Société par actions76.279.578-7

Asesoría Jurídica E Inmobiliaria Advisor Group SpA

MODIFICACIÓN — 22 juin 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-06-22Voir le PDF (CVE 1230773)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Texte officiel de l’extrait

ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía número 1085, piso 14, Comuna de Santiago; certifico: por escritura de fecha 25 de mayo de 2017, ante mí, repertorio número 1711/017, se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ASESORÍA JURÍDICA E INMOBILIARIA ADVISOR GROUP SpA” inscrita a fojas 60.647 bajo el número 39.995 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2013. La referida junta fue celebrada con fecha 17 de abril del año 2017, con la asistencia de la totalidad de los accionistas, quienes representan el cien por ciento de las acciones con derecho a voto, y de forma unánime acordaron, entre otros puntos, lo siguiente: a) Autorizar venta de acciones; conforme se detalla en escritura extractada; y b) Modificación de estatutos de la sociedad. Uno) reemplazar el actual artículo sexto del estatuto por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: Sólo se tendrá como accionistas a quienes aparezcan como tales en el Registro de Accionistas de la sociedad. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. La cesión de acciones se hará mediante un instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público y ante dos testigos mayores de dieciocho años. También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. Las transferencias de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión; sin perjuicio de lo anterior, el Gerente, a solicitud de algún accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.” Dos) reemplazar el actual artículo octavo del estatuto por el siguiente “ARTÍCULO OCTAVO: Cada vez que uno o más accionistas desearen vender o enajenar parte o el total de sus acciones, deberán en primer término ofrecerlas al resto de los accionistas, pudiendo efectuar esta comunicación mediante el envío de un correo electrónico o carta certificada enviada a cada accionista, a la dirección electrónica o domicilio señalado en el pacto social o registro de accionistas. En general se podrá utilizar cualquier medio idóneo que permita transmitir de manera fidedigna y oportuna la información y del que no puedan derivarse dudas acerca de la individualización de los emisores o receptores de la o las ofertas o respecto del contenido de las mismas. El precio de venta por cada acción será aquel que determine el oferente. Los accionistas destinatarios tendrán un plazo perentorio de diez días corridos, contados desde la fecha de envío de la oferta de venta, para aceptarla formalmente. Si dos o más accionistas se interesaren en adquirir las acciones ofrecidas, el oferente deberá venderlas a todos ellos, en la proporción que resulte del número de acciones de cada uno de ellos; esta aceptación deberá constar por escrito y será comunicada de la forma precedente al accionista oferente. Vencido este plazo sin que ninguno de ellos aceptare la oferta, o sólo lo hicieren por parte de las acciones ofrecidas, el accionista oferente podrá, a partir de ese momento, ofrecer el remanente a terceros ajenos a la sociedad. En este caso, el accionista oferente deberá poner en conocimiento de los demás accionistas, siguiendo el mismo procedimiento antes descrito para la primera oferta, el precio y condiciones en que proyecta vender las acciones a terceros, individualizándolos al menos por su nombre, rol único tributario y domicilio, debiendo mantenerse el precio indicado en la oferta anterior; pudiendo los demás accionistas o alguno de ellos, igualar la oferta, en cuyo caso tendrán preferencia absoluta para su adquisición. El accionista interesado deberá comunicar, de la misma forma y en el mismo plazo señalado, tanto al accionista oferente como al tercero ajeno a la sociedad, su voluntad de adquirir para sí las acciones ofrecidas. Para la eventualidad que, una vez aceptada cualesquiera de las ofertas en la forma ya descrita, ésta no sea cumplida por el oferente o el socio aceptante se retractare, se avalúan anticipadamente los perjuicios en la suma equivalente a cero coma cinco unidades de fomento por cada acción ofrecida y no vendida o no comprada, según sea el caso, más el valor libro de dichas acciones; considerando el valor de dicha unidad a la fecha de envío de las correspondientes ofertas. Las acciones que se ofrezca vender deberán estar totalmente pagadas al momento de la oferta, sea a los propios accionistas o a terceros.”. Capital $10.000.000.-, dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran en su totalidad, suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de junio de 2017.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    ASESORÍA JURÍDICA E INMOBILIARIA ADVISOR GROUP SpA

    CVE 1230773

Relations sociétaires

ASESORÍA JURÍDICA E INMOBILIARIA ADVISOR GROUP SpA

Aucune relation sociétaire liée pour le moment