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Sociedad por Acciones76.306.279-1

Alvarez, Jadue SpA

MODIFICACIÓN — 26 dic 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-12-26Ver PDF (CVE 2242015)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Administración y uso de la razón social conjuntamente por Daniel Felipe Álvarez Ojeda y Nicolás Andrés Jadue Novoa

Objeto social

Prestar servicios de asesoría y consultoría en materias jurídicas, con especialidad en el derecho privado y corporativo, contratación laboral, contratación privada, derecho penal y el derecho comercial; prestar apoyo y asistencia jurídica de todo tipo y áreas; incluir materias técnicas y financieras cuando corresponda; ejercer la representación judicial, extrajudicial, corporativa o administrativa; servir de árbitro, amigable componedor, conciliador y auxiliar de la justicia; gestionar actividades relacionadas con la capacitación en materias jurídicas; participar en negocios relacionados con su objeto social; gestionar para sí, sus socios o terceros todo tipo de negocios, servicios o proyectos de carácter o naturaleza legal o jurídica; y celebrar todo tipo de acto o contrato necesario para el cabal desarrollo de su objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

DANIEL FELIPE ÁLVAREZ OJEDA

Socio

16.xxx.xxx-k

50%

NICOLÁS ANDRÉS JADUE NOVOA

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

Administradores (2)

DANIEL FELIPE ÁLVAREZ OJEDA

16.xxx.xxx-kAdministrador

NICOLÁS ANDRÉS JADUE NOVOA

15.xxx.xxx-2Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 17 de junio de 2013

    Constitución de la sociedad por acciones 'ALVAREZ, JADUE SPA'.

  2. Transformación· 20 de diciembre de 2022

    Los socios transforman la SpA en una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada continuadora legal.

    DANIEL FELIPE ÁLVAREZ OJEDA · NICOLÁS ANDRÉS JADUE NOVOA

Texto oficial del extracto

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 15ª Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 20 de Diciembre de 2022, ante notario titular, don DANIEL FELIPE ÁLVAREZ OJEDA, cédula de identidad N°16.093.090-k, domiciliado en calle Coronel N°2317, departamento N°805, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don NICOLÁS ANDRÉS JADUE NOVOA, cédula de identidad N°15.315.716-2, domiciliado en calle Los Gladiolos N°10291, departamento N3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, transformaron la sociedad por acciones cuya razón social es “ALVAREZ, JADUE SPA”, RUT N°76.306.279-1, constituida por escritura pública de fecha 17 de junio del año 2013, número de repertorio 1.373-13, otorgada ante Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, de don Juan Facuse Heresí, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 46.215, número 30.860, del año 2013 y publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de junio del mismo año. A) Transformación social. Por el presente instrumento, los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad, “ALVAREZ JADUE SPA”, vienen en modificar la sociedad, transformándola de una sociedad por acciones a una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada que será continuadora legal de su antecesora y que se regirá por el siguiente estatuto. I) La razón social será, "SOCIEDAD DE PROFESIONALES ALVAREZ JADUE ABOGADOS LIMITADA.", pudiendo usar también, indistintamente, para todos los efectos legales, comerciales, tributarios, financieros, y bancarios el nombre de fantasía “ALVAREZ JADUE ABOGADOS LIMITADA”. II) Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don DANIEL FELIPE ÁLVAREZ OJEDA y a don NICOLÁS ANDRÉS JADUE NOVOA. III) Capital. $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran, por partes iguales, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a caja social, correspondiendo a cada uno el cincuenta por ciento del capital social. IV) Limitación de responsabilidad. Responsabilidad personal de los socios limitase a respectivos aportes. V) Objeto. El objeto de la sociedad es A) Prestar servicios de asesoría y consultoría en materias jurídicas, con especialidad en el derecho privado y corporativo, contratación laboral, contratación privada, derecho penal y el derecho comercial; B) Prestar apoyo y asistencia jurídica de todo tipo y áreas, todos los ámbitos del derecho, ya sea a través de sus abogados socios o de abogados consultores, asociados o subcontratados. C) Podrá, asimismo y cuando las circunstancias de asesoría o asistencia integral requieran, incluir en sus servicios materias técnicas y financieras, para ser dados con el apoyo de los especialistas respectivos; D) Ejercer la representación judicial, extrajudicial, corporativa o administrativa; E) Servir, directamente o a través de sus socios, de árbitro, amigable componedor, conciliador y de auxiliar de la justicia; F) Gestionar actividades relacionadas con la capacitación en materias jurídicas; G) Participar negocios relacionados con su objeto social, hacer inversiones o aportes en negocios, actividades o compañías relacionadas con su actividad o con sus servicios, o que tengan relación, con las personas que atienden o representan; H) Gestionar para sí, sus socios o terceros de planta, externos o asociados, todo tipo de negocios, servicios o proyectos de carácter o naturaleza legal o jurídica, frente a personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. I) Todas estas actividades se podrán desarrollar directamente por medio de la sociedad o a través de sus socios o de profesionales asociados, consultores o empleados, y tanto para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, individuales o conjuntas; y, en general, celebrar todo tipo de acto o de contrato que se considere necesario para el cabal desarrollo de su objeto social, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. VI) Duración. La sociedad tendrá una duración indefinida. VII) Domicilio, la ciudad de Santiago, Región de Metropolitana. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-05Ver PDF (CVE 1145849)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$1.000.000

