Empresa Constructora Nec Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 50% | $5.000.000 |
CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 50% | $5.000.000 |
Administradores (1)
CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de septiembre de 2013
Se constituye EMPRESA CONSTRUCTORA NEC LIMITADA.
MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA · MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO
- Cesión de derechos· 21 de septiembre de 2016
Se modifica la sociedad por cesión de derechos sociales y cambio de administración.
MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA · MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO
- Cesión de derechos· 7 de agosto de 2023
MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA cede la totalidad de sus derechos sociales a CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ, quien se incorpora como socia.
MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA · CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ · MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO
- Retiro de socio· 7 de agosto de 2023
MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA se retira de la sociedad.
- Cambio de nombre· 7 de agosto de 2023
La sociedad cambia su razón social a SYGMA CONSTRUCTORA LIMITADA.
MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO · CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ
- Cambio de capital· 7 de agosto de 2023
El capital social queda fijado en $10.000.000, enterado y pagado en partes iguales.
MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO · CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ
- Cambio de administrador· 7 de agosto de 2023
La administración queda a cargo de CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ.
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés, ante mí, doña MARGOT GICELER RICKENBERG ACU ÑA, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos setenta mil quinientos noventa guion seis, domiciliada en Pasaje Riñihue número mil seiscientos treinta y cinco, comuna de Temuco; don MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO, chileno, soltero, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos noventa mil setecientos cincuenta y seis guion K, domiciliado en Pasaje Frankfurt número mil ciento setenta y uno,comuna de Temuco, y; doña CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ, chilena, divorciada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos doce mil ciento cincuenta y cuatro guion cuatro, domiciliada en Los Avellanos número veinticinco, comuna de San Pedro de la Paz, expusieron: La EMPRESA CONSTRUCTORA NEC LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos un mil quinientos doce guion dos, fue constituida mediante escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, otorgada en la Notaría Pública de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas dos mil doscientos cincuenta y siete, número mil setecientos cuarenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial del día cuatro de octubre de dos mil trece.- Modificaciones: Los estatutos de la Sociedad han sido objeto de una modificación relativa a cesión de derechos sociales y cambio de administración, la que se encuentra anotada al margen de la inscripción social. Dicha modificación consta en la escritura pública de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría Pública de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales. Un extracto de esa escritura fue inscrito a fojas mil quinientos treinta y cinco, número mil ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil dieciséis y fue publicado en el Diario Oficial de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis.- Distribución del capital social: De acuerdo a los estatutos, MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA y MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO son los únicos, actuales y exclusivos socios de la Sociedad, en la siguiente proporción: a/. Doña MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA es titular del cincuenta por ciento del total del interés social y, b/. Don MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO es titular del cincuenta por ciento del total del interés social.- Presente cesión: Doña MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA, con el expreso consentimiento de su consocio, vende, cede y transfiere a doña CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos sociales e intereses en el capital social de EMPRESA CONSTRUCTORA NEC LIMITADA, esto es, el cincuenta por ciento del capital social de dicha sociedad.- El precio de esta compraventa es la suma total de un millón quinientos mil pesos que la compradora, doña CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ, pagó de contado y en dinero efectivo en acto escritura a doña MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA, quien declara recibirlos a su entera satisfacción.- Por su parte, doña MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA, se retira de la sociedad, otorgándose por la vendedora y la compradora, recíprocamente en cada caso, el más amplio, completo y total finiquito que en derecho proceda.- Como consecuencia de la cesión de derechos el capital social de la Sociedad queda distribuido de la siguiente forma: a/. Don MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO es titular de un cincuenta por ciento del total del capital social; y b/. Doña CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ es titular del cincuenta por ciento del total del capital social.- Modificación de Estatutos. Como consecuencia de la cesión de derechos, don MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO, y doña CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ, en su calidad de actuales, únicos y exclusivos socios de la Sociedad, acuerdan introducir modificaciones a los estatutos de la Sociedad: UNO) Los actuales socios acuerdan cambiar la razón por “SYGMA CONSTRUCTORA LIMITADA”, y por ende, acuerdan sustituir el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO: El nombre de la sociedad y su razón social será SYGMA CONSTRUCTORA LIMITADA. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía SYGMA CONSTRUCTORA LTDA.”