Farmacias MC LIMITADA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de julio de 2013
Se constituyó la sociedad Farmacias MC LIMITADA
- Otro acto· 1 de enero de 2015
La sociedad fue modificada mediante escritura inscrita en 2015
- Otro acto· 1 de enero de 2019
La sociedad fue modificada mediante escritura inscrita en 2019
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado, Notario Público Titular para las comunas de CONSTITUCIÓN Y EMPEDRADO con oficio en calle O’Higgins número cuatrocientos noventa y noventa y nueve raya A de esta ciudad, certifica: Por escritura de fecha 27 de mayo del 2021, ante mí, doña MONICA DEL PILAR CANCINO CANCINO, domiciliada en Población Chacarillas Block mil cuatrocientos diecisiete, Departamento cuatrocientos uno, Comuna de Constitución, don HÉCTOR ALFONSO FERRADA GÓMEZ, con domicilio en Montt número trescientos cincuenta, Comuna de Constitución y don JUAN CARLOS YÁÑEZ BAHAMÓNDEZ, domiciliado en calle Portales número 191, de la ciudad de Constitución, vienen en complementar y sanear la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, "Farmacias MC LIMITADA", Rol Unico Tributario número 76.277.559-K, constituida con fecha tres de julio del año dos mil trece, por escritura pública otorgada ante el suscrito, Notario Público titular de Constitución Don Álvaro Mera Correa, cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución a fojas 98 vuelta, número 80 del año 2013, publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de julio del 2013 Edición Nº 40.602 y posteriormente modificada mediante escrituras cuyos extractos se inscribieron a fojas 109 Nº 81 del año 2015 y a fojas 9 vuelta Nº 50 del año 2019, del referido Registro de Comercio. El capital de la sociedad asciende a $3.000.000.- en el sentido que por un involuntario error de impresión, de la escritura del pacto social, quedó impresa dos veces la hoja 16 de la escritura a continuación de la 17, por lo que la hoja 18 no se imprimió, la cual contenía parte de la cláusula Sexta, la cláusula Séptima, Octava, Novena, Décimo y Décimo Primera, relativas a: retiros y reparto de utilidades; Límite de responsabilidad; Vigencia; Balance; Liquidación y Arbitraje, por lo que , habiéndose las partes percatado de esta situación con esta fecha, vienen en complementar y sanear posible vicio que esta situación pudiera haber generado en la referida escritura de pacto social, reproduciendo a continuación en detalle las cláusulas de la sexta a la décimo primera que fueron omitidas por no haberse impreso como se ha señalado, las que se considerarán parte integrante del pacto social y complementarán dicha escritura para todos los efectos legales: “SEXTO: RETIROS Y REPARTO DE UTILIDADES: Las utilidades y eventuales pérdidas que reporte el ejercicio social serán distribuidas entre los socios en iguales partes. Se podrá efectuar retiros para gastos particulares como así mismo utilidades si el momento y la caja social así lo permiten. Las cantidades que se puedan a cuenta de utilidades o no, serán las que estimen los comparecientes y que fijen en común acuerdo. SEPTIMO: LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. OCTAVO: VIGENCIA: La Sociedad comenzará a regir a contar de la firma de la presente escritura y su duración será indefinida, salvo si alguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término dando aviso por escritura pública con a lo menos seis meses de anticipación, la que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad, en el respectivo Registro de Comercio. NOVENO: BALANCE: La Sociedad practicará Balance General e Inventario al treinta y uno de Diciembre de cada año, de conformidad a las disposiciones legales impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, se podrán efectuar a otra fecha por necesidades particulares o internas de la sociedad. DECIMO: LIQUIDACIÓN: En caso de disolución o liquidación de la sociedad se hará por los mismos socios, quienes procederán repartiéndose bienes y deudas de común acuerdo y en partes iguales. En caso de no existir acuerdo, la liquidación se practicará con las facultades que se señalan en la cláusula siguiente. DÉCIMO PRIMERO: ARBITRAJE: Cualquier dificultad que surgiere entre las partes de este contrato, ya sea con motivo de su aplicación, interpretación, sentido, alcance, o inteligencia de alguna de sus estipulaciones o el cumplimiento o incumplimiento se verá en única instancia y sin forma de juicio, por un Árbitro quien actuará como arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo y, a cuyas resoluciones renuncian a interponer recurso alguno, con excepción de los de Queja y Casación en la Forma. En caso de impedimento o renuncia de la persona que se indique como Árbitro, la designación se efectuará por los Tribunales Ordinarios de Justicia.”. El extracto de la presente escritura se publicará en el Diario Oficial y se anotará marginalmente o inscribirá en el correspondiente Registro de Comercio. En todo lo demás continuará vigente el pacto social y sus modificaciones posteriores. Constitución, 31 de mayo del 2021.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Farmacias MC LIMITADA
CVE 1954024
Relaciones societarias
Farmacias MC LIMITADA
Sin relaciones societarias vinculadas por ahora
