Sociedad de Responsabilidad Limitada76.271.041-2

Inversiones Cancha Rayada Limitada

MODIFICACIÓN — 9 nov 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-09Ver PDF (CVE 1132942)

Información societaria

Ltda
Duración: por toda la vida de sus dos socias constituyentes y terminará al momento de fallecer la última de ellas
Administración: Las socias Lila Norma Díaz Flores y María Gabriela Palavicino Díaz actuarán conjuntamente; ante fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia de una, la otra administrará individualmente.

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 979, oficina Nº 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, Lila Norma Díaz Flores, con domicilio en Augusto Leguía Norte número 255, departamento 143, comuna de Las Condes, Santiago, y María Gabriela Palavicino Díaz, con domicilio en Hamlet número 4000, departamento 1706, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad INVERSIONES CANCHA RAYADA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 1º de marzo de 2013 ante Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, inscrita a fs. 19..426, Nº 12.752, Registro de Comercio Santiago año 2013; en los siguientes términos: 1) Se acuerda modificar artículo Sexto del pacto social, en el sentido que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a las socias Lila Norma Díaz Flores y María Gabriela Palavicino Díaz, actuando ambas conjuntamente. 2) Se acuerda modificar artículo Séptimo del pacto social, en el sentido que, en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia voluntaria de cualquiera de las socias administradoras, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a la otra socia, actuando en forma individual. 3) Se acuerda modificar artículo Octavo del pacto social, en el sentido que la sociedad tendrá duración por toda la vida de sus dos socias constituyentes y terminará al momento de fallecer la última de ellas, por consiguiente, al fallecer la primera de los socias, continuará la sociedad entre la socia sobreviviente y los herederos de la socia fallecida, debiendo estos últimos hacerse representar por un mandatario común. Los herederos del socio fallecido y el mandatario común que ellos designen no tendrán facultades para administrar ni representar a la sociedad. Restantes estipulaciones del pacto social no modificadas seguirán plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Octubre de 2016. Iván Torrealba Acevedo.

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