Smartrip 360° SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$934.214.190
Capital pagado
$934.214.190
Capital pendiente
$0
Acciones
62.984.000
Socios (12)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Juan Luis Crespo Larraín Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Servicios Mecanizados Santa Margarita Limitada Accionista | - | - | - |
Arechavala y Brunetto Sociedad de Inversiones Limitada Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Sociedad Rentas Cauquenes Dos Limitada Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de la 16° Notaría de Santiago, con oficio en Calle San Sebastián Nº 2750, pisos 1 y 2, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por acta de junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública de fecha 18 de octubre de 2022, bajo el repertorio N° 5.174/2022.-, otorgada ante mí, los accionistas: Juan Luis Crespo Larraín, Jesús Parrilla Recuero, Servicios Mecanizados Santa Margarita Limitada, Arechavala y Brunetto Sociedad de Inversiones Limitada, Ignacio Cardoen Baldrich, Jaime Crespo Larraín, Tomás García Zañartu, Carolina Fresno, Sociedad Rentas Cauquenes Dos Limitada, Carlos Molinelli Garrido, Germán Ilabaca Noguera y Nicolás Caram Walbaum, modificaron la sociedad por acciones Smartrip 360° SpA, de cuya reforma se extracta: Aumento de Capital: Se acordó modificar el artículo quinto de los estatutos de Smartrip 360° SpA, reemplazándolo por un nuevo artículo quinto del siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad será la suma de novecientos treinta y cuatro millones doscientos catorce mil ciento noventa pesos, moneda de curso legal, dividido en sesenta y dos millones novecientos ochenta y cuatro mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones que no se encuentren pagadas no contarán con derecho a voto sino hasta la suscripción del aporte respectivo.”. El capital se encuentra suscrito y pagado de acuerdo con lo indicado en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. - Santiago, 20 de octubre de 2022.-
Información societaria
Capital
Capital total
$665.400.000
Acciones
1.845.000
Socios (11)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Juan Luis Crespo Larraín Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Arechavala y Brunetto Sociedad de Inversiones Ltda. Accionista | - | - | - |
Servicios Mecanizados Santa Margarita Ltda. Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Sociedad Comercializadora y de Servicios Macal Ltda. Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2013
La sociedad tiene extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago en 2013.
- Otro acto· 26 de abril de 2017
Junta extraordinaria de accionistas acuerda modificar capital y estatutos de la sociedad.
Juan Luis Crespo Larraín · Jesús Parrilla · Arechavala y Brunetto Sociedad de Inversiones Ltda. · Servicios Mecanizados Santa Margarita Ltda. · Ignacio Cardoen Baldrich · Sociedad Comercializadora y de Servicios Macal Ltda. · Sebastián Calvo Aldunate · Inversiones Villago Ltda. · Inversiones Alegría Ltda. · Jaime Crespo Larraín · Tomás García Zañartu
Texto oficial del extracto
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular 17a Notaría de Santiago, domicilio Amunátegui N° 361, Santiago, certifico que ante mí, con fecha 12 de Mayo 2017, repertorio N° 1824-2017, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de Smartrip 360° SpA, cuyo extracto está inscrito a fs. 6317 Nº 4527 año 2013 del Registro de Comercio de Santiago, celebrada el 26 de abril de 2017, en la cual Juan Luis Crespo Larraín, Jesús Parrilla, Arechavala y Brunetto Sociedad de Inversiones Ltda., Servicios Mecanizados Santa Margarita Ltda., Ignacio Cardoen Baldrich, Sociedad Comercializadora y de Servicios Macal Ltda., Sebastián Calvo Aldunate, Inversiones Villago Ltda., Inversiones Alegría Ltda., Jaime Crespo Larraín y Tomás García Zañartu, en calidad de accionistas titulares del 100% de las acciones suscritas y pagadas de dicha sociedad, acordaron en forma unánime las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno.- Se reemplazó el artículo 5° por el siguiente: “Artículo 5°: Capital. El capital de la Sociedad será la suma de $665.400.000.- de pesos moneda de curso legal, dividido en 1.845.000 acciones nominativas, de tres series y sin valor nominal. Estas acciones se clasifican en tres series “A”, “B” y “C”. Las acciones de la serie A son 1.291.500 y tendrán dos votos por cada acción; las acciones de la Serie B son 461.250 y gozarán de las preferencias consistentes en tener dos votos por acción, en pagarse los dividendos, con anticipación a la serie A, y de pagarse su capital, en caso de liquidación de la Sociedad, con anticipación a la serie A; las acciones de la Serie C son 92.250 tendrán un voto por acción, gozarán de las preferencias consistentes en pagarse los dividendos, con anticipación a la serie A, y de pagarse su capital, en caso de liquidación de la Sociedad, con anticipación a la serie A. Todas las preferencias de cada una de las acciones de las series A, B y C caducarán el 30 de diciembre del año 2021. Cumplido este plazo, las acciones de las series A, B y C serán ordinarias, sin valor nominal, con un voto por acción, y sin preferencias entre ellas para el reparto de dividendos y distribución de capital. Las acciones emitidas al momento de constituirse la Sociedad, corresponden a la Serie A.” Dos.- Se agregó el artículo 5° Bis, que establece: “Artículo 5° Bis: Cumplimiento del Objeto Social. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” Tres.- Se agregó el siguiente párrafo final al artículo 7°: “Inciso 7° del Artículo 7: Directorio: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo 2017.
Actuaciones recientes
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