Société à responsabilité limitée76.278.512-9

Compra Y Venta De Insumos Rapid Limitada

MODIFICACIÓN — 12 janv. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-01-12Voir le PDF (CVE 1334908)

Informations sociétaires

Ltda
Ovalle, Coquimbo
Administration: Conjunta o separadamente

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$28.000.000

Associés (2)

NomParticipation

CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO

Socio

15.xxx.xxx-6

50%

BELISARIO AMPUERO ESCARATE

Socio

6.xxx.xxx-6

50%

Administrateurs (2)

CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO

15.xxx.xxx-6Administrador

BELISARIO AMPUERO ESCARATE

6.xxx.xxx-6Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 19 juillet 2013

    Constitución original de la sociedad Compra y Venta de Insumos Rapid Limitada.

  2. Cession de droits· 1 décembre 2017

    Evelyn Angelina Peñailillo Lizama cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del haber social, a Belisario Ampuero Escarate.

    EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA · BELISARIO AMPUERO ESCARATE

  3. Retrait d’un associé· 1 décembre 2017

    Evelyn Angelina Peñailillo Lizama se retira de la sociedad.

    EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA

Texte officiel de l’extrait

IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA, CNI y RUT N° 16.358.970-2; CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, CNI y RUT N° 15.772.314-6, y; BELISARIO AMPUERO ESCARATE, CNI y RUT N° 6.860.885-6, todos domiciliados para éstos efectos en ésta ciudad, calle Padre Alonso de Ovalle N° 671, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, modifican sociedad “COMPRA Y VENTA DE INSUMOS RAPID LIMITADA”, nombre de fantasía “INSUMOS RAPID LTDA.”, RUT N° 76.278.512-9, constituida por escritura pública con fecha 19-07-2013, suscrita ante el Notario Público, Suplente de ésta Notaría Rodrigo Esteban Hidalgo Gallegos, que en extracto se inscribió a fjs. 56.640 N° 37.569 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2013, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 22-07-2013, en su Edición N° 40.614, siguiente sentido: Se retira de sociedad EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA, quien con el consentimiento expreso de su consocio vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que corresponden a un 50% del total del haber social a BELISARIO AMPUERO ESCARATE, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $100.000, que cesionario paga este acto, contado dinero efectivo, a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como únicos y actuales socios de la sociedad CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO y BELISARIO AMPUERO ESCARATE, con una participación de un 50% cada uno del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyendo las siguientes cláusulas del pacto social primitivo. Uno) Sustituyen la Cláusula Quinta, relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: a) CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, aporta la suma de $15.000.000, equivalente a un 50% del total del haber social, con la suma de $1.000.000, que enteró y pagó e ingreso en arcas sociales con anterioridad a ésta fecha al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de $14.000.000 por enterar en la medida de que las necesidades sociales así lo requieran, y; b) BELISARIO AMPUERO ESCARATE, aporta la suma de $15.000.000, equivalente a un 50% del total del haber social, con la suma de $1.000.000, que enteró y pagó e ingreso en arcas sociales con anterioridad a ésta fecha al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de $14.000.000 por enterar en la medida de que las necesidades sociales así lo requieran. Dos) Sustituyen la Cláusula Séptima, relativa a las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad por la siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes, esto es: un 50% del total del haber social CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, y un 50% del total del haber social BELISARIO AMPUERO ESCARATE. Tres) Sustituyen la Cláusula Octava, relativa a la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, por la siguiente: “OCTAVO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta o separadamente al socio CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO y/o al socio BELISARIO AMPUERO ESCARATE, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán y representarán con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 1 de Diciembre de 2017.-

ModificationDiario Oficial · 2017-12-30Voir le PDF (CVE 1329180)

Informations sociétaires

Ltda
Ovalle, Coquimbo
Administration: conjunta o separadamente por los socios Christian Belisario Ampuero Bravo y Belisario Ampuero Escarate

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$28.000.000

Associés (2)

NomParticipation

CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO

Socio

15.xxx.xxx-6

50%

BELISARIO AMPUERO ESCARATE

Socio

6.xxx.xxx-6

50%

Administrateurs (2)

CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO

15.xxx.xxx-6Administrador

BELISARIO AMPUERO ESCARATE

6.xxx.xxx-6Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 19 juillet 2013

    Constitución original de la sociedad COMPRA Y VENTA DE INSUMOS RAPID LIMITADA.

  2. Cession de droits

    Evelyn Angelina Peñailillo Lizama cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del haber social, a Belisario Ampuero Escarate.

    EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA · BELISARIO AMPUERO ESCARATE

  3. Retrait d’un associé

    Sale de la sociedad Evelyn Angelina Peñailillo Lizama.

    EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA

Texte officiel de l’extrait

IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA, CNI y RUT N° 16.358.970-2; CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, CNI y RUT N° 15.772.314-6, y; BELISARIO AMPUERO ESCARATE, CNI y RUT N° 6.860.885-6, todos domiciliados para éstos efectos en ésta ciudad, calle Padre Alonso de Ovalle N° 671, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, modifican sociedad “COMPRA Y VENTA DE INSUMOS RAPID LIMITADA”, nombre de fantasía “INSUMOS RAPID LTDA.”, RUT N° 76.278.512-9, constituida por escritura pública con fecha 19-07-2013, suscrita ante el Notario Público, Suplente de ésta Notaría Rodrigo Esteban Hidalgo Gallegos, que en extracto se inscribió a fjs. 56.640 N° 37.569 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2013, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 22-07-2013, en su Edición N° 40.614, siguiente sentido: Se retira de sociedad EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA, quien con el consentimiento expreso de su consocio vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que corresponden a un 50% del total del haber social a BELISARIO AMPUERO ESCARATE, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $100.000, que cesionario paga este acto, contado dinero efectivo, a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como únicos y actuales socios de la sociedad CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO ESCARATE y BELISARIO AMPUERO ESCARATE, con una participación de un 50% cada uno del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyendo las siguientes cláusulas del pacto social primitivo. Uno) Sustituyen la Cláusula Quinta, relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: a) CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, aporta la suma de $15.000.000, equivalente a un 50% del total del haber social, con la suma de $1.000.000, que enteró y pagó e ingreso en arcas sociales con anterioridad a ésta fecha al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de $14.000.000 por enterar en la medida de que las necesidades sociales así lo requieran, y; b) BELISARIO AMPUERO ESCARATE, aporta la suma de $15.000.000, equivalente a un 50% del total del haber social, con la suma de $1.000.000, que enteró y pagó e ingreso en arcas sociales con anterioridad a ésta fecha al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de $14.000.000 por enterar en la medida de que las necesidades sociales así lo requieran. Dos) Sustituyen la Cláusula Séptima, relativa a las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad por la siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes, esto es: un 50% del total del haber social CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, y un 50% del total del haber social BELISARIO AMPUERO ESCARATE. Tres) Sustituyen la Cláusula Octava, relativa a la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, por la siguiente: “OCTAVO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta o separadamente al socio CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO y/o al socio BELISARIO AMPUERO ESCARATE, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán y representarán con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 1 de Diciembre de 2017.-

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