Inmobiliaria & Transportes Evemar Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$8.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME Socio | - | 66% | $7.200.000 |
Socio | - | 1% | $800.000 |
Socio | - | 25% | $4.000.000 |
管理人(1)
MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME
公報所載公司沿革
- 設立· 2011年8月22日
Se constituyó TRANSPORTES GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA E.I.R.L., luego publicada e inscrita en Santiago.
- 公司形式轉換· 2013年4月12日
La E.I.R.L. se transformó en la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA &TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA, de fantasía EVEMAR LTDA.
GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA · MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME · EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN
- 權益轉讓· 2014年6月13日
MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME cedió derechos sociales a favor de EVELYN XIOMARA URBINA DURAN y JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT.
MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME · EVELYN XIOMARA URBINA DURAN · JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT
- 其他行為· 2019年5月15日
Se modificó el pacto social y luego se rectificaron errores involuntarios en la cláusula primera y segunda.
MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME · EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN · GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA
摘要官方正文
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, abogado, Notario público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con oficio en Antofagasta, calle Prat número cuatrocientos ochenta y dos, oficina veinticinco, interior Certifica: por escritura hoy ante mí, señores: GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, domiciliado en calle Calbuco N° 4969, Antofagasta, por sí y en representación, según se acreditará de MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, domiciliada en Paso del Roble N° 269, Depto. 91-A Condominio Los Navegantes, Comuna de La Florida, Santiago; y de EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, domiciliada en Paso del Roble N° 235, Depto. 146-A, Condominio Terramar, Comuna de La Florida, Santiago, en virtud de Mandato por escritura pública de fecha 10 de Enero 2019, otorgada ante la Notario público de Santiago doña Maria Soledad Santos Muñoz, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, Rep. N° 456-2019; don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, domiciliado en pasaje Limache N°953, Antofagasta; y don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ, domiciliado en calle Luis Silva Lezaeta N° 2561, Antofagasta. Por escritura pública, otorgada el 22 de Agosto de 2011, ante la Notario de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz constituyeron una empresa individual de responsabilidad limitada, regida por las disposiciones de la Ley N° 19.857 de 11 de Febrero de 2003 y por las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio que le fueren aplicables, que giraba bajo la razón social de TRANSPORTES GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA E.I.R.L, con el nombre de fantasía de TRANSG E.I.R.L, un extracto de esa empresa se publicó en el Diario Oficial del día 26 de Agosto de 2011, y se inscribió a fojas 48.763, N° 35.913 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2011.- Posteriormente por escritura pública de fecha 12 de Abril 2013, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se transformó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada TRANSPORTES GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA E.I.R.L, con el nombre de fantasía de TRANSG E.I.R.L, en una sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA &TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA, con el nombre de fantasía EVEMAR LTDA, un extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, a fojas 30.675, N° 20.448, correspondiente al año 2013, y, se publicó en el Diario Oficial del día 20 de Abril del año 2013.- Que el capital social ascendente a la suma de $8.000.000, fue aportado por los socios, al contado y en dinero efectivo, en los siguientes porcentajes:- a) doña MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, aportó la cantidad de $7.200.000, constituyendo el 99% del capital, interés y haber social; y; b) doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, aportó la cantidad de $800.000, constituyendo el 1% del capital, interés y haber social.- Que el uso de la razón social, como también de la administración de la sociedad, corresponde únicamente a la socia doña MARGARETT DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, con la totalidad de las facultades indicadas en la cláusula séptimo de dicho pacto social. Posteriormente por escritura pública de fecha 13 de junio 2014, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se modificó el pacto social y en consecuencia doña MARGARET DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, vendió cedió y transfirió el treinta y tres por ciento del total de sus derechos sociales de la siguiente forma:- a) A doña EVELYN XIOMARA URBINA DURAN, el 8% del total de los derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí en la cantidad de $576.000 que se pagaron en el acto y al contado y en dinero efectivo; y, b) A don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, el 25% del total de los derechos sociales, que compró, aceptó y adquirió para SI en la cantidad de $4.000.000 que se pagaron en 4 cuotas mensuales de $1.000.000 cada una.- SEGUNDO: Por este acto los comparecientes, vienen, en rectificar error involuntario cometido en la cláusula primera y segunda de la escritura de modificación de fecha 15 de mayo de 2019, en el siguiente tenor, donde dice “Posteriormente por escritura pública de fecha 13 de junio del año 2014, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se modificó el pacto social y en consecuencia doña MARGARET DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, vendió cedió y transfirió el 32% del total de sus derechos sociales de la siguiente forma:- a) A doña EVELYN XIOMARA URBINA DURAN, el 7% del total de los derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí en la cantidad de $576.000 que se pagaron en el acto y al contado y en dinero efectivo” debe decir “Posteriormente por escritura pública de fecha 13 de junio del año 2014, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se modificó el pacto social y en consecuencia doña MARGARET DEL CARMEN DURÁN RIQUELME, vendió cedió y transfirió el 33% del total de sus derechos sociales de la siguiente forma:- a) A doña EVELYN XIOMARA URBINA DURAN, el 8% del total de los derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí en la cantidad de $576.000 que se pagaron en el acto y al contado y en dinero efectivo”. De la misma forma se rectifica la cláusula segunda de la escritura de modificación en el siguiente tenor, donde dice “SEGUNDO: Que por el presente instrumento los socios vienen en introducirle al pacto social las siguientes modificaciones a) Por este acto e instrumento, don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, dueña del 67% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos de la siguiente forma:- a) A don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, quien compra, acepta y adquiere para su representada doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, el equivalente al 2% del total de los derechos sociales, en la cantidad de $160.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo” debe decir “SEGUNDO: Que por el presente instrumento los socios vienen en introducirle al pacto social las siguientes modificaciones a) Por este acto e instrumento, don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, dueña del 66% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos de la siguiente forma:- a) A don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, quien compra, acepta y adquiere para su representada doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, el equivalente al 1% del total de los derechos sociales, en la cantidad de $160.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo”. En todo lo no rectificado expresamente por el presente instrumento, continúa plenamente vigente la modificación de fecha 15 de mayo de 2019, inscrita a fojas 46.013, N° 23.080, año 2019 del Registro de Comercio de Santiago.- Demás estipulaciones constan en extracto escritura constitutiva.- Antofagasta, 04 de Julio de 2019.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria & Transportes Evemar Limitada
CVE 1638302
