Sociedad por Acciones76.270.418-8

Etalent Consulting SpA

MODIFICACIÓN — 16 oct 2019

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2019-10-16Ver PDF (CVE 1668456)

Información societaria

SpA

Socios (2)

NombreParticipación

PAULA VERÓNICA GONZÁLEZ LACOSTE

Accionista

-

PATRICIA EUGENIA HERNÁNDEZ BARRANTES

Accionista

-

Texto oficial del extracto

JORGE REYES BESSONE, Notario titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, comuna de San Miguel, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 30 de septiembre de 2019, ante mí, PAULA VERÓNICA GONZÁLEZ LACOSTE y PATRICIA EUGENIA HERNÁNDEZ BARRANTES, en su calidad de actuales y únicas accionistas, de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron modificar en materias no extractables la sociedad ETALENT CONSULTING SpA, inscrita a fojas 15.832 N° 10.387 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En San Miguel, a 7 de octubre de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-01-13Ver PDF (CVE 1167343)

Información societaria

SpA

Socios (2)

NombreParticipación

PAULA VERÓNICA GONZÁLEZ LACOSTE

Accionista

-

PATRICIA EUGENIA HERNÁNDEZ BARRANTES

Accionista

-

Texto oficial del extracto

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2016, ante mi Suplente MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, señores doña PAULA VERÓNICA GONZÁLEZ LACOSTE, domiciliada en esta ciudad, calle El Bautisterio Nº 956, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña PATRICIA EUGENIA HERNÁNDEZ BARRANTES, domiciliada en Avenida Paseo Los Bravos, Nº 6000, casa 363, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron estatutos sociales de ETALENT CONSULTING SpA, inscrita a fojas 15.832, Nº10.387, del Registro de Comercio año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de modificar el artículo sexto del pacto social de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años.- Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas; la cantidad de acciones cedidas, la circunstancia de encontrarse o no total o parcialmente pagadas y en éste último caso las modalidades de pago del saldo de precio de suscripción y el precio de la cesión.- La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión.- Sin perjuicio de lo anterior, para efectuar la cesión de todo o parte de las acciones de cualquiera de los accionistas a una persona jurídica constituida en Chile o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en junta de accionistas por la unanimidad de éstos. Las cesiones que se efectúen en contravención a éste artículo, no producirán efectos para la sociedad y el administrador no estará obligado a inscribir dicha cesión en el libro de accionistas, siendo el accionista cedente responsable frente a la sociedad, al cesionario y frente a terceros del saneamiento de la evicción y de los perjuicios ocasionados con motivo de la cesión efectuada en contravención a la prohibición establecida en la presente disposición”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 Enero 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Etalent Consulting SpA

    CVE 1668456

  2. MODIFICACIÓN

    ETALENT CONSULTING SpA

    CVE 1167343

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial