Comercial Torres y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$25.000.000
Capital pagado
$25.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Andrés Ignacio Torres Henríquez Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 99% | $24.750.000 |
Socio 28.xxx.xxx-7 | 28.xxx.xxx-7 | 1% | $250.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de febrero de 2013
Se constituyó la sociedad Comercial Torres y Compañía Limitada.
- Cesión de derechos
Cristian Rodrigo Torres Henriquez cede el 100% de sus derechos y haberes equivalentes al 1% de los derechos sociales a Luciana Ayelen Gulino Diaz.
Cristian Rodrigo Torres Henriquez · Luciana Ayelen Gulino Diaz
- Cambio de capital
Se reajusta la cláusula de capital, manteniéndose en $25.000.000, con 99% para Andrés Ignacio Torres Henríquez y 1% para Luciana Ayelen Gulino Diaz.
Andrés Ignacio Torres Henríquez · Luciana Ayelen Gulino Diaz
- Cambio de administrador
Se establece que, si fallece o queda incapacitado el socio administrador, la administración la ejercerá exclusivamente Luciana Ayelen Gulino Diaz.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en Lote C sin número, Fundo Los Tornos, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña LUCIANA AYELEN GULINO DIAZ, argentina, divorciada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.366.106-7, domiciliada en Lote C sin número, Fundo Los Tornos, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.251.324-2, la que se constituyó por escritura pública de fecha 15 de febrero del 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 40.496 de fecha 27 de febrero del 2013, de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Uno) Don Cristian Rodrigo Torres Henriquez vende, cede y transfiere a doña Luciana Ayelen Gulino Diaz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 100% de los derechos y haberes que a don Cristian Rodrigo Torres Henriquez le corresponden en Comercial Torres y Compañía Limitada y que equivalen al 1% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la cantidad de $250.000, que se pagaron con anterioridad. Modificación. Modifíquese la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos; y dos. Doña Luciana Ayelen Gulino Diaz, el uno por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos. Modificación. Modifíquese la cláusula décimo primera del pacto social la que queda redactada como sigue: DECIMO PRIMERO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre el otro socio y los herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o de quedar incapacitado el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá exclusivamente la socia doña Luciana Ayelen Gulino Diaz. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 19 de junio de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$25.000.000
Capital pagado
$25.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Andrés Ignacio Torres Henríquez Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 99% | $24.750.000 |
Cristian Rodrigo Torres Henriquez Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 1% | $250.000 |
Administradores (1)
Cristian Rodrigo Torres Henriquez
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de febrero de 2013
Se constituye Comercial Torres y Compañía Limitada.
Andrés Ignacio Torres Henríquez · Cristian Rodrigo Torres Henriquez · Manuelita José Verdugo Barros
- Cesión de derechos· 31 de julio de 2018
Manuelita José Verdugo Barros cede el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 1% a Cristian Rodrigo Torres Henríquez.
Manuelita José Verdugo Barros · Cristian Rodrigo Torres Henriquez
- Cambio de capital· 31 de julio de 2018
Se modifica el capital social a $25.000.000, enterado, suscrito y pagado por los socios.
Andrés Ignacio Torres Henríquez · Cristian Rodrigo Torres Henriquez
- Cambio de administrador· 31 de julio de 2018
Se establece que, si fallece o queda incapacitado el socio administrador, la administración la ejercerá exclusivamente Cristian Rodrigo Torres Henriquez.
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en calle Humeres N° 1302, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, de paso por esta; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña MANUELITA JOSÉ VERDUGO BARROS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.993.192-3, domiciliada en Las Terrazas sin número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.251.324-2, la que se constituyó por escritura pública de fecha 15 de febrero del 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 40.496 de fecha 27 de febrero del 2013. Modificaciones. Por escritura pública de fecha 13 de enero del 2016, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2016, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 41.401 de fecha 7 de marzo del año 2016. Modificaciones. Por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2018, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 11 número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2018, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 42.166 de fecha 27 de septiembre del año 2018, de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Por este instrumento: Uno) Doña Manuelita José Verdugo Barros vende, cede y transfiere a don Cristián Rodrigo Torres Henríquez, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 100% de los derechos y haberes que le corresponden en Comercial Torres y Compañía Limitada y que equivalen al 1% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la cantidad de $250.000, que se pagaron con anterioridad. Modificación. Modifíquese la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos; y dos. Don Cristián Rodrigo Torres Henriquez, el uno por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos. Modificación. Modifíquese la cláusula décimo primera del pacto social la que queda redactada como sigue: DECIMO PRIMERO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre el otro socio y los herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o de quedar incapacitado el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá exclusivamente el socio don Cristian Rodrigo Torres Henriquez. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 18 de noviembre de 2021.
Información societaria
Objeto social
La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; la venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados; la prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; la venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal; la producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación, exportación y comercialización de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas; la instalación, mantención y explotación de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas; la compraventa y gestión inmobiliaria; el arriendo de inmuebles; y otras actividades comerciales relacionadas.
Capital
Capital total
$25.000.000
Capital pagado
$25.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Andres Ignacio Torres Henríquez Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 99% | $24.750.000 |
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 1% | $250.000 |
Administradores (1)
Andres Ignacio Torres Henríquez
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de febrero de 2013
Constitución de Comercial Torres y Compañía Limitada.
- Otro acto· 13 de enero de 2016
Se otorga una modificación previa de la sociedad.
- Cesión de derechos
Cristián Rodrigo Torres Henríquez cede el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 1% a Manuelita José Verdugo Barros.
