Comercial Achurra Hermanos Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital pagado
$1.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | $1.425.000 |
Francisco Javier Achurra Camacho Socio | - | 5% | $75.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 17 de enero de 2018
José Luis Achurra López cede el 33,33% de sus derechos sociales a Juan Pablo Achurra Camacho y se retira de la sociedad
- Cesión de derechos· 17 de enero de 2018
Francisco Javier Achurra Camacho cede 28,33% de sus derechos sociales a Juan Pablo Achurra Camacho, reduciendo su participación a 5%
Francisco Javier Achurra Camacho · Juan Pablo Achurra Camacho
Texto oficial del extracto
RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público titular de la 29 Notaría de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver 225, oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de enero de 2018, repertorio 273-2018, ante mí JUAN PABLO ACHURRA CAMACHO, FRANCISCO JAVIER ACHURRA CAMACHO, y JOSÉ LUIS ACHURRA LÓPEZ, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt 650, Villa Escopio, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y de paso por esta ciudad, modificaron “COMERCIAL ACHURRA HERMANOS LIMITADA”, inscrita a fojas 837 N°634 año 2013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y publicada en el Diario Oficial con fecha 29/04/2013. Modificaciones consisten: 1) Cesión de derechos: a) JOSÉ LUIS ACHURRA LÓPEZ vende, cede y transfiere a don JUAN PABLO ACHURRA CAMACHO, quién compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales en COMERCIAL ACHURRA HERMANOS LIMITADA, de que don JOSÉ LUIS ACHURRA LÓPEZ es titular, esto es el 33,33%. Precio $500.000.- pagado en el acto, al contado y en dinero efectivo. b) Asimismo, FRANCISCO JAVIER ACHURRA CAMACHO vende, cede y transfiere a don JUAN PABLO ACHURRA CAMACHO, quién compra, acepta y adquiere para sí, una parte de los derechos sociales en COMERCIAL ACHURRA HERMANOS LIMITADA, de que don FRANCISCO JAVIER ACHURRA CAMACHO es titular, esto es el 28,33%. Precio $424.950.- pagado en el acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, se retira de la sociedad don JOSÉ LUIS ACHURRA LÓPEZ y, como consecuencia de la cesión de derechos previamente señalada, el porcentaje de participación de que es titular en la Compañía don FRANCISCO JAVIER ACHURRA CAMACHO, disminuye desde un 33,33% a un 5%. 2) Modificación de los estatutos sociales: En virtud de lo anterior, y de las nuevas necesidades sociales, los actuales y únicos socios, acuerdan por unanimidad, introducir las siguientes modificaciones: i) Se sustituye el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000.-, que se encuentra íntegramente enterado y pagado por sus socios en la forma y proporciones que se indica a continuación: A) Juan Pablo Achurra Camacho ha aportado la suma de $1.425.000.-, correspondiente a un 95% de los derechos sociales en que se divide el capital social, los que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, B) Francisco Javier Achurra Camacho, ha aportado la suma de $75.000.-, correspondiente a un 5% de los derechos sociales en que se divide el capital social, los que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha.”; y ii) Se modifica el artículo sexto de los estatutos, referente a la administración social según el siguiente tenor extractado: “La administración, representación y el uso de la razón social, le corresponderá exclusivamente al socio, don Juan Pablo Achurra Camacho, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y dándose por íntegramente reproducidas las facultades que a título meramente ejemplar se consignan en el referido artículo”. 3) Los socios reiteran que su responsabilidad está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL ACHURRA HERMANOS LIMITADA
CVE 1342486
