Sociedad de Inversiones Pipa Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisco de Borja Ochagavía Balbontín Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Francisco de Borja Ochagavía Balbontín
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2012
Se indica que la sociedad está inscrita en el Registro de Comercio del año 2012.
Texto oficial del extracto
Andrés Carlos Zavala Courriol, Abogado y Notario Público, interino de la Notaría N° 29 de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2022, ante mí, los señores Francisco de Borja Ochagavía Balbontín, Clemente Ochagavía Balbontín, Begonia Ochagavía Balbontín, Salvador Ochagavía Balbontín y Baltazar Ochagavía Balbontín, todos domiciliados en calle Candelaria Goyenechea N° 3.900, oficina 201, comuna de Vitacura, modificaron los estatutos de SOCIEDAD DE INVERSIONES PIPA LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 84.404, número 59.056 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, estableciéndose que: /i/ La administración y uso de la razón social de la Sociedad le corresponderá a los socios administradores don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín y doña Begonia Ochagavía Balbontín, quienes actuando individual e indistintamente y con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes -a excepción únicamente de las facultades especiales que se establecen en el literal /iii/ de la cláusula séptima de los estatutos sociales- la administran y representan en todo tipo de asuntos, materias y negocios; /ii/ En ausencia de los socios administradores don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín y doña Begonia Ochagavía Balbontín -ausencia que no será necesario acreditar ante terceros ya que sólo interesa a las relaciones entre la Sociedad y sus socios-, el uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a los señores Clemente Ochagavía Balbontín, Salvador Ochagavía Balbontín y Baltazar Ochagavía Balbontín, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con las mismas facultades y limitaciones de los socios administradores; y /iii/ Que únicamente respecto de las siguientes materias, se requerirá siempre la actuación conjunta de tres cualesquiera de los señores Francisco de Borja Ochagavía Balbontín, Clemente Ochagavía Balbontín, Begonia Ochagavía Balbontín, Salvador Ochagavía Balbontín o Baltazar Ochagavía Balbontín: /a/ la celebración de cualquier acto, contrato o convención que implique que la Sociedad asuma compromisos u obligaciones por un monto superior a los doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América; /b/ la enajenación, disposición y constitución de prendas, hipotecas o gravámenes de cualquier título, sobre bienes raíces y/o activo fijo de la Sociedad, a excepción de la facultad de dar en arrendamiento, para lo cual bastará la actuación individual de don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín o de doña Begonia Ochagavía Balbontín en sus calidades de socios administradores; y /c/ la constitución de la Sociedad como aval, fiador, codeudor solidario, o el otorgamiento de cualquier otro tipo de garantía, real o personal, con el fin de garantizar obligaciones de terceros. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022. Andrés Carlos Zavala Courriol, Notario Público Interino.
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisco De Borja Ochagavía Balbontín Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Francisco de Borja Ochagavía Balbontín
Texto oficial del extracto
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de 14 de marzo de 2019, repertorio número 2.440/2019, otorgada ante mí, los señores Francisco De Borja Ochagavía Balbontín, Clemente Ochagavía Balbontín, Begonia Ochagavía Balbontín, Salvador Ochagavía Balbontín y Baltazar Ochagavía Balbontín, todos domiciliados en Candelaria Goyenechea 3.900, oficina 201, Vitacura, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES PIPA LIMITADA, RUT 76.255.064-4, inscrita a fojas 84.404, número 59.056 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012 (la “Sociedad”), acordaron modificar la administración de la Sociedad reemplazando íntegramente el Artículo Séptimo de sus estatutos, en el sentido de establecer que: /i/ el uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponde al socio administrador don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín, quien actuando individualmente y con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes –a excepción únicamente de las facultades especiales que taxativamente se establecen en el literal /iii/ siguiente-, la ejercerá personalmente o a través de los representantes o apoderados que designe por medio de una escritura pública; /ii/ en caso de ausencia de don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín –ausencia que no será necesario acreditar ante terceros ya que sólo interesa a las relaciones entre la Sociedad y sus socios-, el uso de la razón social, la administración y representación corresponderá a dos cualquiera de los socios, actuando ambos conjuntamente, con las mismas facultades y limitaciones del socio administrador; y /iii/ únicamente respecto de las materias que se indican en este numeral, se requerirá la actuación conjunta de tres cualesquiera de los socios para representar válidamente a la Sociedad: /a/ celebrar cualquier acto, contrato o convención que implique que la Sociedad asuma compromisos u obligaciones por un monto superior a los US$200.000; /b/ enajenar, disponer, prendar, hipotecar o gravar, a cualquier título, bienes raíces y/o activo fijo (a excepción de la facultad de dar en arrendamiento, para lo cual bastará la actuación individual de don Francisco de Borja Ochagavía Balbontín en su calidad de socio administrador); y /c/ constituirse en aval, fiador, codeudor solidario, u otorgar cualquier otro tipo de garantía, real o personal, para garantizar obligaciones de terceros. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en lo referente a la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público. Santiago, 18 de marzo de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.325.846.875
Capital pagado
$48.502.000
Capital pendiente
$1.277.344.875
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisco De Borja Ochagavía Balbontín Socio | - | 20% | $265.169.375 |
Socio | - | 20% | $265.169.375 |
Socio | - | 20% | $265.169.375 |
Socio | - | 20% | $265.169.375 |
Socio | - | 20% | $265.169.375 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2012
Se constituye la sociedad Sociedad de Inversiones Pipa Limitada
- Cambio de capital· 8 de noviembre de 2017
