Sociedad de Responsabilidad Limitada76.284.284-K

Inmobiliaria E Inversiones Rubio Andres Limitada

MODIFICACIÓN — 28 ago 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-08-28Ver PDF (CVE 2001952)

Información societaria

Ltda
calle Chacabuco N° 32
Administración: Administración social

Representación legal (1)

MANUEL RUBIO ANDRES

En representación de RUBIO SpA

Texto oficial del extracto

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2021, repertorio 59616-2021, otorgada ante mí, MANUEL RUBIO ANDRES, en representación de “RUBIO SpA”; quien comparece también por sí, y FÉLIX RUBIO ANDRES, todos domiciliados en calle Chacabuco N° 32, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada "INMOBILIARIA E INVERSIONES RUBIO ANDRES LIMITADA” inscrita a fs. 33.330 N° 22.273 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. Las modificaciones efectuadas consisten en: 1) Modifican la cláusula segunda del Estatuto Social, cambiando la razón social a “INVERSIONES RUBIO ANDRÉS LIMITADA”, 2) Modifican la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente a la administración social, agregando un párrafo final que señala “En caso de fallecer o quedar incapacitado cualesquiera de los administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se radicará exclusivamente en el otro administrador con la plenitud de las facultades antes indicadas. En caso de no existir otro administrador designado y mientras no se modifiquen los estatutos, la administración será ejercida por todos los socios actuando conjuntamente con la plenitud de las facultades antes enunciadas”; 3) Modifican la cláusula séptima de los estatutos sociales referente a la duración de la sociedad agregando el siguiente párrafo: La Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, liquidación, disolución, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, continuando con los sucesores legales del socio a quien afectare dicha situación. En caso de fallecimiento y/o disolución, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos y/o continuadores legales de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 25 de agosto de 2021.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 2001952

Relaciones societarias

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