Empresa Constructora Colchagua Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $1.800.000 |
Socio | - | 10% | $200.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución
Se menciona la constitución original de la sociedad en 2012.
- Cesión de derechos· 24 de octubre de 2018
Francisca Gonzalez Bull cede y se retira, transfiriendo su 50% de derechos sociales a Jose Arsenio Gonzalez Alcalde.
- Cesión de derechos· 24 de octubre de 2018
Josefina Gonzalez Bull cede el 40% de sus derechos sociales a Jose Arsenio Gonzalez Alcalde.
- Cesión de derechos· 24 de octubre de 2018
Josefina Gonzalez Bull cede y se retira, transfiriendo su 10% de derechos sociales a Maria Veronica Bull Haeussler.
Texto oficial del extracto
PABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente Titular Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 24 de octubre de 2018, ante mí, Repertorio 4416/2018: Doña FRANCISCA GONZALEZ BULL, domiciliada en Las Hualtatas diez mil ciento sesenta y dos, Vitacura; doña JOSEFINA GONZALEZ BULL, domiciliada en Chapultepec cinco mil seiscientos veintidós, comuna de Vitacura; don JOSE ARSENIO GONZALEZ ALCALDE, domiciliado en Apoquindo seis mil novecientos sesenta y cuatro, comuna de Las Condes; y doña MARIA VERONICA BULL HAEUSSLER, domiciliada en Detroit mil seiscientos cincuenta y cinco departamento mil trescientos uno, comuna de Vitacura, modificaron sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA COLCHAGUA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cinco mil veintinueve guion seis, constituida por escritura pública de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce, otorgada en esta misma notaría, inscrita a fojas ochenta y dos mil ochocientos noventa y tres número cincuenta y siete mil novecientos veintiocho del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil doce, en lo siguiente: 1) doña FRANCISCA GONZALEZ BULL, se retira de la sociedad cediendo a don JOSE ARSENIO GONZALEZ ALCALDE, el cincuenta por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 2) doña JOSEFINA GONZALEZ BULL, cede a don JOSE ARSENIO GONZALEZ ALCALDE, el cuarenta por ciento de los derechos sociales, en la suma de ochocientos mil pesos; 3) doña JOSEFINA GONZALEZ BULL, se retira de la sociedad cediendo a doña MARIA VERONICA BULL HAEUSSLER, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de doscientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don JOSE ARSENIO GONZALEZ ALCALDE, con un noventa por ciento del haber social y por doña MARIA VERONICA BULL HAEUSSLER, con un diez por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 4) Reemplazan el Artículo Cuarto del pacto social, por el siguiente: "Artículo Cuarto.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don JOSE ARSENIO GONZALEZ ALCALDE, aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y b) doña MARIA VERONICA BULL HAEUSSLER, aporta la suma de doscientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- 5) Reemplazan el Artículo Quinto del estatuto social, estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSE ARSENIO GONZALEZ ALCALDE.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 24 de octubre de 2018.-cr.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
EMPRESA CONSTRUCTORA COLCHAGUA LIMITADA
CVE 1491549
