Sociedad Comercial Del Villar Pinto Y Compañia Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000.-
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | - | - |
MARIO ANDRÉS DEL VILLAR BESOAIN Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrateurs (2)
MARIO ANDRÉS DEL VILLAR BESOAIN
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 12 avril 2013
Constitución original de la sociedad.
MARIO ANDRÉS DEL VILLAR BESOAIN · PAMELA ALEJANDRA PINTO ARAYA
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí 292, certifica que por escritura pública Repertorio N° 2.543-2023 de fecha 12 de Octubre del año 2023, ante mí comparecieron doña PAMELA ALEJANDRA PINTO ARAYA, de nacionalidad Chilena, soltera, Técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos trece mil trescientos ochenta y uno guion cero, con domicilio en Dos Oriente número trescientos cincuenta, Serena Golf de la Comuna de La Serena, y don MARIO ANDRÉS DEL VILLAR BESOAIN, de nacionalidad Chilena, soltero, Cirujano dentista con especialidad en Cirugía y Traumatología bucal y maxilofacial, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos treinta y tres mil setecientos noventa y ocho guion cinco, con domicilio en Dos Oriente número trescientos cincuenta, Serena Golf de la Comuna de La Serena; y han convenido la modificación SOCIEDAD COMERCIAL DEL VILLAR PINTO Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y seis mil novecientos cinco guion K (76.296.905-K).- Dicha sociedad se encuentra inscrita a fojas sesenta y cinco vta (65 vta) número cincuenta (50) del Registro de Comercio de Vallenar del año dos mil trece (2013).- Modificación.- Los comparecientes modifican el contrato social a través de esta minuta en los siguientes términos: Cláusula Cuarta de la escritura social: 1) En la parte donde dice “la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá: única y exclusivamente al socio MARIO ANDRÉS DEL VILLAR BESOAIN, el que podrá actuar anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad en todos los asuntos y negocios, actuales o futuros que ésta tenga interés o sea parte a cualquier título, con las más amplias facultades de disposición y administración indicadas en la cláusula cuarta de la escritura social constituida con fecha doce de abril del año dos mil trece. 2) Se modifica y complementa la cláusula cuarta de la Administración de la Sociedad y el Uso de la Razón Social; la cual desde esta fecha será ejercida por don MARIO ANDRÉS DEL VILLAR BESOAIN, y doña PAMELA ALEJANDRA PINTO ARAYA, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente de acuerdo a los mismos términos y funciones que se declaran en la cláusula cuarta del contrato social relativas a las facultades en el orden administrativo, de adquisición y enajenación de bienes, facultades de gravar y constituir garantías, facultades en materia de sociedades, facultades en materia de mutuos y préstamos, facultades para otras operaciones y facultades en el orden judicial y ante el Servicio de Impuestos Internos. 3) En la cláusula cuarta letra C, donde dice Facultades de gravar y constituir garantías “Constituir, ampliar, otorgar, posponer y reconocer hipotecas, prendas, sean estas industriales, sin desplazamiento, especiales o comunes, warrants, servidumbres, prohibiciones, usufructos y derechos reales, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. Podrán endosar documentos en garantías, entregar, dar y retirar valores en garantías.” Se agrega en dicha cláusula cuarta letra C, las siguientes facultades después del punto a parte “en garantía” y antes de la letra D. Se faculta a la “Sociedad Comercial Del Villar Pinto y Compañía Limitada, para dar o recibir dinero en mutuo, ya sea con instituciones bancarias, financieras, casas comerciales, BancoEstado de Chile, cajas de previsión , asociación de ahorro y préstamo o con personas naturales y aceptar y proponer condiciones inherentes a esta clase de operaciones, afianzar, constituirse en aval, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar y cancelar letras de cambios, cheques y pagares y toda clase de documentos bancarios y mercantiles además de poder obtener tarjetas de créditos, débito, además podrán retirar, endosar, cancelar depositar y cobrar cheques y otros documentos de pagos sean nominativos a la orden o al portador que correspondan a la sociedad, aceptar y dar en hipotecas, prendas, liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones”.- CAPITAL: El capital social ascendente a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-). Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, 12 de Octubre.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL DEL VILLAR PINTO Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 2390794
