有限責任公司76.280.180-9

Empresa De Transportes Dima Y Cia Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年1月22日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-01-22查看 PDF(CVE 2599715)

公司資料

Ltda
Enrique Meiggs 2181
期限: Indefinida
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponde a Myriam Orietta Alvarado Ortiz, con cláusula de reemplazo por los socios sobrevivientes en caso de fallecimiento.

資本

總資本

$35.000.000

實繳資本

$35.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

Myriam Orietta Alvarado Ortiz

Socio

12.xxx.xxx-6

52.5%

Javiera Andrea Díaz Alvarado

Socio

17.xxx.xxx-2

23.75%

Marco Nicolás Díaz Alvarado

Socio

17.xxx.xxx-4

23.75%

管理人(1)

Myriam Orietta Alvarado Ortiz

12.xxx.xxx-6Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年5月10日

    Constitución de la sociedad y posterior publicación/inscripción del extracto original.

  2. 繼承· 2024年9月9日

    Partición y adjudicación por sucesión por causa de muerte de derechos sociales.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

  3. 繼承· 2024年10月29日

    Complemento de la partición y adjudicación hereditaria.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

  4. 繼承· 2024年11月27日

    Escritura complementaria de la partición y adjudicación hereditaria.

    Myriam Orietta Alvarado Ortiz · Javiera Andrea Díaz Alvarado · Marco Nicolás Díaz Alvarado

