Sociedade por Ações76.259.093-K

Sociedad Médica Integral Clinica Ramis SpA

MODIFICACIÓN — 3 de set. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-09-03Ver PDF (CVE 1810445)

Informações societárias

SpA
Valdivia, Los Ríos
Duração: indefinida
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, con facultades amplias; para ciertos actos se requiere firma conjunta de RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ y tres personas más.

Objeto social

La prestación de servicios médicos, consultas médicas, atención de urgencia, cirugía hospitalaria a clínicas privadas, centros médicos y toda otra institución de salud; consultoría y asesoramiento en materias de salud de toda índole y atención al paciente de manera integral; prestación de servicios de toda clase de especialidades en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional o Servicios de Bienestar; compra, venta, importación, exportación, distribución y representación de maquinarias, insumos, equipos e instrumental destinados al área de la salud; asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos y diplomados en las áreas de las especialidades indicadas.

Capital

Capital total

$2.500.000

Capital integralizado

$2.500.000

Ações

2.500

Sócios (5)

NomeParticipação

RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ

Accionista

16.xxx.xxx-1

55%

HANS ERWIN BACHMANN LOVECE

Accionista

16.xxx.xxx-1

15%

SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES

Accionista

18.xxx.xxx-9

10%

PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT

Accionista

16.xxx.xxx-9

10%

BARBARA FRANCISCA DUHALDE FUENTES

Accionista

16.xxx.xxx-8

10%

Administradores (1)

PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT

16.xxx.xxx-9Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 28 de dezembro de 2012

    Se constituye la sociedad ODONTOLÓGICA LTDA.

  2. Cessão de direitos· 18 de fevereiro de 2019

    Se ceden derechos y la sociedad cambia su nombre a SOCIEDAD MÉDICA INTEGRAL CLINICA RAMIS LIMITADA.

  3. Cessão de direitos· 24 de agosto de 2020

    Philippe Andre Ferriere Cruzat cede 15% a Hans Erwin Bachmann Lovece, 10% a Sebastián Orlando Porflit Fuentes y 5% a Rubén Alejandro Ramis Gutiérrez.

    PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT · HANS ERWIN BACHMANN LOVECE · SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES · RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ

  4. Transformação· 24 de agosto de 2020

    La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en sociedad por acciones y adopta el nombre SOCIEDAD MÉDICA INTEGRAL CLINICA RAMIS SpA.

    RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ · HANS ERWIN BACHMANN LOVECE · SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES · PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT · BARBARA FRANCISCA DUHALDE FUENTES