Texto oficial del extracto

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la 15 Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena número 98, comuna de Providencia, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2016, ante Notario Suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, comparecen, don DANIEL FELIPE ALVAREZ OJEDA, cédula de identidad N° 16.093.090-K, con domicilio en calle Las Orquídeas número 6, comuna de Santo Domingo, Quinta Región y de paso por ésta; y don NICOLÁS ANDRÉS JADUE NOVOA, cédula de identidad N° 15.315.716-2, domiciliado en calle Tomás Moro N°383, departamento 301 torre L, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes que vienen modificar la sociedad ALVAREZ JADUE SpA., RUT 76.306.279-1, cuya constitución se encuentra inscrita a fs. 46.215, N° 30.860, del Registro de Comercio de Santiago del año 2013 y publicada Diario Oficial con fecha 20 de junio de 2013. Presentes modificaciones consisten en: A) Se agrega el Artículo Vigésimo Quinto a los Estatutos de la Sociedad, sobre “cesión de acciones”, que señala lo siguiente. “Artículo Vigésimo Quinto: Cesión de acciones. La cesión de las acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. En el caso que la sociedad ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, al “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales”, conocido como “Régimen de Renta Atribuida”, la cesión, aporte, donación o cualquier forma de enajenación de las acciones, efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, deberá ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos.” B) Se agrega al Artículo Sexto de los Estatutos de la Sociedad, sobre “Aumentos de capital”, a continuación del punto final, el cual pasa a ser punto seguido, lo siguiente. “Artículo Sexto: Aumentos de capital.Sin perjuicio de lo señalado, para que las acciones de pago emitidas por la sociedad puedan ser adquiridas por una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia ni residencia en el país, deberá tal adquisición ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos, si la sociedad esta acogida al Régimen de tributación a la renta denominado “Régimen de Renta Atribuida” contenido en el artículo catorce letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” C) Se agrega en el Artículo Décimo Segundo del Estatuto Social sobre “poderes”, a continuación de la letra AV), la letra AW) que señala: “AW) Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada.”. En lo no modificado los socios ratifican pacto social original, especialmente limitación de responsabilidad monto de sus respectivos aportes. Capital $1.000.000.- Santiago, 01 de diciembre de 2016

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    ALVAREZ, JADUE SpA

    CVE 2242015

  2. MODIFICACIÓN

    ALVAREZ JADUE SpA

    CVE 1145849

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial