Sociedad de Responsabilidad Limitada76.276.883-6

Naviera Bahia Pindo Limitada

MODIFICACIÓN — 3 nov 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-11-03Ver PDF (CVE 1488770)

Información societaria

Ltda
Castro, Los Lagos
Administración: Conjunta, separada o indistintamente por Juan Fernando Ulloa Torres y Pedro Manuel Ulloa Torres

Socios (3)

NombreParticipación

JUAN FERNANDO ULLOA TORRES

Socio

42%

PEDRO MANUEL ULLOA TORRES

Socio

32%

SIMÓN AMADO ULLOA TORRES

Socio

26%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 7 de agosto de 2012

    Se constituye la sociedad NAVIERA BAHIA PINDO LIMITADA.

  2. Cesión de derechos

    Juan Reinaldo Ulloa Cárcamo cede 66,4% de derechos sociales a Juan Fernando Ulloa Torres.

    JUAN REINALDO ULLOA CARCAMO · JUAN FERNANDO ULLOA TORRES

  3. Cesión de derechos

    Rubén Reinaldo Ulloa Torres cede 66,04% de derechos sociales a Juan Fernando Ulloa Torres.

    RUBEN REINALDO ULLOA TORRES · JUAN FERNANDO ULLOA TORRES

  4. Cesión de derechos

    Juan Reinaldo Ulloa Cárcamo cede 28,30% de derechos sociales a Pedro Manuel Ulloa Torres.

    JUAN REINALDO ULLOA CARCAMO · PEDRO MANUEL ULLOA TORRES

  5. Cesión de derechos

    Rubén Reinaldo Ulloa Torres cede 28,30% de derechos sociales a Pedro Manuel Ulloa Torres.

    RUBEN REINALDO ULLOA TORRES · PEDRO MANUEL ULLOA TORRES

  6. Cesión de derechos

    Juan Reinaldo Ulloa Cárcamo cede 5,66% de derechos sociales a Simón Amado Ulloa Torres.

    JUAN REINALDO ULLOA CARCAMO · SIMÓN AMADO ULLOA TORRES

  7. Cesión de derechos

    Rubén Reinaldo Ulloa Torres cede 5,66% de derechos sociales a Simón Amado Ulloa Torres.

    RUBEN REINALDO ULLOA TORRES · SIMÓN AMADO ULLOA TORRES

  8. Retiro de socio

    Se retiran Juan Reinaldo Ulloa Cárcamo y Rubén Reinaldo Ulloa Torres, quedando como socios Juan Fernando Ulloa Torres, Pedro Manuel Ulloa Torres y Simón Amado Ulloa Torres.

    JUAN REINALDO ULLOA CARCAMO · RUBEN REINALDO ULLOA TORRES · JUAN FERNANDO ULLOA TORRES · PEDRO MANUEL ULLOA TORRES · SIMÓN AMADO ULLOA TORRES

  9. Cambio de administrador

    Se modifica la administración y representación social, quedando conjunta, separada o indistintamente en Juan Fernando Ulloa Torres y Pedro Manuel Ulloa Torres.

    JUAN FERNANDO ULLOA TORRES · PEDRO MANUEL ULLOA TORRES

  10. Otro acto

    Se sustituye la cláusula de arbitraje.

    EDUARDO HORACIO VILCHES BLANCO

Texto oficial del extracto

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, 10 septiembre 2018, señores JUAN REINALDO ULLOA CARCAMO, Zoilo Barrientos 2054 Castro; JUAN FERNANDO ULLOA TORRES, Lillo 167 Castro; RUBEN REINALDO ULLOA TORRES, Isla Quehui, Castro; PEDRO MANUEL ULLOA TORRES y SIMON AMADO ULLOA TORRES, ambos Lillo 167 Castro; modificaron sociedad “NAVIERA BAHIA PINDO LIMITADA”, constituida escritura pública 7 agosto 2012, otorgada Notaría Castro de Arcadio Pérez Bórquez; extracto inscrito a fojas 238 número 149, Registro Comercio año 2012 Conservador Bienes Raíces Castro, en los siguientes términos: 1) Juan Reinaldo Ulloa Cárcamo, cede y transfiere a Juan Fernando Ulloa Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 66,4% derechos sociales de que es titular en sociedad, en $6.603.774, pagado contado y efectivo. 2) Rubén Reinaldo Ulloa Torres, cede y transfiere a Juan Fernando Ulloa Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 66,04% derechos sociales de que es titular en sociedad, en $18.490.566, pagado contado y efectivo. 3) Juan Reinaldo Ulloa Cárcamo, cede y transfiere a Pedro Manuel Ulloa Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 28,30% derechos sociales de que es titular en sociedad, en $2.830.189, pagado contado y efectivo. 4) Rubén Reinaldo Ulloa Torres, cede y transfiere a Pedro Manuel Ulloa Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 28,30% derechos sociales de que es titular en sociedad, en $7.924.528, pagado contado y efectivo. 5) Juan Reinaldo Ulloa Cárcamo, cede y transfiere a Simón Amado Ulloa Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 5,66% derechos sociales, en $566.038, pagado contado y efectivo. 6) Rubén Reinaldo Ulloa Torres, cede y transfiere a Simón Amado Ulloa Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 5,66% derechos sociales de que es titular en sociedad, en $1.584.306, pagado contado y efectivo. Como consecuencia cesiones, se retiran Juan Reinaldo Ulloa Cárcamo y Rubén Reinaldo Ulloa Torres, quedando como únicos socios JUAN FERNANDO ULLOA TORRES, PEDRO MANUEL ULLOA TORRES y SIMÓN AMADO ULLOA TORRES, en las proporciones de derechos sociales que se indican: Juan Fernando Ulloa Torres, 42%; Pedro Manuel Ulloa Torres, 32% y Simón Amado Ulloa Torres, 26%. Actuales socios acuerdan modificar pacto social, en lo siguiente: 1) Administración. Modifican Artículo Sexto pacto Social, relativo a la administración y representación sociedad reemplazando la primera parte del mismo, por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjunta, separada o indistintamente a JUAN FERNANDO ULLOA TORRES y a PEDRO MANUEL ULLOA TORRES, con amplias facultades de administración y disposición de bienes”, precisando que se mantienen todas y cada una de las facultades indicadas referido artículo, que se dan por reproducidas una a una. 2) Arbitraje. Sustituir actual Artículo Décimo Segundo referente al Arbitraje, reemplazándolo por el siguiente: “DECIMO SEGUNDO: Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes, con motivo del presente instrumento ya que se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada, se resolverá mediante arbitraje. Las partes designarán de común acuerdo al árbitro arbitrador, designando en este acto a don Eduardo Horacio Vilches Blanco, abogado, para que ejerza tal cargo, o en su defecto será nombrado por los Tribunales de Justicia; en tal caso, este árbitro será mixto, tramitando como arbitrador y resolviendo como árbitro de derecho. El tribunal arbitral funcionará en la ciudad de Castro, disponiendo de un plazo de seis meses para cumplir con el encargo sometido a su decisión, contado desde la aceptación y juramente del cargo”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente pacto social. Castro, 26 octubre 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    NAVIERA BAHIA PINDO LIMITADA

    CVE 1488770

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)