Inmobiliaria Santa Mar Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La inversión en el país o en el exterior en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, efectos comercio, títulos de crédito, acciones, bonos, debentures, derechos sociales, pudiendo al efecto comprar y vender tales, como también en toda clase de bienes raíces y muebles y valores mobiliarios, para la obtención de una rentabilidad estable de todos esos bienes y en su caso la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes. La sociedad también podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente, incluso formar sociedades, ingresar a ellas o representarlas.
Capital
Capital total
$55.486.017
Capital pagado
$55.486.017
Capital pendiente
$0
Acciones
1.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE MIGUEL MANZUR YANINE Accionista | - | 99.9877% | $55.479.191 |
Accionista | - | 0.0041% | $2.275 |
Accionista | - | 0.0041% | $2.275 |
DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ Accionista | - | 0.0041% | $2.275 |
Historia societaria relatada
- Constitución
Se relata la existencia previa de INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA, inscrita en el año 2005.
JOSE MIGUEL MANZUR YANINE · MARINA SOFÍA MANZUR BOHME · ROCÍO INÉS MANZUR BOHME · DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ
Texto oficial del extracto
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 979, oficina Nº 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de esta fecha, comparecieron ante mí, don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE, doña MARINA SOFÍA MANZUR BOHME, representada por doña LESLIE BOHME BUSTOS; doña ROCÍO INÉS MANZUR BOHME; y doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ, todos domiciliados en calle Don Carlos 2898, oficina 1, piso 2, Las Condes, Santiago, quienes modificaron y transformaron la sociedad INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA, inscrita a fojas 15706 número 11379 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005. En su calidad de únicos socios acordaron la transformación del tipo social de INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA, a una Sociedad por Acciones, con el nombre de " INMOBILIARIA SANTA MAR SpA" que se regirá por sus estatutos y, en su silencio, por las disposiciones del párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y, supletoriamente, sólo en aquello que no contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, sus modificaciones y reglamentos y por las demás normas legales que le sean aplicables. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en el país o en el exterior en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, efectos comercio, títulos de crédito, acciones, bonos, debentures, derechos sociales, pudiendo al efecto comprar y vender tales, como también en toda clase de bienes raíces y muebles y valores mobiliarios, para la obtención de una rentabilidad estable de todos esos bienes y en su caso la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes. La sociedad también podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente, incluso formar sociedades, ingresar a ellas o representarlas. Capital: El capital de la sociedad es la suma $55.486.017, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscriben y pagan íntegramente de la siguiente manera: A.- Don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE suscribe y paga el 999.877 acciones equivalentes $55.479.191.-, que ya han ingresado a la caja sociedad. B.- Doña MARINA SOFÍA MANZUR BOHME suscribe y paga 41 acciones equivalentes $2275.-, que ya han ingresado a la caja sociedad. C.- Doña ROCÍO INÉS MANZUR BOHME suscribe y paga 41 acciones equivalentes $2275.-, que ya han ingresado a la caja sociedad. D.- doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ suscribe y paga 41 acciones equivalentes $2275.-, que ya han ingresado a la caja sociedad. Conforme a lo anterior, queda por tanto el capital completamente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de noviembre de 2024.-
Información societaria
Capital
Capital total
$80.946.774
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE MIGUEL MANZUR YANINE Socio | - | 99.9877% | $80.936.774 |
Socio | - | 0.0041% | $3.333 |
Socio | - | 0.0041% | $3.333 |
DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ Socio | - | 0.0041% | $3.333 |
Representación legal (1)
JOSE MIGUEL MANZUR YANINE
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular 33ª Notaría de Santiago, huérfanos Nº 979, oficina Nº 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2021, otorgada ante mí, comparecieron don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE, por sí y en representación de JOSE MIGUEL MANZUR YANINE- INVERSIONES Y RENTAS E.I.R.L.; doña MARINA SOFÍA MANZUR BOHME, doña ROCÍO INÉS MANZUR BOHME y doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ, todos domiciliada en calle don Carlos número 2898, oficina 1, piso 2, Las Condes, Santiago, quienes celebraron la “FUSIÓN POR INCORPORACIÓN INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA Y JOSE MIGUEL MANZUR YANINE-INVERSIONES Y RENTAS E.I.R.L., inscritas: INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA a fojas 15.706 número 11.379 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005 y JOSE MIGUEL MANZUR YANINE-INVERSIONES Y RENTAS E.I.R.L. a fojas 73.972 número 35.489 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y acordaron: Fusión por incorporación: INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA absorbe a JOSE MIGUEL MANZUR YANINE-INVERSIONES Y RENTAS E.I.R.L. disolviéndose esta última con efecto y a contar de la fecha de la escritura e incorporándose la totalidad del activo y pasivo, derechos y obligaciones, bienes materiales o inmateriales, créditos, débitos, de cualquier especie, sin que medie reserva ni excepción alguna, que hayan pertenecido, correspondido, favorecido u obligado a esta sociedad, pertenecen, corresponden, favorecen u obligan en lo sucesivo a la sociedad INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar se constituye en sucesora y continuadora legal de JOSE MIGUEL MANZUR YANINE-INVERSIONES Y RENTAS E.I.R.L.. Asimismo, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA acuerdan aumentar el capital social en la suma de $25.460.757.- mediante la capitalización de 3 cuentas contables que se detallan en la escritura extractada. Producto de lo anterior, el nuevo capital social de la sociedad INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA asciende a la suma de $80.946.774.- Como consecuencia de la fusión y aumento de capital señalado, se reemplaza la cláusula QUINTA los estatutos sociales de INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA por la siguiente: QUINTO: El capital social es la suma de $80.946.774 pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE aporta la cantidad de $80.936.774 pesos, representativos del 99,9877 por ciento de los derechos sociales, cantidad que se enteró íntegramente en dinero efectivo en la caja social, doña MARINA SOFÍA MANZUR BOHME aporta la cantidad de $3.333 pesos, representativos del 0,0041 por ciento de los derechos sociales, cantidad que se enteró íntegramente en dinero efectivo en la caja social, doña ROCÍO INÉS MANZUR BOHME aporta la cantidad de $3.333 pesos, representativos del 0,0041 por ciento de los derechos sociales, cantidad que se enteró íntegramente en dinero efectivo en la caja social, y doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ aporta la cantidad de $3.333 pesos, representativos del 0,0041 por ciento de los derechos sociales, cantidad que se enteró íntegramente en dinero efectivo en la caja social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de Septiembre de 2021. Iván Torrealba Acevedo.
