Compra Y Venta De Insumos Rapid Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$28.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 50% | $15.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 50% | $15.000.000 |
Administrateurs (2)
CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 19 juillet 2013
Constitución original de la sociedad Compra y Venta de Insumos Rapid Limitada.
- Cession de droits· 1 décembre 2017
Evelyn Angelina Peñailillo Lizama cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del haber social, a Belisario Ampuero Escarate.
EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA · BELISARIO AMPUERO ESCARATE
- Retrait d’un associé· 1 décembre 2017
Evelyn Angelina Peñailillo Lizama se retira de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA, CNI y RUT N° 16.358.970-2; CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, CNI y RUT N° 15.772.314-6, y; BELISARIO AMPUERO ESCARATE, CNI y RUT N° 6.860.885-6, todos domiciliados para éstos efectos en ésta ciudad, calle Padre Alonso de Ovalle N° 671, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, modifican sociedad “COMPRA Y VENTA DE INSUMOS RAPID LIMITADA”, nombre de fantasía “INSUMOS RAPID LTDA.”, RUT N° 76.278.512-9, constituida por escritura pública con fecha 19-07-2013, suscrita ante el Notario Público, Suplente de ésta Notaría Rodrigo Esteban Hidalgo Gallegos, que en extracto se inscribió a fjs. 56.640 N° 37.569 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2013, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 22-07-2013, en su Edición N° 40.614, siguiente sentido: Se retira de sociedad EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA, quien con el consentimiento expreso de su consocio vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que corresponden a un 50% del total del haber social a BELISARIO AMPUERO ESCARATE, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $100.000, que cesionario paga este acto, contado dinero efectivo, a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como únicos y actuales socios de la sociedad CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO y BELISARIO AMPUERO ESCARATE, con una participación de un 50% cada uno del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyendo las siguientes cláusulas del pacto social primitivo. Uno) Sustituyen la Cláusula Quinta, relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: a) CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, aporta la suma de $15.000.000, equivalente a un 50% del total del haber social, con la suma de $1.000.000, que enteró y pagó e ingreso en arcas sociales con anterioridad a ésta fecha al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de $14.000.000 por enterar en la medida de que las necesidades sociales así lo requieran, y; b) BELISARIO AMPUERO ESCARATE, aporta la suma de $15.000.000, equivalente a un 50% del total del haber social, con la suma de $1.000.000, que enteró y pagó e ingreso en arcas sociales con anterioridad a ésta fecha al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de $14.000.000 por enterar en la medida de que las necesidades sociales así lo requieran. Dos) Sustituyen la Cláusula Séptima, relativa a las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad por la siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes, esto es: un 50% del total del haber social CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, y un 50% del total del haber social BELISARIO AMPUERO ESCARATE. Tres) Sustituyen la Cláusula Octava, relativa a la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, por la siguiente: “OCTAVO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta o separadamente al socio CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO y/o al socio BELISARIO AMPUERO ESCARATE, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán y representarán con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 1 de Diciembre de 2017.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$28.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 50% | $15.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 50% | $15.000.000 |
Administrateurs (2)
CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 19 juillet 2013
Constitución original de la sociedad COMPRA Y VENTA DE INSUMOS RAPID LIMITADA.
- Cession de droits
Evelyn Angelina Peñailillo Lizama cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del haber social, a Belisario Ampuero Escarate.
EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA · BELISARIO AMPUERO ESCARATE
- Retrait d’un associé
Sale de la sociedad Evelyn Angelina Peñailillo Lizama.
Texte officiel de l’extrait
IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA, CNI y RUT N° 16.358.970-2; CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, CNI y RUT N° 15.772.314-6, y; BELISARIO AMPUERO ESCARATE, CNI y RUT N° 6.860.885-6, todos domiciliados para éstos efectos en ésta ciudad, calle Padre Alonso de Ovalle N° 671, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, modifican sociedad “COMPRA Y VENTA DE INSUMOS RAPID LIMITADA”, nombre de fantasía “INSUMOS RAPID LTDA.”, RUT N° 76.278.512-9, constituida por escritura pública con fecha 19-07-2013, suscrita ante el Notario Público, Suplente de ésta Notaría Rodrigo Esteban Hidalgo Gallegos, que en extracto se inscribió a fjs. 56.640 N° 37.569 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2013, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 22-07-2013, en su Edición N° 40.614, siguiente sentido: Se retira de sociedad EVELYN ANGELINA PEÑAILILLO LIZAMA, quien con el consentimiento expreso de su consocio vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que corresponden a un 50% del total del haber social a BELISARIO AMPUERO ESCARATE, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de $100.000, que cesionario paga este acto, contado dinero efectivo, a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como únicos y actuales socios de la sociedad CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO ESCARATE y BELISARIO AMPUERO ESCARATE, con una participación de un 50% cada uno del total del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyendo las siguientes cláusulas del pacto social primitivo. Uno) Sustituyen la Cláusula Quinta, relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: a) CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, aporta la suma de $15.000.000, equivalente a un 50% del total del haber social, con la suma de $1.000.000, que enteró y pagó e ingreso en arcas sociales con anterioridad a ésta fecha al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de $14.000.000 por enterar en la medida de que las necesidades sociales así lo requieran, y; b) BELISARIO AMPUERO ESCARATE, aporta la suma de $15.000.000, equivalente a un 50% del total del haber social, con la suma de $1.000.000, que enteró y pagó e ingreso en arcas sociales con anterioridad a ésta fecha al contado y en dinero en efectivo, y el saldo de $14.000.000 por enterar en la medida de que las necesidades sociales así lo requieran. Dos) Sustituyen la Cláusula Séptima, relativa a las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad por la siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes, esto es: un 50% del total del haber social CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO, y un 50% del total del haber social BELISARIO AMPUERO ESCARATE. Tres) Sustituyen la Cláusula Octava, relativa a la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, por la siguiente: “OCTAVO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjunta o separadamente al socio CHRISTIAN BELISARIO AMPUERO BRAVO y/o al socio BELISARIO AMPUERO ESCARATE, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán y representarán con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 1 de Diciembre de 2017.-
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