Inmobiliaria Las Tranqueras SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.500.000
股份
1,500
摘要官方正文
FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; don JAIME ANDRES CORNELIO RUIZ GALLARDO, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos veintidós mil cuatrocientos setenta y seis guion nueve, domiciliado Parque Nacional Queulat número cuatro mil cuarenta y ocho, Valle Volcanes, de la comuna de Puerto Montt; modifica “INMOBILIARIA LAS TRANQUERAS SOCIEDAD POR ACCIONES” o “INMOBILIARIA LAS TRANQUERAS SpA.”, Rut 76.278.092-5, inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Montt a fojas mil siete vuelta número ochocientos setenta y dos, del año dos mil trece y publicada en extracto en la Página Web del diario Oficial de fecha dos de julio del año dos mil trece. Se modifica siguiente sentido: se modifica la Cláusula Quinta o QUINTO de la sociedad mencionada, el que se refiere a la administración de la sociedad y en el siguiente sentido: donde dice: “……j) demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; y, en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades. Debe decir: ”….. j) demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; k) Autocontratar y, en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades. Se deja constancia que el capital se mantiene en la suma de $1.500.000.-, que se representan en mil quinientas acciones de un valor nominal de un mil pesos, cada una, sin emisión de láminas físicas. En lo no modificado se mantiene lo del pacto constitutivo. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 12 de Julio de 2022.-
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