Société par actions76.302.771-6

Southern Smart Engineering Solutions SpA

MODIFICACIÓN — 22 déc. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-12-22Voir le PDF (CVE 2426209)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administrador y apoderados clase A y B

Capital

Capital total

$39.000.000

Associés (5)

NomParticipation

VICTOR HUGO VALERIO YAEGER

Accionista

9.xxx.xxx-9

-

ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRÍQUEZ

Accionista

13.xxx.xxx-0

-

CHILEAN AQUACULTURE S.A.

Accionista

96.948.860-4

-

ANDRÉ FLEM

Accionista

12.xxx.xxx-7

-

Cristián Pablo Wente

Accionista

23.xxx.xxx-1

-

Administrateurs (1)

VICTOR HUGO VALERIO YAEGER

9.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 octobre 2013

    Se relata la constitución original de la sociedad SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA.

  2. Changement d’administrateur· 13 décembre 2023

    Se modifica el estatuto para establecer la administración por uno o más administradores y se designa a VICTOR HUGO VALERIO YAEGER como Administrador, además de apoderados clase A y B.

    VICTOR HUGO VALERIO YAEGER · FERNANDO SANDOVAL LENA · CRISTIAN PABLO WENTE · ANDRE FLEM

Texte officiel de l’extrait

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Titular de la 2° Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta 478, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2023, Repertorio N° 11.316-2023, ante mí, don SAMY ZERAN SUKNI, reduce a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA, rut 76.302.771-6 Capital es de $39.000.000. en los siguientes términos: “ que don VICTOR HUGO VALERIO YAEGER, c.id. n°9.714.164-9 por sí y en representación de don ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRÍQUEZ, c.id. n°13.455.706-0, CHILEAN AQUACULTURE S.A., RUT N° 96.948.860-4, representada por don ANDRÉ FLEM, c.id. extranjeros n°12.158.830-7, y don Cristián Pablo Wente, c.id. extranjeros n°23.888.097-1 Los únicos y actuales accionistas de la sociedad SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA, inscrita a fs. 1.454 n° 1.222 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt año 2013 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14-10-2013, vienen en modificar el estatuto social en el siguiente sentido: La propuesta de modificación de estatutos versa sobre lo dispuesto en los artículos décimo segundo y el artículo primero transitorio de los estatutos, los que se reemplazarán por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante el “Administrador", quienes podrán ser una o más personas naturales o jurídicas, accionistas o no de la Sociedad, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidas de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición del Administrador, las personas que cuenten con la calidad de Administrador, actuando individual e indistintamente, representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y actuará de acuerdo a la siguiente estructura de poderes: La Sociedad tendrá dos clases de apoderados que la representarán ante terceros, los cuales se denominarán Apoderados Clase A, y Apoderados Clase B. Las facultades que corresponderán a los apoderados de la Sociedad y la forma en que ellas deberán ser ejercidas serán las que se enumeran a continuación: Actuando conjuntamente dos Apoderados Clase A representarán a la Sociedad, con plenitud de facultades incluyendo todas aquellas que se mencionan en este instrumento. Por lo tanto y sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa, actuando en la forma señalada los mandatarios podrán: Uno.- a) Concurrir a la constitución de asociaciones gremiales o cualquier otro tipo de agrupaciones que reúnan a personas cuyo giro, origen o políticas sean coincidentes con las de sociedad y que puedan realizarse en conformidad a la ley; b) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas asociaciones de las que la Sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo designar Directores, Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución o liquidación; c) Comprar y vender acciones, bonos y valores mobiliarios. Dos. - En materia contractual: a) Comprar, prometer comprar, adquirir a cualquier título, vender, prometer vender, enajenar a cualquier título, tomar en arriendo, leasing o comodato, administración o concesión para la sociedad toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, celebrar contratos de promesa sobre ellos; realizar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos, sean ello nominados o innominados, que recaigan sobre bienes muebles corporales, y celebrar Contratos de promesa sobre ellos, pudiendo firmar las escrituras públicas o instrumentos privados que sean pertinentes, estipular en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, deberes, atribuciones, formas de pago y entrega, percibir y entregar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad o rescisión, modificar, rescindir, resciliar, resolver, dejar sin efecto y poner término anticipado o solicitar la terminación de los contratos celebrados; b) Convenir cláusulas penales y multas en contra de la sociedad; c) Celebrar contratos de promesa, de transporte, de cambio, de fletamento, de correduría, de depósito, de mandato, de constitución de agentes, representantes, comisionistas, vendedores, distribuidores, concesionarios o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de arrendamiento, subarrendamiento, leasing y seguro pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, exclusiones y, en general, celebrar toda clase de contratos que tengan por objeto ejercer la administración de la sociedad sobre sus bienes o derechos, pudiendo en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza y meramente accidentales; d) suscribir contratos de construcción por suma alzada o administración; y, e) otorgar poderes generales o especiales. Tres. En Cuanto a la gestión administrativa de la sociedad: a) Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos administrativos internos que estimen convenientes para el adecuado funcionamiento de la sociedad; b) Solicitar para la sociedad concesiones y permisos de cualquiera naturaleza u objeto sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, tales como mineras, de obras públicas. de transporte, de pesca, de acuicultura, marítimas y de aprovechamiento de aguas, pudiendo actuar ante los organismos respectivos con amplias atribuciones; c) Solicitar y realizar inscripciones de propiedad intelectual, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones. solicitar nulidades y. en general, efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean necesarias o convenientes para esta materia, pudiendo actuar ante los organismos respectivos con amplias atribuciones; d) Representarla ante toda clase de organismos previsionales, tales como Superintendencias, Cajas de Previsión, Administradores de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Instituto de Normalización Previsional, Dirección Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones antes ellas. desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; e) Representarla asimismo, ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería Nacional y Tesorerías Regionales de la República y, en general, ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales, sean ellas nacionales, provinciales o regionales, y ante