Sociedad de Responsabilidad Limitada76.264.570-K

Turismo Y Transportes Altamar Limitada

MODIFICACIÓN — 8 jul 2026

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-07-08Ver PDF (CVE 2835505)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Administrada en forma conjunta por Inversiones Lima Limitada e Inversiones Alcalá Limitada

Objeto social

La prestación de servicios de transporte marítimo de personas y/o de carga; la explotación y operación de naves y artefactos navales; la contratación y prestación de servicios vinculados a la navegación; la prestación de servicios complementarios y conexos al transporte marítimo; y la celebración y ejecución de actos, contratos y servicios conducentes o complementarios.

Capital

Capital total

$51.000.000

Capital pagado

$51.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (3)

NombreParticipación

Inversiones Lima Limitada

Accionista

78.476.280-7

45%

Inversiones Alcalá Limitada

Accionista

78.215.560-1

45%

Luis Felipe Ríos Irarrázaval

Accionista

7.xxx.xxx-9

10%

Administradores (2)

Inversiones Lima Limitada

78.476.280-7Administrador

Inversiones Alcalá Limitada

78.215.560-1Administrador

Representación legal (2)

Luis Fernando Ovalle Vial

6.xxx.xxx-4En representación de Inversiones Lima Limitada78.476.280-7

Pedro Felipe Ovalle Vial

6.xxx.xxx-8En representación de Inversiones Alcalá Limitada78.215.560-1

Historia societaria relatada

  1. Cambio de nombre· 3 de junio de 2026

    La sociedad cambia su razón social a Transportes Altamar Limitada y luego a Transportes Altamar SpA

  2. Cambio de capital· 3 de junio de 2026

    Se aumenta el capital de $1.000.000 a $51.000.000 y se incorporan 100 acciones nuevas

    Inversiones Lima Limitada · Inversiones Alcalá Limitada · Luis Felipe Ríos Irarrázaval