.- DOS) Se acuerda también reemplazar el artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “ SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000.-, que los socios han enterado y pagado de la siguiente forma: a/. Don MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO, la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, suma que ha sido enterada y pagada en dinero efectivo con anterioridad a fecha escritura, a entera satisfacción de la Sociedad; y b/. Doña CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ, la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, suma que ha sido enterada y pagada en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de la Sociedad.”.- TRES) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos, relativo a la administración social, por el siguiente: “QUINTO: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a la socia doña CLAUDIA MARÍA ELENA FAUNDEZ MUÑOZ, facultades en escritura extractada. En todo lo no modificado, subsiste íntegramente el pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 17 de Agosto de 2023.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Margot Giceler Rickenberg Acuña Socio | - | 50% | - |
Miguel Angel Castillo Carvallo Socio | - | 50% | - |
Administradores (1)
Margot Giceler Rickenberg Acuña
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de septiembre de 2013
Se constituyó Empresa Constructora Nec Limitada
- Cesión de derechos
Lorena Andrea Ávila Faúndez cede el 50% de sus derechos sociales a Margot Giceler Rickenberg Acuña
Lorena Andrea Ávila Faúndez · Margot Giceler Rickenberg Acuña
- Retiro de socio
Gonzalo David Neculhueque Zapata enajena la totalidad de su participación social y deja de formar parte de la sociedad
Gonzalo David Neculhueque Zapata · Miguel Angel Castillo Carvallo
- Cesión de derechos
Gonzalo David Neculhueque Zapata cede el 50% de sus derechos sociales a Miguel Angel Castillo Carvallo
Gonzalo David Neculhueque Zapata · Miguel Angel Castillo Carvallo
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de Septiembre de 2016, otorgada ante mí, doña LORENA ANDREA ÁVILA FAÚNDEZ; don GONZALO DAVID NECULHUEQUE ZAPATA, ambos domiciliados en Avenida Manuel Recabarren número cero mil setecientos treinta y uno, ciudad y comuna de Temuco; doña MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA, domiciliada en Pasaje Riñihue número cero mil seiscientos treinta y cinco, Villa Entre Lagos, ciudad y comuna de Temuco; y don MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO, domiciliado en Pasaje Frankfurt número mil ciento setenta y uno, casa número treinta y dos, ciudad y comuna de Temuco, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “EMPRESA CONSTRUCTORA NEC LIMITADA”, constituida con fecha treinta de septiembre del año dos mil trece, otorgada ante el Notario de Temuco don Jorge Tadres Hales, cuyo extracto de la escritura se inscribió a fojas DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE vuelta, número MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, del Registro de Comercio del año DOS MIL TRECE, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil seiscientos setenta y cuatro, de fecha cuatro de octubre del año dos mil trece.- PRESENTES MODIFICACIONES: En acto escritura acuerdan modificar el pacto social, según el siguiente detalle: UNO) LORENA ANDREA ÁVILA FAÚNDEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de su interés social, consistente en el cincuenta por ciento de los derechos sociales, a MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de la participación social. El precio total de la venta o cesión es la suma única de un millón quinientos mil pesos, cantidad que la compradora pagó en acto escritura, al contado y en dinero efectivo declarando la cedente haberlo recibido a su entera satisfacción.- DOS) GONZALO DAVID NECULHUEQUE ZAPATA vende, cede y transfiere la totalidad de su interés social, consistente en el cincuenta por ciento de los derechos sociales a don MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de la participación social. De esta manera el cedente deja de formar parte de la sociedad, por haber enajenado al totalidad de su participación social.- El precio total de la venta o cesión es la suma única de un millón quinientos mil pesos, cantidad que el comprador pagó en acto escritura, al contado y en dinero efectivo declarando el cedente haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- De esta forma, serán desde éste momento únicos y exclusivos socios de la compañía, MARGOT GICELER RICKENBERG ACUÑA, con el cincuenta por ciento; y MIGUEL ANGEL CASTILLO CARVALLO, con el cincuenta por ciento restante de los derechos en el haber social.- En acto escritura los nuevos socios modifican de la sociedad referida en la cláusula primera del presente instrumento, en las condiciones siguientes: i) Se modifica la cláusula quinta la que en definitiva será la siguiente: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a la socia doña Margot Giceler Rickenberg Acuña, quien anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos relativos al objeto o giro ordinario, facultades en escritura extractada.- ii) Se modifica la cláusula undécima la que en definitiva será la siguiente: “UNDÉCIMO: La presente sociedad no se disolverá en caso de muerte, insolvencia, liquidación, reorganización o incapacidad sobreviniente o cualquier otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio o de la sociedad, eventos en los cuales continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social. En todo caso, dichos herederos, acreedores o sucesores deberán hacerse representar por un mandatario único y común que deberán designar dentro de los ciento veinte días siguientes al acaecimiento de la muerte, liquidación o incapacidad, y a falta de esta designación, ella podrá efectuarla el árbitro que más adelante se señala, a pedido de cualquiera de los socios. Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad, a menos que la incapacidad, imposibilidad, insolvencia, muerte o dificultad afecte a todos los socios”.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo.- Temuco, 28 de Septiembre de 2016.-
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