamente reproducidas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Enero de 2019.

DisoluciónDiario Oficial · 2018-10-08Ver PDF (CVE 1474556)

Información societaria

SpA
Santo Domingo, Valparaíso

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$5.000.000

Acciones

100

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 3 de enero de 2017

    Se constituyó la sociedad por acciones Inmobiliaria y Constructora San Pablo SpA.

  2. Cambio de capital· 26 de septiembre de 2018

    Se modifica el capital social a $10.000.000, dividido en 100 acciones, con 50 acciones pagadas y el resto pagadero en cinco años.

    CARLOS ALFREDO CONTRERAS MATUS

  3. Otro acto· 26 de septiembre de 2018

    Se confiere poder especial e irrevocable al abogado Oscar Rodrigo Vergara Muñoz para aclarar, rectificar o complementar la escritura.

    Oscar Rodrigo Vergara Muñoz · CARLOS ALFREDO CONTRERAS MATUS

Texto oficial del extracto

CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Notario Titular 50° Notaria Santiago, oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifica: por escritura pública de 26/09/2018, ante notario suplente, Zarella Camerotto Moraga, compareció CARLOS ALFREDO CONTRERAS MATUS, chileno ,Ingeniero Comercial, casado, separado de bienes, C.N.I. 7.976.466-3, domicilio Santo Domingo N° 2068, y exponen que: Complementa y modifica escritura pública de fecha 03 de enero 2017 otorgada Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, donde constituyó la sociedad por acciones denominada Inmobiliaria y Constructora San Pablo SpA. Extracto inscrito Fojas 4287 N° 2373 del año dos mil diecisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Publicado Diario Oficial con fecha 20 de Enero de 2017. En los términos siguientes: “TERCERO, Sustitúyase los numerales 29 y 30 del artículo 5 de la escritura pública de fecha 03 de enero 2017 otorgada Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, donde constituyó la sociedad por acciones denominada Inmobiliaria y Constructora San Pablo SpA. Extracto inscrito Fojas 4287 N° 2373 del año dos mil diecisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Publicado Diario Oficial con fecha 20 de Enero de 2017, por los siguientes: “Veintinueve: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad en cualquier de estos juicios. Quedando con las más amplias facultades por el interés de la Sociedad. Treinta: Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir, como así mismo, auto contratar”. CUARTO, Rectificase la fecha consignada en el Artículo 3° Transitorio de la e escritura pública de fecha 03 de enero 2017 otorgada Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, donde constituyó la sociedad por acciones denominada Inmobiliaria y Constructora San Pablo SpA. Extracto inscrito Fojas 4287 N° 2373 del año dos mil diecisiete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Publicado Diario Oficial con fecha 20 de Enero de 2017 en el sentido siguiente: “Artículo Tercero Transitorio: Conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto de los estatutos sociales, para el primer ejercicio social, cuyo balance se cerrara al treinta y uno de diciembre de Dos mil diecisiete, la administración de la sociedad quedara exenta de fiscalización”. QUINTO: MODIFICACIÓN DE CAPITAL Por el presente acto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.499 y el inciso 2° del artículo 428 del Código de Comercio los accionistas mediante este instrumento viene en modificar capital de la sociedad por acciones que se regirá por estos estatutos, por lo dispuesto en adelante, la “Sociedad”, al tenor de lo prescrito en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas, la que se regirá por los estatutos que se establecen a continuación y en subsidio por las normas señaladas modificando los artículos Quinto a Décimo Tercero de la escritura pública de fecha 03 de Enero de 2017 individualizada Cláusula Primera del Presente Instrumento el sentido siguiente: “TITULO SEGUNDO Capital y Acciones Artículo Quinto. El Capital de la sociedad será la cantidad de diez millones de pesos, divididos y representados en 100 acciones suscritas, de las cuales cincuenta acciones pagadas y el resto de las acciones serán pagadas en un plazo de cinco años. Sin valor nominal las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir laminas físicas que representen dicho títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. Artículo Sexto: El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de los estatutos. Artículo Séptimo: El capital Social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la modificación de la Sociedad. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de 5 años contados desde la fecha que hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el Capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Artículo Octavo: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Artículo Noveno: Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital o de valores convertibles en acciones o de cualquier otro valor que confieren derechos futuros sobre estas acciones, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el registro de accionistas. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por los accionistas dentro de los treinta días contados desde que la Sociedad informe a los accionistas de esta opción. Artículo Décimo: Las acciones podrán ser libremente transferidas. Toda transferencia o cesión de acciones se celebrará por escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública firmada por el cedente y cesionario. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que estos se ajusten a las formalidades y requisitos que establece la ley y los estatutos sociales para tales efectos. Artículo Decimo Primero: Se llevará un registro de todos los accionistas, en el cual se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y número de cédula nacional de identidad o rol único tributario de cada accionista, la cantidad de acciones de que sea titular, la serie a que corresponda, si hubiere, la fecha de la respectiva inscripción, y, tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas. En este registro se inscribirán también la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. Artículo Décimo Segundo: La Sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de su adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo el capital social quedara reducida de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas. Si no fueran enajenadas dentro de dicho plazo el capital social quedara reducido, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. Mientras las acciones de propia emisión permanezcan bajo el dominio de la sociedad no se computaran para la constitución de quorum en Junta de Accionistas, aprobar modificaciones de estatutos, ni tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones. Artículo Décimo Tercero: La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista”. SEXTO, Los accionistas comparecientes en este acto declaran que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre vicio de nulidad de que adolece la sociedad.- SÉPTIMO: PODER ESPECIAL.- el compareciente confiere poder irrevocable al abogado don Oscar Rodrigo Vergara Muñoz C.N.I 12.521.160-7, domicilio Teatinos N° 251, comuna y ciudad de Santiago, para que, actuando en su nombre y representación pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar esta escritura, en relación con cualquier requisito que fuere necesario a juicio del Conservador de Bienes raíces respectivo, para inscribir adecuadamente las estipulaciones contenidas en este instrumento, como asimismo en cualquier cláusula no principal, pudiendo efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz d la misma y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiese lugar, En caso de fallecimiento de cualquiera del mandante, este mandato continuara vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después del fallecimiento del mandante. Las partes dejan constancia que este mandato se otorga con carácter de irrevocable y gratuito en conformidad a lo dispuesto en los Artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho y siguientes del Código de Comercio.- OCTAVO: El Notario que suscribe certifica que compareció en la presente escritura el único accionista de la sociedad ,lo que representa la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 427 del Código de Comercio.- NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada. Demás menciones escritura extractada. Santiago, a 28/09/2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-12Ver PDF (CVE 1134812)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$1.000.000.-

