Inversiones Garate Silva Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$21.149.009
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ÓSCAR ALBERTO GARATE NICOLETTI Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 20.xxx.xxx-9 | 20.xxx.xxx-9 | - | - |
Texto oficial del extracto
FELIPE SAN MARTIN SCHRODER, Notario Público de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta N° 478, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 08 de Octubre del 2024, don ÓSCAR ALBERTO GARATE NICOLETTI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico veterinario, CNI N° 8.377.994-2; doña CLAUDIA PAZ SILVA DEL POZO, chilena, tecnóloga médica, casada y separada totalmente de bienes, CNI N° 10.806.132-4; doña CONSTANZA PAZ GÁRATE SILVA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, bióloga, CNI N° 18.018.581- K; y doña MARTINA ANDREA GÁRATE SILVA, chilena, soltera, estudiante, CNI N° 20.263.651-9; todos Bernardino 1981, Of. 402, Puerto Montt, Región de Los Lagos, modificaron sociedad INVERSIONES GARATE SILVA LIMITADA inscrita a fojas 782 N° 683 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt de 2013, Rut. 76.269.495-6, Capital social $21.149.009. Modificación: Socios modifican cláusula OCTAVO de los estatutos sociales, relativa a la administración y uso de la razón social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt Octubre 08 del 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$21.140.009
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Oscar Alberto Gárate Nicoletti Socio | - | 1% | $281.867 |
Socio | - | 33.3% | $7.046.670 |
Socio | - | 33.3% | $7.046.670 |
Socio | - | 32% | $6.764.802 |
Administradores (2)
Oscar Alberto Gárate Nicoletti
Representación legal (1)
Oscar Alberto Gárate Nicoletti
Historia societaria relatada
- Otro acto
Se relata la modificación de capital, el retiro de Tomás Andrés Gárate Silva y cambios en las reglas de administración de la sociedad.
Oscar Alberto Gárate Nicoletti · Claudia Paz Silva del Pozo · Constanza Paz Gárate Silva · Martina Andrea Gárate Silva · Tomás Andrés Gárate Silva
Texto oficial del extracto
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 14/06/2021, repertorio N° 1113/2020 ante mí, don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, domiciliado para estos efectos en Loteo Borde Sur, parcela 13, km 4,5, camino Ensenada, ciudad de Puerto Varas, quien comparece por sí y en representación de Martina Andrea Gárate Silva, domiciliada para estos efectos en Estocolmo número 340, departamento 1202, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; doña Claudia Paz Silva del Pozo, domiciliada para estos efectos en Loteo Borde Sur, parcela 13, km 4,5, camino Ensenada, ciudad de Puerto Varas; doña Constanza Paz Gárate Silva, domiciliada para estos efectos en Imperial número seiscientos setenta y ocho, departamento veintiuno, ciudad de Puerto Varas; y don Tomás Andrés Gárate Silva, domiciliado para estos efectos en Maipo número mil ciento cuarenta, casa tres, condominio Cumbres, ciudad de Puerto Varas, quienes modificaron “INVERSIONES GÁRATE SILVA LIMITADA”, inscrita a fojas 782; número 683, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2013, en el siguiente tenor: 1) Aumento de capital. Se acuerda aumentar el capital de veintidós millones sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, a la suma de veintiocho millones ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos. El monto del aumento, corresponde a la cuenta revalorización del capital, la que, de conformidad al balance de la compañía al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de seis millones ciento diecinueve mil veinte pesos, la que es capitalizada en este acto y de común acuerdo por los socios, en proporción a los derechos sociales de que son titulares cada uno en la sociedad. En consecuencia, se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Articulo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de veintiocho millones ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, con la suma de doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; b) doña Constanza Paz Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; c) don Tomás Andrés Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; d) doña Martina Andrea Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; y e) doña Claudia Paz Silva del Pozo, con la suma de seis millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos pesos, equivalentes al veinticuatro por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social”.- 2) Retiro de socio y disminución de capital. Por medio del presente instrumento, el socio Tomás Andrés Gárate Silva, con el expreso consentimiento de los demás socios, se retira de la sociedad “Inversiones Gárate Silva Limitada”, lo que llevará a efecto a través del retiro de su capital aportado y su porcentaje en las utilidades acumuladas de la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad, se disminuye de la suma de veintiocho millones ciento ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve pesos, a la cantidad de veintiún millones ciento cuarenta mil nueve pesos.- 3) Modificación cláusula de Capital. Como consecuencia del retiro de socio, los únicos y actuales socios de “Inversiones Gárate Silva Limitada”, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, de la siguiente manera: “Articulo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de veintiún millones ciento cuarenta mil nueve pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, con la suma de doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete pesos, equivalentes al uno coma cuarenta por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; b) doña Constanza Paz Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; c) doña Martina Andrea Gárate Silva, con la suma de siete millones cuarenta y seis mil seiscientos setenta pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; y d) doña Claudia Paz Silva del Pozo, con la suma de seis millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos pesos, equivalentes al treinta y dos por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social”.