Servicios Sol Vital Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$9.000.000
Capital libéré
$9.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 50% | $4.500.000 |
Claudia Verena Riquelme Scanabissi Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 50% | $4.500.000 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 7 août 2024
Verónica Valdés Opazo cede la totalidad de sus derechos sociales a María Eugenia Matus Pickering y Claudia Verena Riquelme Scanabissi.
Verónica Valdés Opazo · María Eugenia Matus Pickering · Claudia Verena Riquelme Scanabissi
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 07 de Agosto de 2024, Repertorio N°480401-2024, ante Notario Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, Verónica Valdés Opazo, cédula de identidad Nº 9.911.819-9, domiciliada en Camino El Sauce Nº17, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana de Santiago; María Eugenia Matus Pickering, cédula de identidad Nº10.446.072-0, domiciliada en Avenida Bernardo Larraín Nº11.244, Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago y Claudia Verena Riquelme Scanabissi, cédula de identidad Nº8.952.034-7, domiciliada en Condominio Los Cerezos, Parcela Nº5, comuna de Calera de Tango, modificaron la Sociedad Servicios Sol Vital Limitada (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 7.715 número 5.636 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, Rol Único Tributario número 76.289.590-0 en el sentido de modificar a los socios de la Sociedad, mediante la escritura que se extracta Verónica Valdés Opazo cedió a María Eugenia Matus Pickering y a Claudia Verena Riquelme Scanabissi todos los derechos que le correspondían en la Sociedad. Precio: Dos millones setecientos mil pesos, de la siguiente forma: Verónica Valdés Opazo, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, ascendentes al treinta por ciento del capital social, a (i) María Eugenia Matus Pickering, quien compra, acepta y adquiere un quince por ciento de los derechos sociales del capital social en la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto al contado, en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirlo a su entera satisfacción; y a (ii) Claudia Verena Riquelme Scanabissi quien compra, acepta y adquiere un quince por ciento de los derechos sociales del capital social en la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto al contado, en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirlo a su entera satisfacción. En virtud de la cesión de derechos sociales, los únicos y actuales socios de la Sociedad, esto es, María Eugenia Matus Pickering y Claudia Verena Riquelme Scanabissi, acordaron modificar el estatuto social en los siguientes términos: Uno) Capital. Sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales relativo al capital de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de nueve millones de pesos, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios en las siguientes proporciones: (i) María Eugenia Matus Pickering, aportó la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y a (ii) Claudia Verena Riquelme Scanabissi aportó la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales.” En lo no modificado rigen plenamente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 13 de Septiembre de 2024.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Servicios Sol Vital Limitada
CVE 2549924