Texto oficial do extrato

SOCIEDAD MÉDICA INTEGRAL CLINICA RAMIS SpA 76.259.093-K. JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2020, repertorio 2034, don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, cédula nacional de identidad número 16.870.747-9; don HANS ERWIN BACHMANN LOVECE, cédula nacional de identidad número 16.282.319-1; don RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número 16.563.178-1; doña BARBARA FRANCISCA DUHALDE FUENTES, cédula nacional de identidad número 16.320.120-8, y don SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES, cédula nacional de identidad número 18.173.270-9. Con fecha 28 de diciembre del año 2012, ante la Notario Público de Valdivia doña MARIA INES MORALES GUARDA, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada sociedad “ODONTOLÓGICA LTDA”, rol único tributario número 76.259.093-K, el capital inicial, fue la suma de $2.500.000, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 14 de enero del año 2013 bajo el número cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y uno, y se inscribió a fojas veintisiete vuelta, número veintisiete, año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Posteriormente, con fecha 18 de febrero del año 2019, ante Notario Público de Valdivia, don NAZAEL RIQUELME ESPINOZA, se hace una cesión de derechos y se modifica la sociedad, su nuevo nombre y razón social, quedando como “SOCIEDAD MÉDICA INTEGRAL CLINICA RAMIS LIMITADA”, su capital se mantiene en la suma de dos millones quinientos mil pesos, su extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha once de marzo del año dos mil diecinueve, en la edición online número cuarenta y dos mil trescientos uno, y se inscribió a fojas ciento quince vuelta, número cincuenta y nueve, año dos mil diecinueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. La modificación consiste: Por este acto los socios comparecientes acuerdan hacer las siguientes modificaciones: A) don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, ya individualizado, con el consentimiento expreso de los demás socios vende, cede y transfiere el 15 % de sus derechos sociales a don HANS ERWIN BACHMANN LOVECE, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $375.000 pesos que se paga al contado, dinero efectivo declarando la cedente recibirlo a su entera y total conformidad. B) don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, ya individualizado, con el consentimiento expreso de los demás socios vende, cede y transfiere el 10 % de sus derechos sociales a don SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $250.000 que se paga al contado, dinero efectivo declarando la cedente recibirlo a su entera y total conformidad. C) don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, ya individualizado, con el consentimiento expreso de los demás socios vende, cede y transfiere el 5 % de sus derechos sociales a don RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $125.000 que se paga al contado, dinero efectivo declarando la cedente recibirlo a su entera y total conformidad. Como consecuencia de las cesiones señaladas, quedan como socios en la “SOCIEDAD MÉDICA INTEGRAL CLINICA RAMIS LIMITADA”, don RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ, ya individualizado, con un 55% de participación en los derechos sociales, don HANS ERWIN BACHMANN LOVECE, ya individualizado, con un 15 por ciento de participación en los derechos sociales; don SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES, ya individualizado, con un 10% de participación en los derechos sociales, don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, ya individualizado, con un 10% de participación en los derechos sociales, y doña BARBARA FRANCISCA DUHALDE FUENTES, ya individualizada, con un 10% de participación en los derechos sociales. Por el presente instrumento, todos los socios de común acuerdo, esto es, don RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ, ya individualizado, don HANS ERWIN BACHMANN LOVECE, ya individualizado, don SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES, ya individualizado, don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, ya individualizado y doña BARBARA FRANCISCA DUHALDE FUENTES, ya individualizada, vienen en transformar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD MÉDICA INTEGRAL CLINICA RAMIS LIMITADA”, en una sociedad por acciones que se regirá por las normas establecidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y por los siguientes Estatutos que a continuación se indican: - El nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD MÉDICA INTEGRAL CLINICA RAMIS SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá actuar ante terceros, inclusive con los bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “CLINICA RAMIS SpA. La duración de la sociedad será indefinida. El domicilio de la sociedad será la comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos de la República o del extranjero. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios médicos, consultas médicas, atención de urgencia, cirugía hospitalaria a clínicas privadas, centros médicos y toda otra institución de salud.- b) Consultoría y asesoramiento en materias de salud de toda índole y que abarque la atención al paciente de manera integral, prestación de servicios de toda clase de especialidades en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional o Servicios de Bienestar.- c) Compra, venta, importación, exportación, distribución y representación, de todo tipo de maquinarias, insumos, equipos e instrumental destinados al área de la salud; y d) Las asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, en las áreas de las especialidades indicadas. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y cualquier acto distinto, si lo hacen de común acuerdo. Para los efectos antes expuestos podrán realizar todas las actividades y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales. El capital de la sociedad es la suma de dos millones quinientos mil pesos, dividido en dos mil quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señalará en el artículo primero transitorio de este estatuto. La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a don don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, ya individualizado, quien anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. LIMITACIONES EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES : Sin perjuicio de lo señalado previamente, será necesaria la firma de don RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ, más tres personas, quienes pueden ser don HANS ERWIN BACHMANN LOVECE, ya individualizado, don SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES, ya individualizado, don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, ya individualizado y doña BARBARA FRANCISCA DUHALDE FUENTES, ya individualizada, para enajenar o gravar bienes raíces; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; contratar toda clase de operaciones de crédito superiores a Tres Millones de Pesos, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile -hoy BancoEstado-, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías en favor de terceros, incluyendo la constitución de la sociedad en codeudora solidaria; y, aprobar la apertura de nuevas sucursales. Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad. La sociedad se disolverá por la ocurrencia de cualquier de las causales establecidas en la ley. ARTICULOS TRANSITORIOS: El capital de la sociedad de $2.500.000, dividido en 2500 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que los aportantes, actuando de forma individual, suscriben y pagan íntegramente en este acto. Esta suscripción y pago la hacen los accionistas mediante la conversión de sus respectivas cuotas del interés y derechos en la sociedad de responsabilidad limitada en acciones de la sociedad por acciones de la siguiente forma: don RUBÉN ALEJANDRO RAMIS GUTIÉRREZ, suscribe y paga 1375 acciones al valor de $1.375.000, fijado de común acuerdo por todos y cada uno de los accionistas; don HANS ERWIN BACHMANN LOVECE, suscribe y paga 375 acciones al valor de $375.000, fijado de común acuerdo por todos y cada uno de los accionistas; don SEBASTIÁN ORLANDO PORFLIT FUENTES, suscribe y paga 250 acciones al valor de $250.000, fijado de común acuerdo por todos y cada uno de los accionistas; don PHILIPPE ANDRE FERRIERE CRUZAT, suscribe y paga 250 acciones al valor de $250.000, fijado de común acuerdo por todos y cada uno de los accionistas; doña BARBARA FRANCISCA DUHALDE FUENTES, suscribe y paga 250 acciones al valor de $250.000, fijado de común acuerdo por todos y cada uno de los accionistas. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Teniendo en consideración que la transformación es el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica, la sociedad por acciones en que se transforma la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD MÉDICA INTEGRAL CLINICA RAMIS LIMITADA” conserva la misma personalidad jurídica y, por lo tanto, es titular de todo su activo y responsable total de su pasivo. Valdivia, a 01 de septiembre de 2020.

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