摘要官方正文

Gustavo Eduardo Jeanneret Martínez, Notario Público de la Primera Notaría de Quintero, con oficio en avenida Normandie 2041 de la comuna de Quintero, certifico que: Por escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, repertorio número mil cuatrocientos dieciséis guion dos mil veinticuatro, ante el notario que certifica, don Gustavo Eduardo Jeanneret Martínez: doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, chilena, viuda, contadora, cédula nacional de identidad 12.018.091-6; doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad 17.356.053-2 y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad 17.356.052-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Meiggs dos mil ciento ochenta y uno, comuna de Quintero, Región de Valparaíso; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE TRANSPORTES DIMA Y CIA LIMITADA”, también conocida como “TRANSPORTES DIMA LIMITADA”, rol único tributario número 76.280.180-9, constituida por escritura pública de fecha diez de mayo de dos mil cinco, otorgada ante don Marcelo Razón Sánchez, Notario Público de Quintero y Puchuncaví, anotado bajo el repertorio doscientos veintinueve del año dos mil cinco, un extracto de la escritura antes citada se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, se inscribió a Fojas ciento veinte Número noventa y cuatro en el Registro de Comercio del año dos mil cinco en el Conservador de Comercio de Quillota y se reinscribió a Fojas ciento treinta y cuatro Número ciento dos en el Registro de Comercio del año dos mil trece en el Conservador de Comercio de Quintero. Los comparecientes adquirieron sus derechos sociales de la siguiente manera: a) Doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ en parte porque es socia originaria de la sociedad constituida por Escritura Pública de diez de mayo del año dos mil cinco repertorio número doscientos veintinueve guion dos mil cinco celebrada en la Notaría de Quintero-Puchuncaví ante el Notario don Marcelo Razón Sánchez, cuyos derechos se encuentran inscritos a Fojas ciento treinta y cuatro, número ciento dos del Registro de Comercio del Conservador de Quintero del año dos mil trece. Y en parte, por sucesión por causa de muerte, cuya inscripción especial de herencia fue inscrita a Fojas cincuenta y nueve vuelta, número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Quintero del año dos mil veintitrés y cuya partición y adjudicación fue efectuada por escritura pública otorgada con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro y complementada por escritura de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro y por Escritura Pública de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, todas en la Notaría Pública de Quintero de don Gustavo Jeanneret Martínez, Repertorios número mil veinte; mil ciento noventa y cinco, y mil doscientos ochenta y uno, del año dos mil veinticuatro, respectivamente, e inscrita a Fojas treinta y nueve vuelta Número treinta y cuatro del año dos mil veinticuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Quintero. b) Por su parte, doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, adquirieron sus derechos por sucesión por causa de muerte, cuya inscripción especial de herencia fue inscrita a Fojas cincuenta y nueve vuelta, número cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Quintero del año dos mil veintitrés; y cuya partición y adjudicación fue efectuada por escritura pública otorgada con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro y complementada por escritura de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro y por escritura pública de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, todas en la Notaría Pública de Quintero de don Gustavo Jeanneret Martínez, Repertorios número mil veinte; mil ciento noventa y cinco, y mil doscientos ochenta y uno, del año dos mil veinticuatro, respectivamente, e inscrita a Fojas treinta y nueve vuelta Número treinta y cuatro del año dos mil veinticuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Quintero; comparecientes que modificaron la sociedad en los siguientes términos: Uno) Se reemplaza la comparecencia por la siguiente: “Comparecen doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, chilena, viuda, contadora, cédula nacional de identidad número 12.018.091-6; doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 17.356.053-2 y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número 17.356.052-4, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Meiggs 2181, comuna de Quintero, Región de Valparaíso” y en la