cualquiera otra persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, ministerios. subsecretarías, y toda clase de reparticiones públicas que se relacionen con la actividad tributaria y contable de la sociedad, pudiendo efectuar ante ellas toda clase de presentaciones o declaraciones y obtener de ellas toda clase de autorizaciones, concesiones, permisos, registros, inscripciones, anotaciones, certificados, roles o patentes; f) Pudiendo además recibir y retirar de las oficinas públicas o privadas de Correos, Telégrafos, Aduanas, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, la correspondencia dirigida a la Sociedad, incluso la certificada, piezas postales, giros; reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y, en general, toda clase de envíos dirigidos o consignados a nombre de la sociedad. Cuatro. En materia bancaria: a) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, semifiscales o de administración autónoma, con las más amplias facultades, darles instrucciones y otorgarles comisiones de confianza; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro y administrar aquellas de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas, contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, nacionales o extranjeras, en forma de mutuos, avance contra aceptación, sobregiros, créditos de cuentas corrientes, créditos documentarios o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil queEXT-231220-1333-05807 3 fuere pertinente, novar; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; c) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas; cobrar, depositar , hacer protestar , revalidar y cancelar cheques; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes; y d) Hacer y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. retirar valores en custodia, arrendar cujas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento. Cinco.- En materia comercial: a) Celebrar toda clase de actos y contratos destinados a comercializar y vender los productos elaborados por la sociedad, pudiendo firmar las escrituras públicas o instrumentos privados que sean pertinentes, estipular en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales. fijar precios, intereses, reajustes, formas de pago y entrega, percibir y entregar, ejercitar o renunciar acciones como las dé nulidad o rescisión. modificar, rescindir. resciliar, resolver, dejar sin efecto y poner término anticipado o solicitar la terminación de los contratos celebrados; b) Adquirir las materias primas, insumos y demás elementos necesarios para la normal operación y elaboración de los productos de la sociedad; c) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o garantía, protestar, descontar, transferir endosar en cobranza, garantía o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protestar letras de cambios, pagarés y toda clase de títulos de crédito en moneda nacional o extranjera; d) Recibir prendas de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y las escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes; e) Efectuar cesiones de créditos, sean a la orden, nominativos o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio: f) Cobrar todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, o entidad, incluido el Fisco, sea con dinero o en otra clase de bienes o valores, firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad; g) Retirar valores en custodia, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento y h) Dar y otorgar prendas de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y las escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes;. Seis.- En materia de inversiones: a) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios o convenientes, con toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quedando especialmente comprendido en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, en pagarés reajustables, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y, en general, en cualquier instrumento que actualmente ofrezca o en el futuro ofreciere el mercado de capitales; b) Abrir cuentas de inversión en el país o en el extranjero, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento las inversiones; y, c) Comprar y vender acciones, bonos, debentures. Siete. En el orden laboral v previsional: a) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar trabajadores, fijarle sus remuneraciones y condiciones de trabajo, poner término a dichos contratos, contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; y, b) Contratar a los gerentes de área de la empresa, suscribiendo sus contratos de trabajo, fijándole sus remuneraciones y demás condiciones y términos laborales, pudiendo ponerle término a sus contratos de trabajo, y firmar y suscribir sus respectivos finiquitos. Ocho.- En materias de comercio exterior: a) Comprar y vender divisas, ejecutar operaciones de cambios internacionales; y, b) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, pudiendo presentar, firmar y tramitar todo tipo de solicitudes y toda clase de documentos que sean requeridos por el Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca y otras autoridades o reparticiones públicas, solicitar la modificación bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación, presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que sea exigida, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueren procedentes, y pedir devolución de las mismas; endosar conocimientos de embarque, firmar declaración jurada de valores y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de las referidas Operaciones. Nueve.- En el orden judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga o pueda llegar a tener interés, ante cualquier tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero , pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir. comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, aprobar convenios, cobrar y percibir. II.-) Actuando exclusivamente un apoderado clase A o un apoderados clase A en conjunto con un apoderado clase B, representarán a la sociedad con las todas las facultades señaladas en este instrumento, con excepción de las señaladas en el número UNO letras a), b) y c), y adicionalmente tendrán las siguientes facultades: En materia bancaria: a) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, semifiscales o de administración autónoma, con las más amplias facultades, darles instrucciones y otorgarles comisiones de confianza; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro y administrar aquellas de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas, contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, nacionales o extranjeras, en forma de mutuos, avance contra aceptación, sobregiros, créditos de cuentas corrientes, créditos documentarios o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público. privado o mercantil que fuere pertinente, novar; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; y, c) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas: cobrar, depositar, hacer protestar. revalidar y cancelar cheques; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes. d) Girar. suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, en comisión de cobranza o garantía, protestar, descontar, transferir endosar en cobranza, garantía o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protes

