Société à responsabilité limitée76.299.830-0

Constructora Adrian Sociedad Limitada

MODIFICACIÓN — 1 juin 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-06-01Voir le PDF (CVE 1599886)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración y uso de la razón social por uno de los socios

Associés (2)

NomParticipation

GONZALO PIWONKA SANTO

Socio

8.xxx.xxx-1

50%

JORGE ALEJANDRO ADRIÁN DÍAZ

Socio

8.xxx.xxx-8

50%

Administrateurs (1)

JORGE ALEJANDRO ADRIÁN DÍAZ

8.xxx.xxx-8Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 19 mai 2005

    Constitución de Constructora Adrián Sociedad Limitada.

  2. Cession de droits· 16 mai 2019

    Marcela Loreto Canales Navarrete cede la totalidad de sus derechos sociales a Jorge Alejandro Adrián Díaz por $1.000.000.

    MARCELA LORETO CANALES NAVARRETE · JORGE ALEJANDRO ADRIÁN DÍAZ

  3. Retrait d’un associé· 16 mai 2019

    Marcela Loreto Canales Navarrete se retira de la sociedad e ingresa Jorge Alejandro Adrián Díaz.

    MARCELA LORETO CANALES NAVARRETE · JORGE ALEJANDRO ADRIÁN DÍAZ

  4. Changement d’administrateur· 16 mai 2019

    La administración y uso de la razón social pasa a Jorge Alejandro Adrián Díaz.

    JORGE ALEJANDRO ADRIÁN DÍAZ

Texte officiel de l’extrait

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, tercer piso, Viña del Mar, certifico: Por escritura pública fecha 16/05/2019 ante mí, don GONZALO PIWONKA SANTO, cédula nacional de identidad número ocho millones treinta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve guión uno, domiciliado en uno Oriente número ciento tres, Condominio Altamar, Concón, de paso en esta; doña MARCELA LORETO CANALES NAVARRETE, cédula de identidad número diez millones doscientos cuatro mil novecientos treinta y dos guión dos, domiciliada para estos efectos, en Avenida Borgoño número veintiún mil cien, CONCON, y don JORGE ALEJANDRO ADRIÁN DÍAZ, , cédula de identidad número ocho millones ciento quince mil doscientos cuarenta y tres guión ocho, con domicilio para estos efectos en avenida Concón, Reñaca, número cuarenta y uno, oficina veinticuatro, Concón, modifican sociedad “CONSTRUCTORA ADRIAN SOCIEDAD LIMITADA” , constituida por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2005, ante el Notario de Concón don Eugenio Alberto Gaete González, , cuyo extracto se inscribió a fojas 61, número 45, en el Registro de Comercio del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Concón, y que además, fuera publicado en el Diario Oficial, el día 13 de junio del año 2005. Según sus estatutos, doña Marcela Loreto Canales Navarrete con un 50% por ciento del capital social y don Gonzalo Piwonka Santo, con un 50% del capital social, son los únicos socios de la sociedad y vienen a modificar lo siguiente: doña MARCELA LORETO CANALES NAVARRETE, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es dueña en la sociedad que ahora se modifica a don JORGE ALEJANDRO ADRIÁN DÍAZ, quien, compra, adquiere y acepta para sí, los derechos antes referidos, asumiendo en consecuencia los derechos y obligaciones actuales y futuros que el cedente tenía en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $1.000.000, cantidad que el cesionario paga en el acto al contado y en dinero efectivo y que la cedente recibe a su entera satisfacción. En virtud de lo anterior la cedente declara íntegramente pagado el precio de la cesión. La cedente doña MARCELA LORETO CANALES NAVARRETE, se retira de la misma Sociedad “Constructora Adrián Sociedad Limitada” e ingresa el socio don JORGE ALEJANDRO ADRIAN DÍAZ, lo que es reiterado en este acto, y aceptado por todos los comparecientes, otorgándose el más amplio total y recíproco finiquito entre la socia que se retira y el que se incorporan, y entre la primera y la sociedad y vice versa. En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, el capital social queda distribuido entre los dos únicos socios, don GONZALO PIWONKA SANTO, con un cincuenta por ciento del capital social total, y don JORGE ALEJANDRO ADRIÁN DÍAZ, con un cincuenta por ciento del capital social total, quienes en su condición de únicos socios de la sociedad “Constructora Adrián Sociedad Limitada” vienen en modificar la siguiente cláusula del estatuto social: Se modifica la cláusula cuarta relativa a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá a don Jorge Alejandro Adrián Díaz, en su condición de socio, con las mismas facultades señaladas en la escritura de constitución de la sociedad referida en la cláusula primera que se dan por reproducidos una a una. Las partes acuerdan que en lo no modificado por esta escritura, rige plenamente el estatuto social redactado en la constitución social, y en las modificaciones de estatutos en lo que fuere aplicable todos ya referidos en la cláusula primera. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar 30 de Mayo de 2019.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

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Relations sociétaires

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