- 4) Modificación artículo octavo de los estatutos. Como consecuencia, del retiro de Tomas Andrés Gárate Silva, los actuales socios modifican el artículo octavo de los estatutos sociales, por el siguiente “Artículo Octavo. En el evento que se verifique la ausencia prolongada y sin domicilio conocido, el impedimento mental o físico, o la muerte efectiva o presunta del administrador don Oscar Alberto Gárate Nicoletti; su facultad de administración, uso de la razón social y representación de la Sociedad, serán revocadas y consiguientemente, pero sin interrupción, asumirá tales calidades con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo séptimo, doña Claudia Paz Silva del Pozo, quien actuará en tal efecto de manera conjunta con cualquiera de los siguientes: (i) doña Constanza Paz Gárate Silva y (ii) doña Martina Andrea Gárate Silva. No será necesario acreditar en forma alguna frente a terceros, la ausencia de don Oscar Alberto Garate Nicoletti, siendo la sola comparecencia de doña Claudia Paz Silva del Pozo, conjuntamente con una cualesquiera de las dos personas indicadas anteriormente, prueba suficiente frente a terceros de la ausencia alegada. Sin embargo, en caso de impedimento mental o físico de don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, bastará el certificado de facultativo médico idóneo que certifique la incapacidad física o mental de aquél. Sin embargo, en caso del fallecimiento de don Oscar Alberto Gárate Nicoletti, deberá acreditarse, tal circunstancia, mediante un certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o la declaración de muerte presunta dictada por el juez competente, las que en su caso, deberán anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del conservador de Bienes Raíces respectivo.- Así mismo, los socios acuerdan que en el evento que se verifique la ausencia prolongada y sin domicilio conocido, el impedimento mental o físico, la muerte efectiva o presunta de la administradora doña Claudia Paz Silva del Pozo, su facultad de administración y poder de representación de la Sociedad, como asimismo, el uso de la razón social, serán revocadas y consiguientemente, pero sin interrupción, asumirán tales calidades con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo séptimo del pacto social, doña Constanza Paz Gárate Silva y Martina Andrea Gárate Silva, quienes deberán actuar en forma conjunta. No será necesario acreditar en forma alguna frente a terceros, la ausencia prolongada y sin domicilio conocido de doña Claudia Paz Silva del Pozo. Sin embargo, el impedimento físico o mental, el fallecimiento o la declaración de muerte presunta de doña Claudia Paz Silva del Pozo, serán comprobados de la forma indicada precedentemente”.- En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Varas, 17 de junio de 2021.-
Información societaria
Capital
Capital total
$22.067.659
Capital pagado
$22.067.659
Capital pendiente
$0
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Óscar Alberto Gárate Nicoletti Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 1% | $220.676 |
Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 25% | $5.516.915 |
Tomás Andrés Gárate Silva Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 25% | $5.516.915 |
Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | 24% | $5.296.238 |
Socio 20.xxx.xxx-9 | 20.xxx.xxx-9 | 25% | $5.516.915 |
Administradores (3)
Tomás Andrés Gárate Silva
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 20 de febrero de 2020
Óscar Alberto Gárate Nicoletti dona el 25% de sus derechos sociales a Martina Andrea Gárate Silva
Óscar Alberto Gárate Nicoletti · Martina Andrea Gárate Silva
Texto oficial del extracto
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2020, ante mí, (Uno) doña Claudia Paz Silva del Pozo, cédula nacional de identidad número 10.806.132-4; (Dos) don Óscar Alberto Gárate Nicoletti, cédula nacional de identidad número 8.377.994-2; (Tres) doña Constanza Paz Gárate Silva, cédula nacional de identidad número 18.018.581-K; (Cuatro) don Tomás Andrés Gárate Silva, cédula nacional de identidad número 18.636.422-8; y (Cinco) doña Martina Andrea Gárate Silva, cédula nacional de identidad número 20.263.651-9; todos domiciliados en calle Bernardino, N° 1981, oficina 402, Puerto Montt, modificaron “INVERSIONES GÁRATE SILVA LIMITADA”, inscrita a fojas 782, número 683 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Puerto Montt del año 2013, en adelante, la “Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) Don Óscar Alberto Gárate Nicoletti, titular del 26% de los derechos sociales donó un 25% de los derechos sociales a doña Martina Andrea Gárate Silva, autorizado por el 11° Juzgado Civil de Santiago, Rol V-222-2019, mediante sentencia de folio 15, de fecha 20 de febrero de 2020, la cual consta a fojas 13 del cuaderno principal de la mencionada causa. En consecuencia doña Martina Andrea Gárate Silva se incorpora como socia de la Sociedad. 2) Actuales socios sustituyeron el artículo Octavo del Título Tercero de los estatutos sociales, de la Administración, para incluir a doña Martina Andrea Gárate Silva como una de las apoderadas que conjuntamente con doña Constanza Paz Gárate Silva y don Tomás Andrés Gárate Silva, representan a la Sociedad, en caso de que se verifiquen una o más de las condiciones de revocación que establecen en la disposición citada. 3) ¦Actuales socios sustituyeron el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de veintidós millones sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: Uno) don Óscar Alberto Gárate Nicoletti, con la suma de doscientos veinte mil seiscientos setenta y seis pesos, equivalentes aproximadamente al uno por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; Dos) doña Constanza Paz Gárate Silva, con la suma de cinco millones quinientos dieciséis mil novecientos quince pesos, equivalentes aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; Tres) don Tomás Andrés Gárate Silva, con la suma de cinco millones quinientos dieciséis mil novecientos quince pesos, equivalentes aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; Cuatro) doña Claudia Paz Silva del Pozo, con la suma de cinco millones doscientos noventa y seis mil doscientos treinta y ocho pesos, equivalentes aproximadamente al veinticuatro por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social, y ; Cinco) doña Martina Andrea Gárate Silva, con la suma de cinco millones quinientos dieciséis mil novecientos quince pesos, equivalentes aproximadamente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, ya enterados en la caja social.”.- En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 10 de marzo de 2020.-
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- MODIFICACIÓN
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