Ingeniería Y Construcción Bridak Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 95% | - |
ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 5% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2013年10月22日
Se constituye la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.
LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ · JORGE ORLANDO ROJAS RAMÍREZ · ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES
- 其他行為· 2016年11月10日
La sociedad es modificada.
- 其他行為· 2021年8月2日
La sociedad es modificada nuevamente.
- 權益轉讓· 2025年11月28日
LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ cede el 1% de sus derechos sociales a ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES y JORGE ORLANDO ROJAS RAMÍREZ cede el 4% de sus derechos sociales a ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES.
LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ · JORGE ORLANDO ROJAS RAMÍREZ · ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES
摘要官方正文
Ministerio del Interior JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, abogado, Notario Suplente de la 27ª Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 28 de noviembre de 2025, ante mí, Repertorio N° 11.575-2025, don LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ, chileno, soltero, Ingeniero en Conectividad y Redes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos guion uno; domiciliado en Los Nogales Norte número tres mil doscientos doce, comuna de Lampa y de paso por esta por esta ciudad, en adelante “El Cedentes”, y por la otra don JORGE ORLANDO ROJAS RAMÍREZ, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y dos guion siete; domiciliado calle José Manuel Balmaceda número cuatro mil quinientos veintisiete, comuna de Renca, y de paso por esta ciudad; doña ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES, chilena, soltera, Ingeniera en Construcción, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro guion ocho, domiciliada en Eudocia Vicuña número mil cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de Ñuñoa, y de paso por esta ciudad, en adelante “los Cesionario”, los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, declaran su actividad, domicilio, estado civil y exponen: Por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, otorgado ante don César Ricardo Sánchez García, abogado y Notario Público interino de la vigésimo primera Notaría de Santiago repertorio número cincuenta mil ochocientos ocho guion dos mil trece, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.” la que se inscribió a fojas ochenta y un mil trescientos cincuenta número cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Dicha sociedad ha sido modificada, con fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, ante don Julio Vergara Villarroel, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Renca, inscrita a fojas ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta número cuarenta y cinco mil quinientos doce del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis, además, la sociedad, se modifica dos de agosto de dos mil veintiuno, ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, inscrita a fojas sesenta mil ochocientos cuarenta y siete, número veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno. Por el presente instrumento, don LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ, que posee el uno por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales, en este acto a doña ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos sociales que a don LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando el cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. Don JORGE ORLANDO ROJAS RAMÍREZ, quien en este acto vende, cede y transfiere un cuatro por ciento de los derechos sociales, a doña ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES, quien compra acepta y adquiere para sí, el cuatro por ciento de los derechos sociales que a don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. En consecuencia, de conformidad con la cesión de derechos sociales realizada, quedan como únicos socios de la sociedad don JORGE ORLANDO ROJAS RAMÍREZ, con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y doña ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES, con un cinco por ciento de los derechos sociales, en suma con el cien por ciento de los derechos sociales; CUARTO: Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido.; Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido: . [indicar fecha de autorización del extracto]. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 4 de diciembre de 2025.
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2013年10月22日
Constitución de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.
- 其他行為· 2016年11月10日
Modificación de la sociedad.
- 其他行為· 2021年8月2日
Nueva modificación de la sociedad.
- 權益轉讓· 2025年8月22日
Cesión de derechos sociales de la sociedad.
LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ · ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES
- 其他行為· 2025年9月10日
Rectificación de la escritura pública relacionada con la cesión de derechos sociales.