ModificationDiario Oficial · 2023-11-02Voir le PDF (CVE 2399162)

Informations sociétaires

SpA
Puerto Montt, Los Lagos
Durée: indefinido
Administration: Administrador General conjuntamente con uno cualesquiera de las personas designadas en el artículo primero transitorio

Objet social

a) el desarrollo de soluciones de ingeniería y de biología. b) la realización de inversiones en toda clase de bienes y valores, c) la explotación del comercio exterior, e) La participación en empresas y sociedades de cualquier naturaleza, f) cualquier otra actividad análoga o complementaria a las anteriores o que los accionistas acuerden.

Capital

Capital total

$39.000.000

Capital libéré

$39.000.000

Actions

1 500

Associés (3)

NomParticipation

VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER

Accionista

9.xxx.xxx-9

670 act.

ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRIQUEZ

Accionista

13.xxx.xxx-0

330 act.

CHILEAN AQUACULTURE S.A.

Accionista

96.948.860-4

500 act.

Administrateurs (1)

VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER

9.xxx.xxx-9Administrador

Représentants auprès du SII (1)

VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER

9.xxx.xxx-9Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 8 octobre 2013

    Se constituye SOUTH SMART SOLUTIONS FOR ENGINEERING LIMITADA, luego publicada el 2013-10-14.

    VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER · CHRISTIAN ALEXIS LAZO RAMIREZ · ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRIQUEZ

  2. Cession de droits· 28 avril 2017

    VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER compra y adquiere los derechos sociales de CHRISTIAN ALEXIS LAZO RAMIREZ, equivalentes al 33%.

    VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER · CHRISTIAN ALEXIS LAZO RAMIREZ

  3. Transformation· 28 avril 2017

    Los únicos socios transforman la sociedad limitada en sociedad por acciones SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA o 3SE SpA.

    VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER · ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRIQUEZ

  4. Changement d’administrateur· 24 octobre 2023

    Se nombra administrador general a VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER, quien actuará conjuntamente con André Flem o Fernando Sandoval Lena.

    VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER · André Flem · Fernando Sandoval Lena

  5. Changement de capital· 24 octobre 2023

    Se aumenta el capital de $6.000.000 a $39.000.000 mediante emisión de 500 nuevas acciones, suscritas por CHILEAN AQUACULTURE S.A.

    VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER · ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRIQUEZ · CHILEAN AQUACULTURE S.A. · André Flem

Texte officiel de l’extrait

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Titular de la 2° Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta 414, certifico: Por escritura pública de fecha 24 octubre de 2023, Repertorio N° 9689- 2023, ante mí: don VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER, C.I. N°9.714.164-9, don ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRÍQUEZ, C.I. n°13.455.706-0, CHILEAN AQUACULTURE S.A., RUT N° 96.948.860-4, representada por don ANDRÉ FLEM, c.id. extranjeros n°12.158.830-7, y don Cristián Pablo Wente, C.I. extranjeros n°23.888.097-1 Los únicos y actuales accionistas de la sociedad SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA o 3SE SpA, rut: 76.302.771-6, inscrita a fs. 1.454 N° 1.222 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt año 2013 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14-10-2013, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley N°19.499, respecto del extracto de modificación, complementación y transformación de escritura pública de fecha 28-04-2017, Repertorio 2896-2017, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, domicilio San Sebastián 2.750, Las Condes. Vicios: falta de publicación e inscripción de extracto. Saneamiento: por inscripción y publicación del presente extracto de saneamiento de actos viciados en plazo legal: “EXTRACTO. [_], certifica: Por escritura pública 28- 04-2017, Repertorio 2896-2017, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, domicilio San Sebastián 2.750, Las Condes, VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER, C.I.NAC. 9.714.164-9, por si y en representación de don CHRISTIAN ALEXIS LAZO RAMIREZ, C.I.NAC. 11.367.764-3, y don JAIME ALFREDO ILLANES ABUHADBA, C.I.NAC. 4.819.425-7, en representación de ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRIQUEZ, pasaporte alemán número 34301025414, modifican y transforman SOCIEDAD SOUTH SMART SOLUTIONS FOR ENGINEERING LIMITADA, constituida 8-10-2013 Notaría Langlois Puerto Montt, inscrita Registro de Comercio de Puerto Montt, 14-10-2013 a fojas 1454 número 1222, y publicada el 14-10-2013 en el Diario Oficial. MODIFICACION: VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER por si y en representación de CHRISTIAN ALEXIS LAZO RAMIREZ, compra y adquiere para sÍ, autocontratando, los derechos sociales que a este último, que son 33%. VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER, queda con 67% derechos sociales, quedando como únicos socios VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER, y ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRIQUEZ, quienes corrigen error en valorización de aportes en pacto constitutivo. TRANSFORMACION: Únicos socios transforman SOCIEDAD SOUTH SMART SOLUTIONS FOR ENGINEERING LIMITADA o 3SE Ltda. en sociedad por acciones, cuyos estatutos serán: ESTATUTOS. Nombre: SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA o 3SE SpA. Plazo: indefinido. Objeto: a) el desarrollo de soluciones de ingeniería y de biología. b) la realización de inversiones en toda clase de bienes y valores, c) la explotación del comercio exterior, e) La participación en empresas y sociedades de cualquier naturaleza, f) cualquier otra actividad análoga o complementaria a las anteriores o que los accionistas acuerden. Capital: El capital es $6.000.000.-, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Administración: Se designará Administrador General, facultades artículo décimo segundo, quien firmará conjuntamente con uno cualesquiera de las personas designadas en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.- Domicilio. Puerto Montt, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos país o extranjero. MODIFICACION AUMENTO DE CAPITAL. Capital actual es de $6.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal. VICTOR HUGO V ALERIO YAEGER suscribe 670 acciones, íntegramente suscritas y pagadas y ALFREDO GUILLERMO ILLANES MANRIQUEZ suscribe 330 acciones, íntegramente suscritas y pagadas. A continuación accionistas acuerdan aumentar capital social en $33.000.000.- emitiendo 500 nuevas acciones sin valor nominal.- Capital queda en $39.000.000.-, dividido en 1.500 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Por este acto nuevas acciones son suscritas por sociedad Chilean Aquaculture S.A., representada por ANDRE FLEM. Se nombra administrador general a VICTOR HUGO VALERIO YAEGER, quien actuará conjuntamente con André Flem o Fernando Sandoval Lena. Demás estipulaciones en escritura extractada.” Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt 26 octubre 2023.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA

    CVE 2426209

  2. MODIFICACIÓN

    SOUTHERN SMART ENGINEERING SOLUTIONS SpA

    CVE 2399162

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)