Société par actions76.272.553-3

Aerofly Servicios SpA

MODIFICACIÓN — 5 juin 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-06-05Voir le PDF (CVE 2655669)

Informations sociétaires

SpA
Avenida Circunvalación, calle 30 Oriente Nº1528, Oficina 904, Edificio Centro Las Rastras
Administration: Directorio de tres miembros

Capital

Capital total

$3.000.000.000

Associés (1)

NomParticipation

INVERSIONES LA RIOJA SpA

Accionista

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 20 août 2019

    Se constituye AEROFLY SERVICIOS SpA.

  2. Autre acte· 22 octobre 2019

    La sociedad es saneada mediante escritura pública.

  3. Changement d’administrateur· 2 juin 2025

    Se modifica la administración para que la sociedad sea administrada por un Directorio de tres miembros.

    INVERSIONES LA RIOJA SpA · Fernando Arturo Leiva Salinas · Ángel Alberto Bartolomé Cecchi · Hernán Alonso González Donaire

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Séptima Notaría de Talca don GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZALEZ, con oficio en 30 Oriente Nº1522, Local A, Talca, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada el día dos de junio del año dos mil veinticinco, bajo el repertorio 1853-2025, ante mí, la sociedad INVERSIONES LA RIOJA SpA, debidamente representada, con domicilio en Avenida Circunvalación, calle 30 Oriente Nº1528, Oficina 904, Edificio Centro Las Rastras, de la ciudad y comuna de Talca, modificó la sociedad AEROFLY SERVICIOS SpA, constituida por escritura pública de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Talca don Gabriel Marcelo Guerrero González, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil ciento setenta y cinco número setecientos noventa, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de fecha dos de septiembre del mismo año. Esta sociedad fue saneada mediante escritura pública de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Talca de don Gabriel Marcelo Guerrero González, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil ciento setenta y ocho número setecientos noventa y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, y cuyo capital social corresponde a la suma de tres mil millones de pesos.- El Rol Único Tributarito de la sociedad es el número 76.272.553-3.- La modificación consiste en que la sociedad será administrada por un Directorio integrado por tres miembros. En mérito a lo expuesto, se sustituye el texto actual del ARTÍCULO UNDÉCIMO de los estatutos, en lo siguiente: “ARTICULO UNDÉCIMO: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio integrado por tres miembros. Para ser designado director no se requerirá ser accionista de la sociedad. Los directores durarán tres años en sus cargos y serán elegidos en su totalidad por la Junta de Accionistas pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa se produjere la vacante en el cargo de un Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta de Accionistas que deba celebrar la sociedad, y en el intertanto el Directorio podrá designar el reemplazante. Los directores de la sociedad podrán ser remunerados por sus funciones si así lo acordare la Junta de Accionistas. En la primera reunión que celebre el Directorio después de una elección designará entre sus miembros un Presidente que lo será también de la Junta de Accionistas y de la Sociedad. Asimismo, designará un Vicepresidente que desempeñará las funciones del Presidente cada vez que por cualquier causa el Presidente no pudiere ejercerlas. El cargo de Presidente será incompatible con el de gerente. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los mismos y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días a la Junta de Accionistas para hacer el nombramiento. No obstante, lo antes señalado, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Directorio en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. ARTÍCULO UNDÉCIMO BIS: Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de Directores establecidos en los presentes estatutos y, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que presida la reunión. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año en las fechas que determine el propio Directorio y en sesiones extraordinarias en los días y horas que el mismo fije cada vez que así lo determine el Presidente, o lo soliciten a lo menos un director mediante petición dirigida al Presidente. La citación a estas reuniones se efectuará en los términos que acuerde el Directorio o en su defecto en los términos que especifique el Reglamento de Sociedades Anónimas. El directorio deberá presentar a la consideración de la junta ordinaria de accionistas el día treinta de abril de cada año, una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos o inspectores de cuenta, en su caso. ARTÍCULO UNDÉCIMO TER: El Directorio de la Sociedad tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario justificar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, el Reglamento o el Estatuto no haya establecido como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el gerente, uno o más Directores, abogados o terceros. ARTÍCULO UNDÉCIMO QUATER: DEL GERENTE DE LA SOCIEDAD. El Gerente de la Sociedad será designado por el Directorio y estará premunido de todas las facultades que éste le otorgue y le corresponderá la representación judicial de la sociedad estando investido para este efecto de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio y responderá con los directores de todos los acuerdos perjudiciales que se adopten cuando no conste su opinión contraria en el acta correspondiente”. Como consecuencia de lo expresado, se complementan los estatutos, con lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: La accionista designa el siguiente directorio provisorio que durará hasta la celebración de la próxima Junta de Accionistas: Fernando Arturo Leiva Salinas, Ángel Alberto Bartolomé Cecchi y Hernán Alonso González Donaire”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talca, 02 de junio de 2025.

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