Inmobiliaria, Agricola Y Comercial San Jorge Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$48.000.000
Capital pagado
$48.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 68.75% | $33.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 31.25% | $15.000.000 |
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
MARIA ELENA PEZOA CONTRERAS, Notario Agrupación comunas Curacautín y Lonquimay, O’Higgins 475, Curacautín, certifico: Por escritura pública de 22 de Diciembre del 2017, Repertorio Nº 1020, ante mí, JORGE EDUARDO SÁEZ RIOS, profesor y contador, cédula identidad Nº 8.753.676-9; JESSICA VERÓNICA MUÑOZ HERRERA, profesora, cédula de identidad Nº 9.454.127-1, ambos casados entre sí, domiciliados en Eduardo Barrios Nº 220 de Temuco, de paso en ésta y, don JORGE EDUARDO SÁEZ MUÑOZ, soltero, empresario, cédula de identidad Nº 15.834.552-8, domiciliado en Avenida Oriente Nº 565, Torre G., Departamento 303 de Los Angeles, de paso en ésta, con la anuencia de ambos socios don Jorge Eduardo Sáez Ríos y de doña Jessica Verónica Muñoz Herrera, el primero con el consentimiento y autorización de su cónyuge, cedió a Jorge Eduardo Sáez Muñoz, el total acciones o derechos, parte o cuota que le corresponden como socia a Jessica Verónica Muñoz Herrera en sociedad antes referida.- Precio cesión $15.000.000, declarándose pagados. Consecuencia cesión quedan únicos socios Jorge Eduardo Sáez Ríos y Jorge Eduardo Sáez Muñoz, quienes acordaron modificar escritura de constitución sociedad “INMOBILIARIA, AGRICOLA Y COMERCIAL SAN JORGE LIMITADA” o “INACOSAN LTDA., RUT: 76.256.785-7, otorgada Notaria Curacautín el 18 Noviembre 2011, inscrita fojas 39 Nº 33 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Curacautín 2011, como sigue: 1.- En cláusula cuarta se reemplaza el nombre de “Jessica Verónica Muñoz Herrera” por “Jorge Eduardo Sáez Muñoz”, quedando en esta cláusula, en la parte correspondiente, como sigue: “Para la celebración de los siguientes actos o contratos se requerirá el consentimiento y autorización del socio don Jorge Eduardo Sáez Muñoz mientras él esté vivo, ya sea en forma personal o por medio de mandato o autorización escrita: …”.- 2.- Se modifica cláusula quinta en el sentido de disminuir el capital social a lo efectivamente enterado a esta fecha ascendente a $48.000.000 en lugar $66.000.000 allí consignados, de los cuales don Jorge Eduardo Sáez Ríos aportó la suma de $33.000.000, que enteró con el traspaso en propiedad y dominio de bienes allí referidos; y, Jessica Verónica Muñoz Herrera, actualmente representada por su cesionario Jorge Eduardo Sáez Muñoz, la suma de $15.000.000, enterados dinero efectivo. 3.- Se modifica y reemplaza la CLAUSULA SEPTIMA, a raíz disminución de capital y forma de entero del mismo, quedando ésta como sigue: “SEPTIMO: Las ganancias y pérdidas se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes, esto es, un sesenta y ocho coma setenta y cinco por ciento para el socio don Jorge Eduardo Sáez Ríos y un treinta y uno coma veinticinco por ciento para el socio don Jorge Eduardo Sáez Muñoz”.- 4.- Se modifica cláusula décimo segundo reemplazando el nombre de Jessica Verónica Muñoz Herrera por el de Jorge Eduardo Sáez Muñoz.- En todo lo que no se modifica siguen vigentes estipulaciones pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Curacautín, 27 de Diciembre del 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA, AGRICOLA Y COMERCIAL SAN JORGE LIMITADA
CVE 1329298