cláusula primera se reemplaza la frase “los comparecientes” por la siguiente: “MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO y MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO”. Dos) Se modifica la cláusula cuarta, quedando en lo pertinente: “La administración y el uso de la razón social corresponde corresponderá a doña Myriam Orietta Alvarado Ortiz quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos (…)”. Tres) Se agrega, a continuación de la cláusula cuarta, la siguiente cláusula Cuarta Bis “En caso de fallecimiento de la socia administradora, corresponderá la administración y representación social a don Marco Nicolás Diaz Alvarado y doña Javiera Andrea Diaz Alvarado, quienes deberán actuar conjuntamente anteponiendo ambos su firma a la razón social quienes tendrán las mismas facultades descritas en las cláusula CUARTA precedente. Si también falleciere cualquiera de ellos, corresponderá la representación y administración social al socio sobreviviente, con las mismas facultades descritas en la cláusula CUARTA precedente y continuará la sociedad con los herederos del socio fallecido, quienes no tendrán facultades de administración mientras subsista uno cualquiera de los socios constituyentes”. Cuatro) Se modifica la cláusula QUINTA, por la siguiente “QUINTO: El capital social será la suma de treinta y cinco millones de pesos que se aportan en la siguiente forma a) doña Myriam Orietta Alvarado Ortiz la suma de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social b) Doña Javiera Andrea Díaz Alvarado la suma de ocho millones trescientos doce mil quinientos pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social y c) don Marco Nicolás Díaz Alvarado a suma de ocho millones trescientos doce mil quinientos pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social.” Cinco) Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Un cincuenta y dos coma cinco por ciento para la socia Myriam Orietta Alvarado Ortiz; un veintitrés coma setenta y cinco por ciento para la socia Javiera Andrea Díaz Alvarado y un veintitrés coma setenta y cinco por ciento para el socio Marco Nicolás Díaz Alvarado. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones señaladas. Con todo, las utilidades a repartir entre los socios no podrán exceder el cincuenta por ciento de la utilidad anual correspondiente, con la excepción de que, por acuerdo unánime entre los socios, se apruebe distribuir un porcentaje diferente de las utilidades. Cada socio podrá retirar sus utilidades anuales incluso cuando los otros socios no haga uso de su derecho”. Seis) Se agrega en la cláusula novena, a continuación del punto aparte, la frase: “Las utilidades acumuladas de años anteriores podrán ser retiradas en el porcentaje que acuerden de forma unánime los socios”. Siete) Se reemplaza la cláusula DÉCIMA por la siguiente, “DÉCIMO: La sociedad empezará a regir el día dieciséis de mayo de este año (2005) y tendrá una duración indefinida.” Ocho) Se complementa la cláusula undécima, que en la parte pertinente, debe decir: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha de fallecimiento, en los socios sobrevivientes según el orden de prelación indicada en la cláusula CUARTA BIS con las mismas facultades indicadas en la cláusula CUARTA”. Nueve) A continuación de la cláusula décimo segunda, se agrega la siguiente cláusula DÉCIMO SEGUNDA BIS: “Si cualquiera de los socios quisiera vender y ceder sus derechos sociales, el resto de los socios tendrá la primera opción para comprarlos, debiendo manifestar su voluntad a través de una declaración simple suscrita ante notario respecto si harán o no efectivo su derecho, en el plazo de 10 días corridos desde que el socio que pretenda vender sus derechos notifique a los socios su intención a través de correo electrónico a las siguientes casillas Marco Diaz marcodiaz.mec@gmail.com; Javiera Díaz javiera.diaz.al@gmail.com; Myriam Alvarado myriamorietta67@gmail.com”. Diez) Se agrega el siguiente “ARTICULO UNO TRANSITORIO: Respecto de utilidades acumuladas de periodos anteriores al año comercial dos mil veinticuatro, los socios podrán de común acuerdo y de forma unánime repartir utilidades en porcentajes distintos de los señalados en los estatutos sociales”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo. Se deja constancia que el presente extracto reemplaza al otorgado en esta misma notaria con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial con fecha tres de enero de dos mil veinticinco en la edición número cuarenta y cuatro mil treinta y nueve. Quintero, a 17 de enero de 2025.

