Sociedad por Acciones76.252.114-8

Servicios Profesionales Matías Hiriart Bertrand SpA

MODIFICACIÓN — 5 nov 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-11-05Ver PDF (CVE 1489525)

Información societaria

SpA
Vitacura, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$1.500.000

Capital pagado

$1.500.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1500

Socios (2)

NombreParticipación

Matias Ignacio Hiriart Bertrand

Accionista

15.xxx.xxx-4

1000 acc.

MARÍA CONSUELO REY SOMMER

Accionista

15.xxx.xxx-0

500 acc.

Texto oficial del extracto

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Quince Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 4430-2018, de hoy, ante mí: don MATIAS IGNACIO HIRIART BERTRAND, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número quince millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos guion cuatro; y doña MARÍA CONSUELO REY SOMMER, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad número quince millones trescientos noventa y seis mil seiscientos noventa y seis guion cero; ambos domiciliados para estos efectos en Vitacura tres mil sesenta, departamento mil trescientos uno, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen: Matias Ignacio Hiriart Bertrand, en calidad de actual y único accionista de la Sociedad SERVICIOS PROFESIONALES MATÍAS HIRIART SpA, inscrita a fojas cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro número treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial el día veintiséis de julio del mismo año, según Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, viene en modificar la sociedad en el sentido de aumentar el capital de la sociedad de la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de un millón quinientos mil pesos dividido en mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal; ingresando como nuevo accionista MARÍA CONSUELO REY SOMMER. El aumento de quinientos mil pesos se cubre mediante la emisión de quinientas acciones de pago que son pagadas por la nueva accionista MARÍA CONSUELO REY SOMMER. En consecuencia se modifica el artículo quinto permanente, que se remplaza por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es de un millón quinientos mil pesos, dividido en mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado conforme las normas transitorias. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos se acordará en forma unánime por los accionistas, y en caso de los aumentos de capital, de la manera que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas no serán objeto de reajuste en proporción alguna. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, inclusive en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales, pero no en las devoluciones de capital, caso en el que concurrirán en proporción a la parte pagada. Los aumentos de capital solo podrán ser acordados por la unanimidad de los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. No se imprimirán laminas físicas de las acciones, de conformidad lo autoriza el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio.” El capital se encuentra suscrito y pagado de acuerdo a lo establecido en normas transitorias. En lo no modificado sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador para su completa legalización. Santiago, 19 de octubre de 2018.

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