Graciela Velasquez Segales E.I.R.L..
Diario Oficial
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$3.000.000
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Texte officiel de l’extrait
Enzo Jose Redolfi Gonzalez, Notario Público Arica, General Manuel Baquedano Nº 796, certifico por escritura pública hoy, ante mí, doña GRACIELA VELASQUEZ SEGALES, domiciliada en Avenida Capitán Avalos Nº 2419, Arica, viene en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada “GRACIELA VELASQUEZ SEGALES E.I.R.L.”, o "EXPORTACIONES E IMPORTACIONES FRUTICOLA E.I.R.L.”, en siguiente forma: a.- CLAUSULA CUARTA: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a su titular, o a quién éste nombrare administrador o gerente general, en su caso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo noveno de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, quién actuando por la empresa y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con la más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Sin que la enumeración siguiente importe limitación alguna, podrá: a) Designar gerente general; b) Celebrar contratos de promesa; c) Dar y tomar en arrendamiento, en administración o en concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; d) Dar en prenda para asegurar el pago de obligaciones de la empresa y recibir en prenda a favor de la empresa, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, sean cualquiera otras especies y cancelarlas; e) Constituir hipotecas sobre inmuebles, para asegurar obligaciones contraídas por la empresa, incluso con cláusula de garantía general, aceptar, posponer y alzar hipotecas constituidas a favor de la empresa; f) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; g) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar trabajadores o empleados y poner término o solicitar la terminación de esos contratos, contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a ellos; h) Celebrar contratos de empresa individual de responsabilidad limitada es civiles, comerciales, mineras o industriales, colectivas, en comanditas o de responsabilidad limitada; representar a la empresa con voz y voto en las empresa individual de responsabilidad limitada es o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; formar parte de asociaciones, cooperativas, sindicatos o consorcios; i) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transporte, de cambio, de comisión, de agencia, de correduría, de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los que celebre toda clase de pactos o estipulaciones, esté o no contemplados especialmente por las leyes sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, esté o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formar de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activas y pasivas, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la empresa, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualquiera otras, aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto y poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; constituir a la empresa en codeudora solidaria o fiadora para garantizar deudas propias; j) representar a la empresa en bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, incluyendo el Banco Central de chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la empresa tenga actualmente, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o cualquier otra forma, contratar líneas de crédito; k) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera y valores de cualquier especie en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; l) Representar a la empresa en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades o personas en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, y en el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, el apoderado podrá representar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile o los servicios de aduanas; ll) Tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueran procedentes y pedir la devolución de esos documentos; endosar conocimientos de embarque; solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la empresa las declaraciones juradas que pudieran exigirse en relación con operaciones de comercio exterior o cualquiera otra y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; m) Efectuar operaciones de cambio internacional; n) Girar, suscribir, aceptar, renovar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles y bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la empresa correspondan en relación con tales documentos; ñ) Contratar cuentas corrientes, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco Estado, o en los Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en asociaciones de ahorro y préstamo o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la empresa, capitalizar o retirar y/o reajustes, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas; o) Ceder, aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos de comercio; p) Contratar préstamos en cualquier forma, con bancos u otras instituciones financieras de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado; q) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la empresa; r) Pagar y, en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la empresa, y cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el fisco, servicio o instituciones del estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, valores mobiliarios, etcétera; s) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesaria o conveniente; t) Inscribir propiedad intelectual, industrial, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; u) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, etcétera, y constituir servidumbres activas y pasivas; v) Obtener concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes inclusive inmuebles; w) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreos, toda clase de correspondencia, certificados o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la empresa; x) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera y, en general ante toda persona de derecho público o privado, o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las municipalidades, aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general ante toda persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones, declaraciones aún obligatorias, peticiones, etcétera, modificarlas o desistir de ellas; y) Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la empresa como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, ejercer toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación, el mandatario o mandatarios podrán actuar por la empresa con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, avenir, convenir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, posponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder y otorgar quitas y esperas; z) Conferir mandatos generales y especiales, judiciales o extrajudiciales, delegar en todo o en parte este poder y revocarlo.- Capital: $3.000.000. Demás estipulaciones escritura social extractada. Arica, 29 de julio del año 2019.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
GRACIELA VELASQUEZ SEGALES E.I.R.L.
CVE 1633418
