Agricola Union I Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.500.000.000
Representación legal (5)
JOAQUIN JOSE SOTOMAYOR COLL
GONZALO SOTOMAYOR COLL
LUZ MARINA COLL VALBUENA
JUAN CARLOS SOTOMAYOR COLL
RODRIGO DARIO SOTOMAYOR COLL
Texto oficial del extracto
ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551 A, certifica: Por escritura Pública hoy ante , Don JUAN CARLOS SOTOMAYOR SALGADO, calle O’Higgins N°192; JOAQUIN JOSE SOTOMAYOR COLL, en representación de "SOCIEDAD AGRICOLA ACONCAGUA SpA", GONZALO SOTOMAYOR COLL, en representación de la "SOCIEDAD AGRÍCOLA BECKER SpA", LUZ MARINA COLL VALBUENA, en representación de "SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS CANELOS SpA", JUAN CARLOS SOTOMAYOR COLL, en representación de "SOCIEDAD AGRÍCOLA LLAIMA SpA", RODRIGO DARIO SOTOMAYOR COLL, en representación de "SOCIEDAD AGRÍCOLA VALLE NEVADO SpA", todos con domicilio en calle Colo Colo Nº 302 de la ciudad de Linares, modifican la sociedad AGRICOLA UNION I LIMITADA, Rut 76.281.597-4, Capital $1.500.000.000.-, la cual se encuentra inscrita a fojas 450 N° 397 del Registro de Comercio de 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Linares en el siguiente sentido : Complementan la cláusula SEXTA del pacto social primitivo en el sentido que al final del numerando quince de la citada cláusula se agrega lo siguiente: “Aceptar u otorgar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en relación con bienes muebles y/o raíces de la sociedad incluyendo hipotecas, prendas y cualquier otro tipo de garantías para responder por obligaciones de terceros ya sea estén o no relacionados con la sociedad. En lo no modificado rigen los estatutos de la compañía . Otras estipulaciones propias naturaleza del acto en contrato extractado. Linares, 29 de Marzo de 2019.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Representación legal (5)
JOAQUIN JOSE SOTOMAYOR COLL
GONZALO SOTOMAYOR COLL
LUZ MARINA COLL VALBUENA
JUAN CARLOS SOTOMAYOR COLL
RODRIGO DARIO SOTOMAYOR COLL
Texto oficial del extracto
ALETHIA PAZ GOMEZ FRANCO, Abogado y Notario Público Suplente del Titular don Andrés Cuadra González del Riego, de este Departamento, con oficio en calle Chacabuco N°551-A, de esta ciudad, CERTIFICA: Por Escritura Pública, de fecha 9 de Marzo de 2018, ante Notario Titular, comparecen: uno) JUAN CARLOS SOTOMAYOR SALGADO, calle O’Higgins número 192; dos) don JOAQUIN JOSE SOTOMAYOR COLL, en representación de "Sociedad Agrícola Aconcagua SpA", tres) GONZALO SOTOMAYOR COLL, en representación de la " Sociedad Agrícola Becker SpA", cuatro) doña LUZ MARINA COLL VALBUENA, en representación de "Sociedad Agrícola Los Canelos SpA", cinco) don JUAN CARLOS SOTOMAYOR COLL, en representación de "Sociedad Agrícola Llaima SpA", seis) don RODRIGO DARIO SOTOMAYOR COLL, en representación de "Sociedad Agrícola Valle Nevado SpA", todos con domicilio en calle Colo Colo Nº 302 de la ciudad de Linares. Que por este acto, los comparecientes vienen en modificar la sociedad AGRICOLA UNION I LIMITADA, Rol único tributario setenta y seis mil doscientos ochenta y un mil quinientos noventa y siete guion cuatro, la cual se encuentra inscrita a fojas 451 N° 397 del Registro de Comercio de 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, en lo siguiente: DECIMO PRIMERO: en el siguiente sentido: Cualquier diferencia que ocurra entre los socios en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será resuelta por un árbitro en derecho designado de común acuerdo entre las partes; en caso de no existir acuerdo, el nombramiento lo hará la justicia ordinaria. Sin perjuicio de este arbitraje, el demandante puede sustraer su conocimiento de la competencia del árbitro y someterla a la decisión de la justicia ordinaria. En lo no modificado rigen los estatutos de la compañía. Linares, 29 de Marzo de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA UNION I LIMITADA
CVE 1576521
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA UNION I LIMITADA
CVE 1375534