Capital pagado

$1.000.000.-

Capital pendiente

$0.-

Socios (2)

NombreParticipación

RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA

Socio

99.9%

PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A.

Socio

0.1%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 25 de junio de 2013

    Se constituye INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA.

  2. Cesión de derechos· 27 de octubre de 2016

    RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA cede el 0,1% de sus derechos sociales a PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A.

    RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA · PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A.

  3. Cesión de derechos· 27 de octubre de 2016

    COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SpA cede el 99,9% de sus derechos sociales a RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA.

    COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SpA · RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA

Texto oficial del extracto

Margarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco 0153, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de octubre 2016, Repertorio N° 32759-2016, ante mí, COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SpA, domiciliada en avenida Francisco Bilbao 2586, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA, domiciliada en avenida Alonso de Córdova 2860, piso 7, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; y PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A., domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda 1955, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; modifican la sociedad "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 25 de junio de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 50.456 N° 33.592 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013. La modificación consiste en que: a) RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA, vende, cede y transfiere a PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A., la totalidad de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad, equivalentes a 0,1 % del capital social, por un precio de $1.000.-, pagado por la compradora y cedente, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora y cesionaria; y b) COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SpA, vende, cede y transfiere a RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA, la totalidad de los derechos sociales que la cedente posee en la sociedad, equivalentes a un 99,9% del capital social, por un precio de $999.000.-, pagado por la compradora y cedente, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora y cesionaria. Como consecuencia de las cesiones de derechos, reemplazan el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por la siguiente: "ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: a) RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA, el 99,9% del capital social equivalente a $999.000.-; y b) PELUQUERÍAS INTEGRALES S.A., el 0,1% del capital social equivalente a $1.000.-. Ambos aportes íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales." Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Noviembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA

    CVE 1988632

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA

    CVE 1526556

  3. DISOLUCIÓN

    Inmobiliaria y Constructora San Pablo SpA

    CVE 1474556

  4. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN PABLO LIMITADA

    CVE 1134812

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)