變更Diario Oficial · 2025-01-03查看 PDF(CVE 2591960)

公司資料

Ltda
Enrique Meiggs 2181
期限: indefinida
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponde a Myriam Orietta Alvarado Ortiz; en caso de fallecimiento de la socia administradora, administración conjunta de Marco Nicolás Díaz Alvarado y Javiera Andrea Díaz Alvarado, y luego del socio sobreviviente.

資本

總資本

$35.000.000

實繳資本

$35.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

Myriam Orietta Alvarado Ortiz

Socio

12.xxx.xxx-6

52.5%

Javiera Andrea Díaz Alvarado

Socio

17.xxx.xxx-2

23.75%

Marco Nicolás Díaz Alvarado

Socio

17.xxx.xxx-4

23.75%

管理人(1)

Myriam Orietta Alvarado Ortiz

12.xxx.xxx-6Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年5月10日

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Empresa de Transportes Dima y Cía Limitada.

    Marcelo Razón Sánchez

摘要官方正文

GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, Notario Público de la Primera Notaría de Quintero, con oficio en Normandie 2041 de esta ciudad, certifico: Por escritura esta fecha, bajo el Repertorio N° 1416-2024, ante mí, doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, chilena, viuda, contadora, cédula nacional de identidad 12.018.091-6; doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad 17.356.053-2 y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad 17.356.052-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Meiggs dos mil ciento ochenta y uno, comuna de Quintero, Región de Valparaíso; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE TRANSPORTES DIMA Y CIA LIMITADA”, también conocida como “TRANSPORTES DIMA LIMITADA”, rol único tributario número 76.280.180-9, constituida por escritura pública de fecha diez de mayo de dos mil cinco, otorgada ante don Marcelo Razón Sánchez, Notario Público de Quintero y Puchuncaví, anotado bajo el repertorio doscientos veintinueve del año dos mil cinco, un extracto de la escritura antes citada se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, se inscribió a Fojas ciento veinte Número noventa y cuatro en el Registro de Comercio del año dos mil cinco en el Conservador de Comercio de Quillota y se reinscribió a Fojas ciento treinta y cuatro Número ciento dos en el Registro de Comercio del año dos mil trece en el Conservador de Comercio de Quintero, en en los siguientes términos: Uno) Se reemplaza la comparecencia por la siguiente: “Comparecen doña MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, chilena, viuda, contadora, cédula nacional de identidad número 12.018.091-6; doña JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 17.356.053-2 y don MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número 17.356.052-4, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Meiggs 2181, comuna de Quintero, Región de Valparaíso” y en la cláusula primera se reemplaza la frase “los comparecientes” por la siguiente: “MYRIAM ORIETTA ALVARADO ORTIZ, JAVIERA ANDREA DÍAZ ALVARADO y MARCO NICOLÁS DÍAZ ALVARADO”. Dos) Se modifica la cláusula cuarta, quedando en lo pertinente: “La administración y el uso de la razón social corresponde corresponderá a doña Myriam Orietta Alvarado Ortiz quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos (…)”. Tres) Se agrega, a continuación de la cláusula cuarta, la siguiente cláusula Cuarta Bis “En caso de fallecimiento de la socia administradora, corresponderá la administración y representación social a don Marco Nicolás Diaz Alvarado y doña Javiera Andrea Diaz Alvarado, quienes deberán actuar conjuntamente anteponiendo ambos su firma a la razón social quienes tendrán las mismas facultades descritas en las cláusula CUARTA precedente. Si también falleciere cualquiera de ellos, corresponderá la representación y administración social al socio sobreviviente, con las mismas facultades descritas en la cláusula CUARTA precedente y continuará la sociedad con los herederos del socio fallecido, quienes no tendrán facultades de administración mientras subsista uno cualquiera de los socios constituyentes”. Cuatro) Se modifica la cláusula QUINTA, por la siguiente “QUINTO: El capital social será la suma de treinta y cinco millones de pesos que se aportan en la siguiente forma a) doña Myriam Orietta Alvarado Ortiz la suma de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social b) Doña Javiera Andrea Díaz Alvarado la suma de ocho millones trescientos doce mil quinientos pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social y c) don Marco Nicolás Díaz Alvarado a suma de ocho millones trescientos doce mil quinientos pesos en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social.” Cinco) Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Un cincuenta y dos coma cinco por ciento para la socia Myriam Orietta Alvarado Ortiz; un veintitrés coma setenta y cinco por ciento para la socia Javiera Andrea Díaz Alvarado y un veintitrés coma setenta y cinco por ciento para el socio Marco Nicolás Díaz Alvarado. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones señaladas. Con todo, las utilidades a repartir entre los socios no podrán exceder el cincuenta por ciento de la utilidad anual correspondiente, con la excepción de que, por acuerdo unánime entre los socios, se apruebe distribuir un porcentaje diferente de las utilidades. Cada socio podrá retirar sus utilidades anuales incluso cuando los otros socios no haga uso de su derecho”. Seis) Se agrega en la cláusula novena, a continuación del punto aparte, la frase: “Las utilidades acumuladas de años anteriores podrán ser retiradas en el porcentaje que acuerden de forma unánime los socios”. Siete) Se reemplaza la cláusula DÉCIMA por la siguiente, “DÉCIMO: La sociedad empezará a regir el día dieciséis de mayo de este año (2005) y tendrá una duración indefinida.” Ocho) Se complementa la cláusula undécima, que en la parte pertinente, debe decir: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha de fallecimiento, en los socios sobrevivientes según el orden de prelación indicada en la cláusula CUARTA BIS con las mismas facultades indicadas en la cláusula CUARTA”. Nueve) A continuación de la cláusula décimo segunda, se agrega la siguiente cláusula DÉCIMO SEGUNDA BIS: “Si cualquiera de los socios quisiera vender y ceder sus derechos sociales, el resto de los socios tendrá la primera opción para comprarlos, debiendo manifestar su voluntad a través de una declaración simple suscrita ante notario respecto si harán o no efectivo su derecho, en el plazo de 10 días corridos desde que el socio que pretenda vender sus derechos notifique a los socios su intención a través de correo electrónico a las siguientes casillas Marco Diaz marcodiaz.mec@gmail.com; Javiera Díaz javiera.diaz.al@gmail.com; Myriam Alvarado myriamorietta67@gmail.com”. Diez) Se agrega el siguiente “ARTICULO UNO TRANSITORIO: Respecto de utilidades acumuladas de periodos anteriores al año comercial dos mil veinticuatro, los socios podrán de común acuerdo y de forma unánime repartir utilidades en porcentajes distintos de los señalados en los estatutos sociales”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo. Quintero, a 30 de diciembre de 2024.

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