Cristián Rodrigo Torres Henríquez · Manuelita José Verdugo Barros
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en calle Humeres N° 1302, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, de paso por esta; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña MANUELITA JOSÉ VERDUGO BARROS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.993.192-3, domiciliada en Las Terrazas sin número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 40.496 de fecha 27 de febrero del año 2013. Por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2016, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2016, el que fue publicado en el Diario Oficial número 41.401 de fecha 7 de marzo del año 2016; de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Por este instrumento: Uno) Don Cristián Rodrigo Torres Henríquez, vende, cede y transfiere a doña Manuelita José Verdugo Barros, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 100% de los derechos y haberes que le corresponden en Comercial Torres y Compañía Limitada y que equivalen al 1% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es $250.000, que se pagaron con anterioridad. Los comparecientes declaran que cesión de derechos incluye, en los porcentajes indicados, tanto los haberes del cedente en la cuenta de capital como cualquiera otros haberes acumulados a su favor por concepto de utilidades no retiradas, revalorizaciones legales o por cualquier otra causa o motivo. De los socios. Como consecuencia de la cesión, quedan como únicos y actuales socios de Comercial Torres y Compañía Limitada, y en los porcentajes que a continuación se detallan: uno) Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, con un 99% de los derechos sociales; y dos) Doña Manuelita José Verdugo Barros, con un 1% de los derechos sociales. Modificaciones al pacto social. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez y doña Manuelita José Verdugo Barros únicos socios de Comercial Torres y Compañía Limitada, convienen las modificaciones al pacto social que dan cuenta las cláusulas siguientes. Modificación. Modificase la cláusula segunda del pacto social la que queda redactada como sigue: SEGUNDO: Del objeto social. El objeto de la sociedad será el siguiente: a. La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; b. La venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; c. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; d. La venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; e. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; f. La producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; g. La explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; h. La silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de precios agrícolas o a cualquier otro título; i. La instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados, la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; j. La compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; k. Prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; l. La realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que este directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y m. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Modificación. Modificase la cláusula cuarta del pacto social “CUARTO: De la administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán individualmente a don Andres Ignacio Torres Henríquez, quien actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer su firma a la razón social de la empresa tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demas facultades establecidas en el pacto social. Modificación. Modificase la cláusula quinta del pacto social. QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el 99% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $24.750.000; y dos. Doña Manuelita Jose Verdugo Barros, el 1% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $250.000. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 31 de Julio de 2018.
Información societaria
Objeto social
La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; la venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; la prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; la venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; la producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; la explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; la silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación; la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados; la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; la compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; la realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
Capital
Capital total
$25.000.000
Capital pagado
$25.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Andrés Ignacio Torres Henríquez Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 99% | $24.750.000 |
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 1% | $250.000 |
Administradores (1)
Andres Ignacio Torres Henríquez
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de febrero de 2013
Constitución original de Comercial Torres y Compañía Limitada
- Otro acto· 13 de enero de 2016
Modificación previa del pacto social de la sociedad
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en calle Humeres N° 1302, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, de paso por esta; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña MANUELITA JOSÉ VERDUGO BARROS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.993.192-3, domiciliada en Las Terrazas sin número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 40.496 de fecha 27 de febrero del año 2013. Por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2016, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 41.401 de fecha 7 de marzo del año 2016, de la siguiente manera: Modificación. Modificase la cláusula segunda del pacto social la que queda redactada como sigue: SEGUNDO: Del objeto social. El objeto de la sociedad será el siguiente: a. La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; b. La venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; c. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; d. La venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; e. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; f. La producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; g. La explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; h. La silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de precios agrícolas o a cualquier otro título; i. La instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados, la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; j. La compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; k. Prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; l. La realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que este directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y m. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Modificación. Modificase la cláusula cuarta del pacto social “CUARTO: De la administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán individualmente a don Andres Ignacio Torres Henríquez, quien actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer su firma a la razón social de la empresa tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demas facultades establecidas en el pacto social. Modificación. Modificase la cláusula quinta del pacto social. QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el 99% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $24.750.000; y dos. Doña Manuelita Jose Verdugo Barros, el 1% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $250.000. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 31 de julio 2018.
Información societaria
Objeto social
La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; la venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados; la prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; la venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; la producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; la explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; la silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación; la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados; la compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; la realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y, en general, todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
Capital
Capital total
$25.000.000
Capital pagado
$25.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Andrés Ignacio Torres Henríquez Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 99% | $24.750.000 |
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 1% | $250.000 |
Administradores (1)
Andres Ignacio Torres Henríquez
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de febrero de 2013
Constitución original de la sociedad COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Otro acto· 13 de enero de 2016
Se modifica previamente el pacto social, según escritura de 13 de enero de 2016.
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en calle Humeres N° 1302, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, de paso por esta; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña MANUELITA JOSÉ VERDUGO BARROS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.993.192-3, domiciliada en Las Terrazas sin número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 40.496 de fecha 27 de febrero del año 2013. Por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2016, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 41.401 de fecha 7 de marzo del año 2016, de la siguiente manera: Modificación. Modificase la cláusula segunda del pacto social la que queda redactada como sigue: SEGUNDO: Del objeto social. El objeto de la sociedad será el siguiente: a. La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; b. La venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; c. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; d. La venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; e. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; f. La producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; g. La explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; h. La silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de precios agrícolas o a cualquier otro título; i. La instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados, la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; j. La compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; k. Prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; l. La realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que este directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y m. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Modificación. Modificase la cláusula cuarta del pacto social “CUARTO: De la administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán individualmente a don Andres Ignacio Torres Henríquez, quien actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer su firma a la razón social de la empresa tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demas facultades establecidas en el pacto social. Modificación. Modificase la cláusula quinta del pacto social. QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el 99% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $24.750.000; y dos. Doña Manuelita Jose Verdugo Barros, el 1% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $250.000. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 15 de Mayo 2018.
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