摘要官方正文
Ministerio del Interior Jose Ignacio Lavados Irigoyen, abogado, Notario Suplente de la 27º Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 28 de noviembre de 2025, ante mí, Repertorio N°11.578-2025, don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero en Conectividad y Redes, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos guion uno; domiciliado en los Nogales Norte número tres mil doscientos doce, comuna de Lampa y de paso por esta por esta ciudad , en adelante “ El Cedentes “, y por la otra don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cedula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y dos guion siete; domiciliado calle José Manuel Balmaceda número cuatro mil quinientos veintisiete, comuna de Renca, y de paso por esta ciudad; doña ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES, chilena, soltera, Ingeniera en Construcción, cedula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro guion ocho, domiciliada en Eudocia Vicuña número mil cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de Ñuñoa, y de paso por esta ciudad, en adelante “Cesionario”, los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, declaran su actividad, domicilio, estado civil y exponen: Por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, otorgado ante don Cesar Ricardo Sánchez García, abogado y Notario Público interino de la vigésimo primera Notaria de Santiago repertorio número cincuenta mil ochocientos ocho guion dos mil trece, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.” la que se inscribió a fojas ochenta y un mil trescientos cincuenta número cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Dicha sociedad ha sido modificada, con fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, ante don Julio Vergara Villarroel, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Renca, inscrita a fojas ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta número cuarenta y cinco mil quinientos doce del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis, además, la sociedad, se modifica dos de agosto de dos mil veintiuno, ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, inscrita a fojas sesenta mil ochocientos cuarenta y siete, número veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno. Por el presente instrumento, don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, doña ESTEFANÍA ELIZABETH LUCERO MORALES y don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, vienen a suscribir escritura pública de resciliación de la compraventa de Derechos Sociales de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, otorgada ante la notario Público, Titular de Vigésima Séptima Notaria de Santiago doña María Patricia Donoso Gomien, bajo el repertorio número siete mil ochocientos nueve guion dos mil veinticinco, que se inscribió con fecha veintiocho de agosto a fojas setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro número veintinueve mil setecientos treinta y cinco del registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veinticinco y su Escritura de Rectificación de la escritura pública ya individualizada, otorgada en la misma notaria con fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco y bajo el repertorio número ocho mil quinientos sesenta y seis guion dos mil veinticinco, y su respectiva inscripción en el Conservador de Comercio de Santiago, rola a fojas ochenta y ocho mil ciento noventa número treinta y tres mil cuatrocientos setenta y seis del año dos mil veinticinco; Debido que en el curso de la tramitación e inscripción en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del extracto de la señalada escritura, se advirtió un error tipográfico en el extracto e inscripción, además, el error impide la publicación de la escritura de fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco, lo que hizo imposible la prosecución de la publicación del extracto la escritura de rectificación, por lo cual los comparecientes viene en dejar sin efecto en todas sus partes, las escrituras singularizadas en la cláusula precedente; Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago a 04 de diciembre de 2025.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 95% | - |
ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 5% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2013年10月22日
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada BRIDAK.
- 其他行為· 2016年11月10日
La sociedad es modificada.
- 其他行為· 2021年8月2日
La sociedad es nuevamente modificada.
- 權益轉讓· 2025年8月22日
Luis Fernando Rojas Ramírez cede el 1% de sus derechos a Estefanía Elizabth Lucero Morales y Jorge Orlando Rojas Ramírez cede el 4% de sus derechos a Estefanía Elizabth Lucero Morales.
LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ · JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ · ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES
摘要官方正文
Ministerio del Interior José Ignacio Lavados Irigoyen, abogado, Notario Suplente de la 27º Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de dos mil veintiuno ante la Titular, Repertorio N°7809-2025, don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero en Conectividad y Redes, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos guion uno; domiciliado en los Nogales Norte número tres mil doscientos doce, comuna de Lampa y de paso por esta por esta ciudad , en adelante “ El Cedentes “, y por la otra don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cedula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y dos guion siete; domiciliado calle José Manuel Balmaceda número cuatro mil quinientos veintisiete, comuna de Renca, y de paso por esta ciudad; doña ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES, chilena, soltera, Ingeniera en Construcción, cedula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro guion ocho, domiciliada en Eudocia Vicuña número mil cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de Ñuñoa, y de paso por esta ciudad, en adelante “los Cesionario”, los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, declaran su actividad, domicilio, estado civil y exponen: Por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, otorgado ante don Cesar Ricardo Sánchez García, abogado y Notario Público interino de la vigésimo primera Notaria de Santiago repertorio número cincuenta mil ochocientos ocho guion dos mil trece, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.” la que se inscribió a fojas ochenta y un mil trescientos cincuenta números cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Dicha sociedad ha sido modificada, con fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, ante don Julio Vergara Villarroel, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Renca, inscrita a fojas ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta número cuarenta y cinco mil quinientos doce del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis, además, la sociedad, se modifica dos de agosto de dos mil veintiuno, ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, inscrita a fojas sesenta mil ochocientos cuarenta y siete, número veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno.- Por el presente instrumento, don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, que posee el uno por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales, en este acto a doña ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos sociales que a don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando el cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. Don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, quien en este acto vende, cede y transfiere un cuatro por ciento de los derechos sociales, a doña ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES, quien compra acepta y adquiere para sí, el cuatro por ciento de los derechos sociales que a don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. En consecuencia, de conformidad con la cesión de derechos sociales realizada, quedan como únicos socios de la sociedad don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y doña ESTEFANÍA ELIZABTH LUCERO MORALES, con un cinco por ciento de los derechos sociales, en suma con el cien por ciento de los derechos sociales; Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido: . [indicar fecha de autorización del extracto]. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago a 26 de agosto de 2025.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 99% | - |
Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 1% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2013年10月22日
Se constituyó la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.
JORGE ANDRES DONOSO SALDIVIA · JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ · LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ
- 其他行為· 2016年11月10日
La sociedad fue modificada por escritura de 10 de noviembre de 2016.
- 權益轉讓· 2021年8月4日
JORGE ANDRES DONOSO SALDIVIA cede el 50% de sus derechos a JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ.
- 權益轉讓· 2021年8月4日
JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ cede el 1% de sus derechos a LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ.
- 管理人變更· 2021年8月4日
La administración de la sociedad pasa a ser ejercida únicamente por JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ.
摘要官方正文
Humberto Quezada Moreno, Abogado, Notario Público, 26ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3.196, Las Condes, Región Metropolitana certifico que por escritura de fecha 02 de Agosto de 2021, ante mí, don JORGE ANDRES DONOSO SALDIVIA, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número diecisiete millones dos mil trescientos guión cinco, domiciliado en calle Nueva Gabriela número mil trescientos setenta y ocho, Comuna de la Pintana y de paso por esta por esta ciudad , en adelante “ El Cedentes “, y por la otra don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cedula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y dos guión siete; domiciliado calle Jose Manuel Balmaceda número cuatro mil quinientos veintisiete, comuna de Renca, y de paso por esta ciudad; don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero en Conectividad y Redes, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos guión uno; domiciliado en los Nogales Norte número tres mil doscientos doce, comuna de Lampa, y de paso por esta ciudad, en adelante “los Cesionario”, los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, declaran su actividad, domicilio, estado civil y exponen: Por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, otorgado ante don Cesar Ricardo Sánchez García, abogado y Notario Público interino de la vigésimo primera Notaria de Santiago repertorio número cincuenta mil ochocientos ocho guión dos mil trece, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.” la que se inscribió a fojas ochenta y un mil trescientos cincuenta número cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Dicha sociedad ha sido modificada, con fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, ante don Julio Vergara Villarroel, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Renca, inscrita a fojas ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta número cuarenta y cinco mil quinientos doce del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis.- Por el presente instrumento, don JORGE ANDRES DONOSO SALDIVIA, que posee el cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales, en este acto a don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, quien compra acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que a don JORGE ANDRES DONOSO SALDIVIA, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de cuarenta y dos millones de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, quien en este acto vende, cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales, a don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, quien compra acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos sociales que a don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. En consecuencia, de conformidad con la cesión de derechos sociales realizada, quedan como únicos socios de la sociedad don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ y don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, en suma, con el cien por ciento de los derechos sociales. Los actuales y únicos socios, por el presente instrumento modifican el pacto social en el sentido siguiente: Se modifica la cláusula Quinto del pacto social en cuando a que la administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social con las más amplias facultades como en derecho corresponda será ejercida únicamente por don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ. Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido. Santiago 04 de Agosto de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
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INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA
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