Importadora E Inversiones Chi SpA
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Ministerio del Interior CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2026, repertorio Nº2.344-2026, ante mi: se redujo la Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “IMPORTADORA E INVERSIONES CHI SpA”, Rol Único Tributario N° 76.265.381-8: Se modifican los estatutos sociales, específicamente el artículo décimo tercero, relativo al quórum de adopción de acuerdos, estableciendo que los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2026.
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VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Titular Décima Notaría Santiago, oficio Agustinas 1235, piso 1, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí se redujo a escritura pública el Acta de la Primera Junta de accionistas, de la sociedad “IMPORTADORA E INVERSIONES CHI SpA” inscrita a fojas 11.229, número 7.569, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, que acordó modificar los estatutos de la Compañía en su cláusula esencial de Administración de la Sociedad, en el sentido que: la administración, representación y uso de la razón social, y todas las facultades establecidas en el artículo noveno de la constitución social, corresponderán, indistintamente y de manera indefinida, a don ZHIHANG CHI y a doña XUE FEN CHI HU, en calidad de ADMINISTRADORES, modificando de esta manera el artículo Noveno de la constitución social. A su vez podrán ejercer conjunta o separadamente y podrán actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, sin distinción alguna, designe en cualquier momento. Los socios, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2018.-
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