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE MIGUEL MANZUR YANINE Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular 33 Notaría de Santiago, huérfanos Nº 979, oficina Nº 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de esta fecha, comparecieron ante mi don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE; doña MARINA SOFÍA MANZUR BOHME; doña ROCÍO INÉS MANZUR BOHME; y doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ, todos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos número 2898 oficina 1 piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 15706 número 11379 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, en el siguiente sentido: Se acuerda modificar la cláusula Decima del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: “Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios de acuerdo a lo que ellos establezcan anualmente mediante escritura pública, basado en la contribución que cada uno de ellos ha realizado o se compromete a realizar para el cumplimiento del objeto social. Si nada dijeren para el año respectivo, las utilidades se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes de capital. Las pérdidas de la sociedad siempre se soportarán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes de capital”. En lo no modificado permanece vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Noviembre de 2019. Iván Torrealba Acevedo.
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE MIGUEL MANZUR YANINE Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 0.3333% | - |
Socio | - | 0.3333% | - |
DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ Socio | - | 0.3334% | - |
Historia societaria relatada
- Otro acto
Se informa que el extracto original de la sociedad consta inscrito a fojas 15706 número 11379 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005.
- Cesión de derechos
Alberto Jorge Mislej Manzur cede en tres partes 1% de sus derechos sociales a Marina Sofía Manzur Bohme, Rocío Inés Manzur Bohme y Daniela Alejandra Bannura Mislej.
ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR · MARINA SOFÍA MANZUR BOHME · ROCÍO INÉS MANZUR BOHME · DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ
- Cambio de administrador
Se modifica la cláusula octava sobre duración indefinida y la cláusula novena sobre continuidad de la sociedad en caso de fallecimiento de un socio.
JOSE MIGUEL MANZUR YANINE · ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR · MARINA SOFÍA MANZUR BOHME · ROCÍO INÉS MANZUR BOHME · DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular 33 Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 979, oficina Nº 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de esta fecha, comparecieron ante mi don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE; don ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR; doña MARINA SOFÍA MANZUR BOHME; doña ROCÍO INÉS MANZUR BOHME; y doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ, todos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos número 2898 oficina 1 piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 15706 número 11379 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, en el siguiente sentido: don ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR, en su calidad de dueño y poseedor del 1% de los derechos sociales vende, cede y transfiere 0.3333 % totalidad de los derechos sociales a doña MARINA SOFIA MANZUR BOHME quien lo adquiere para sí, en la suma de $789.879, suma que la cesionaria paga al cedente en este acto en dinero en efectivo. Don ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR, en su calidad de dueño y poseedor del 1% de los derechos sociales vende, cede y transfiere 0.3333 % de la totalidad de los derechos sociales a doña ROCIO INES MANZUR BOHME quien lo adquiere para sí, en la suma de $789.879, suma que la cesionaria paga al cedente en este acto en dinero en efectivo. Don ALBERTO JORGE MISLEJ MANZUR, en su calidad de dueño y poseedor del 1% de los derechos sociales vende, cede y transfiere 0.3334% de la totalidad de los derechos sociales a doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ quien lo adquiere para sí, en la suma de $792.252, suma que la cesionaria paga al cedente en este acto en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir a su entera conformidad. Quedan como únicos socios de la sociedad don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE con el 99% de los derechos sociales, doña MARINA SOFÍA MANZUR BOHME con el 0.3333% de los derechos sociales, doña ROCÍO INÉS MANZUR BOHME con el 0.3333% de los derechos sociales, y doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ con el 0.3334% de los derechos sociales. Asimismo, los socios nuevos socios arriba señalados, acuerdan modificar la cláusula Octava del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: La sociedad tendrá una duración indefinida. Los comparecientes acuerdan que en la eventualidad que alguno de ellos quisiese vender, ceder o transferir sus derechos sociales a terceros, tendrán opción o derecho preferente para dicha adquisición los restantes socios de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA” en proporción a sus participaciones sociales, en un valor equivalente al valor libro de dichos derechos sociales calculado al 31 de Diciembre del año anterior a aquel en que se realice la venta. En el caso que alguno de los restantes socios no quisiere o pudiese adquirir los señalados derechos, su porcentaje acrecentará al resto de los socios conforme a sus participaciones sociales. Si los restantes socios no adquiriesen el total de los derechos, el socio enajenante podrá venderlos a terceros interesados, sujeto a la aprobación de los restantes socios en la respectiva modificación social. Asimismo, los socios nuevos socios arriba señalados, acuerdan modificar la cláusula Novena del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad no se disolverá, y continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común que los represente en la sociedad. En tal caso, la representación y uso de la razón social se radicará con todas las facultades establecidas en la cláusula séptima de este pacto social, única y exclusivamente en los socios sobrevivientes, quienes deberán actuar de consuno, durante todo el tiempo de duración de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. En lo no modificado permanece vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Agosto 2018. Iván Torrealba Acevedo.
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