Se rectifica una cláusula quinta anterior por diferencias en los montos de los aportes
Francisco De Borja Ochagavía Balbontín · Clemente Ochagavía Balbontín · Begonia Ochagavía Balbontín · Salvador Ochagavía Balbontín · Baltazar Ochagavía Balbontín
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: por escritura pública de fecha 10 de abril de 2018, Repertorio N° 1756/2018, ante mí, Francisco De Borja Ochagavía Balbontín, Clemente Ochagavía Balbontín, Begonia Ochagavía Balbontín, Salvador Ochagavía Balbontín, y Baltazar Ochagavía Balbontín, todos domiciliados para efectos de escritura extractada en calle Candelaria Goyenechea N° 3.900, oficina 201, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad “ SOCIEDAD DE INVERSIONES PIPA LIMITADA” cuyo extracto de constitución rola inscrito a fs. 84.404, N° 59.056, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, vienen en: 1) Rectificar el error cometido en la nueva cláusula quinta de los estatutos, establecida por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2017, repertorio 4936/2017, otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, en el sentido en que en esta cláusula se señalaron montos diferentes a los aportes efectuados. 2) Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “Cláusula Quinta: El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil trescientos veinticinco millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: /i/ don Francisco De Borja Ochagavía Balbontín, aporta la suma de doscientos sesenta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales nueve millones setecientos mil cuatrocientos pesos fueron pagados y enterados con anterioridad y doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos serán pagados y enterados en un plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; /ii/ don Clemente Ochagavía Balbontín, aporta la suma de doscientos sesenta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales nueve millones setecientos mil cuatrocientos pesos fueron pagados y enterados con anterioridad y doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos serán pagados y enterados en un plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; /iii/ doña Begonia Ochagavía Balbontín, aporta la suma de doscientos sesenta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales nueve millones setecientos mil cuatrocientos pesos fueron pagados y enterados con anterioridad y doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos serán pagados y enterados en un plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; /iv/ don Salvador Ochagavía Balbontín, aporta la suma de doscientos sesenta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales nueve millones setecientos mil cuatrocientos pesos fueron pagados y enterados con anterioridad y doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos serán pagados y enterados en un plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y, /v/ don Baltazar Ochagavía Balbontín, aporta la suma de doscientos sesenta y cinco millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales nueve millones setecientos mil cuatrocientos pesos fueron pagados y enterados con anterioridad y doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos serán pagados y enterados en un plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales.” En todo lo no modificado anteriormente se mantiene vigente el pacto social, en especial en lo relativo a que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 18 de abril de 2018.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.325.846.875
Capital pagado
$97.004.000
Capital pendiente
$1.228.842.875
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisco De Borja Ochagavía Balbontín Socio | - | 20% | $283.026.771 |
Socio | - | 20% | $283.026.771 |
Socio | - | 20% | $283.026.771 |
Socio | - | 20% | $283.026.771 |
Socio | - | 20% | $283.026.771 |
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2017, ante mi suplente doña Claudia Andrea Manriquez Spicto, Francisco De Borja Ochagavía Balbontín, Clemente Ochagavía Balbontín, Begonia Ochagavía Balbontín, Salvador Ochagavía Balbontín, y Baltazar Ochagavía Balbontín, todos domiciliados para efectos de escritura extractada en calle Candelaria Goyenechea N° 3.900, oficina 201, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron aumento de capital y modificación de “SOCIEDAD DE INVERSIONES PIPA LIMITADA”, cuyo extracto rola inscrito a fs. 84.404, N° 59.056 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, de acuerdo a lo siguiente: /A/ Aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000 a la suma de $1.325.846.875, el cual fue enterado por los mismos socios en la forma y proporciones señalados en escritura extractada. /B/ En consecuencia los socios acordaron remplazar la cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “Cláusula Quinta: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.325.846.875, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) don Francisco De Borja Ochagavía Balbontín, aporta la suma de $283.026.771, equivalentes al 20% de los derechos sociales, de los cuales $9.700.400 fueron pagados y enterados con anterioridad y $255.468.975 serán pagados y enterados en un plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; (ii) don Clemente Ochagavía Balbontín, aporta la suma de $283.026.771, equivalentes al 20% de los derechos sociales, de los cuales $9.700.400 fueron pagados y enterados con anterioridad y $255.468.975 serán pagados y enterados en un plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; (iii) doña Begonia Ochagavía Balbontín, aporta la suma de $283.026.771, equivalentes al 20% de los derechos sociales, de los cuales $9.700.400 fueron pagados y enterados con anterioridad y $255.468.975 serán pagados y enterados en un plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; (iv) don Salvador Ochagavía Balbontín, aporta la suma de $283.026.771, equivalentes al 20% de los derechos sociales, de los cuales $9.700.400 fueron pagados y enterados con anterioridad y $255.468.975 serán pagados y enterados en un plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y, (v) don Baltazar Ochagavía Balbontín, aporta la suma de $283.026.771, equivalentes al 20% de los derechos sociales, de los cuales $9.700.400 fueron pagados y enterados con anterioridad y $255.468.975 serán pagados y enterados en un plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales.” En todo lo no modificado anteriormente se mantiene vigente el pacto social, en especial en lo relativo a que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2017.
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