  3. Incorporación de socio· 3 de junio de 2026

    Luis Felipe Ríos Irarrázaval se incorpora como nuevo accionista

    Luis Felipe Ríos Irarrázaval

  4. Transformación· 3 de junio de 2026

    La sociedad se transforma de Limitada a SpA

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular, con fecha 3 de junio de 2026, bajo repertorio N°45.164/2026, don Luis Fernando Ovalle Vial, RUT N°6.379.892-4, en representación de Inversiones Lima Limitada, RUT N°78.476.280-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N°4380, oficina 52, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Pedro Felipe Ovalle Vial, RUT N°6.379.890-8, en representación de Inversiones Alcalá Limitada, RUT N°78.215.560-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio Norte N°1561, oficina 1101, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don Luis Felipe Ríos Irarrázaval, RUT N°7.051.505-9, domiciliado para estos efectos en Camino Agua del Padre N°6.896, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad los dos primeros de únicos socios de la sociedad TURISMO Y TRANSPORTES ALTAMAR LIMITADA, RUT N°76.264.570-K (la “Sociedad”), inscrita a fojas 12.610, número 9.213 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005, acordaron, entre otras materias, lo siguiente: Uno) Modificar la razón social reemplazándola por “Transportes Altamar Limitada”. Dos) Modificar el objeto social, reemplazando el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO. Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ La prestación de servicios de transporte marítimo de personas y/o de carga, por cuenta propia o ajena, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, servicios regulares o esporádicos, cabotaje y/o transporte internacional, transporte de pasajeros, turismo marítimo, transporte de carga general, granel, refrigerada, peligrosa o sobredimensionada, y en general todo servicio de traslado por vía marítima; /b/ La explotación y operación de naves y artefactos navales, incluyendo su adquisición, construcción, transformación, habilitación, reparación, mantenimiento, administración, armaduría, fletamento, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, compraventa, importación, exportación, registro, matriculación, dotación, aprovisionamiento y aseguramiento; /c/ la contratación y prestación de servicios vinculados a la navegación, como remolque, apoyo y asistencia marítima, salvamento y rescate, y demás servicios navieros o auxiliares que correspondan, directamente o mediante terceros; /d/ la prestación de servicios complementarios y conexos al transporte marítimo, incluyendo logística, coordinación y agencia de transporte, agenciamiento naviero y/u operador de transporte, corretaje y gestión de fletes, consolidación y desconsolidación de carga, almacenamiento, distribución, embalaje, estiba y desestiba, operación de terminales y/o instalaciones asociadas; y /e/ en general, la celebración y ejecución de toda clase de actos, contratos y servicios conducentes o complementarios a los fines enunciados.” Tres) Transformar la Sociedad en una sociedad por acciones que se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y por lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de comercio, y en silencio de sus estatutos y de las disposiciones legales que regulan las sociedades por acciones, por las normas que la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento establecen para las sociedades anónimas cerradas. En consecuencia, se sustituyeron las disposiciones del estatuto social vigente por los estatutos refundidos que se expresan en la escritura extractada y de los que extracto lo siguiente: Nombre: Transportes Altamar SpA. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ La prestación de servicios de transporte marítimo de personas y/o de carga, por cuenta propia o ajena, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, servicios regulares o esporádicos, cabotaje y/o transporte internacional, transporte de pasajeros, turismo marítimo, transporte de carga general, granel, refrigerada, peligrosa o sobredimensionada, y en general todo servicio de traslado por vía marítima; /b/ La explotación y operación de naves y artefactos navales, incluyendo su adquisición, construcción, transformación, habilitación, reparación, mantenimiento, administración, armaduría, fletamento, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, compraventa, importación, exportación, registro, matriculación, dotación, aprovisionamiento y aseguramiento; /c/ la contratación y prestación de servicios vinculados a la navegación, como remolque, apoyo y asistencia marítima, salvamento y rescate, y demás servicios navieros o auxiliares que correspondan, directamente o mediante terceros; /d/ la prestación de servicios complementarios y conexos al transporte marítimo, incluyendo logística, coordinación y agencia de transporte, agenciamiento naviero y/u operador de transporte, corretaje y gestión de fletes, consolidación y desconsolidación de carga, almacenamiento, distribución, embalaje, estiba y desestiba, operación de terminales y/o instalaciones asociadas; y /e/ en general, la celebración y ejecución de toda clase de actos, contratos y servicios conducentes o complementarios a los fines enunciados. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 900 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. El capital se encuentra suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Administración y representación: La Sociedad será administrada en forma conjunta por Inversiones Lima Limitada e Inversiones Alcalá Limitada, con todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas. Los Administradores podrán actuar por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto de conformidad con lo dispuesto en la escritura extractada. Cuatro) Aumentar el capital social de la suma de $1.000.000, dividido en 900 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, a la suma de $51.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. El referido aumento de capital, ascendente a $50.000.000, se llevó a efecto mediante la emisión de 100 nuevas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en la escritura extractada por don Luis Felipe Ríos Irarrázaval, ya individualizado, quien se incorporó como nuevo accionista de la Sociedad. En consecuencia, se sustituyó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la sociedad es la suma de cincuenta y un millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. El capital se encuentra suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Si los posteriores aumentos de capital no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago.” “Artículo Primero Transitorio. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la suma de cincuenta y un millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, el que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se indica a continuación: /i/ Inversiones Lima Limitada es titular de cuatrocientas cincuenta acciones de la Sociedad, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; /ii/ Inversiones Alcalá Limitada es titular de cuatrocientas cincuenta acciones de la Sociedad, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /iii/ don Luis Felipe Ríos Irarrázaval es titular de cien acciones de la Sociedad, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la 2ª Notaría de Santiago, 02 de julio de 2026.

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  1. MODIFICACIÓN

    TURISMO Y TRANSPORTES ALTAMAR LIMITADA

    CVE 2835505

Relaciones societarias

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