Limited liability company76.251.324-2

Comercial Torres y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 27, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-06-27View PDF (CVE 2664678)

Corporate information

Ltda
Administration: En caso de fallecer o de quedar incapacitado el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá exclusivamente la socia doña Luciana Ayelen Gulino Diaz.

Capital

Total capital

$25.000.000

Paid-in capital

$25.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Andrés Ignacio Torres Henríquez

Socio

15.xxx.xxx-6

99%

Luciana Ayelen Gulino Diaz

Socio

28.xxx.xxx-7

1%

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 15, 2013

    Se constituyó la sociedad Comercial Torres y Compañía Limitada.

  2. Transfer of rights

    Cristian Rodrigo Torres Henriquez cede el 100% de sus derechos y haberes equivalentes al 1% de los derechos sociales a Luciana Ayelen Gulino Diaz.

    Cristian Rodrigo Torres Henriquez · Luciana Ayelen Gulino Diaz

  3. Capital change

    Se reajusta la cláusula de capital, manteniéndose en $25.000.000, con 99% para Andrés Ignacio Torres Henríquez y 1% para Luciana Ayelen Gulino Diaz.

    Andrés Ignacio Torres Henríquez · Luciana Ayelen Gulino Diaz

  4. Change of administrator

    Se establece que, si fallece o queda incapacitado el socio administrador, la administración la ejercerá exclusivamente Luciana Ayelen Gulino Diaz.

    Luciana Ayelen Gulino Diaz

Official extract text

Ministerio del Interior ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en Lote C sin número, Fundo Los Tornos, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña LUCIANA AYELEN GULINO DIAZ, argentina, divorciada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.366.106-7, domiciliada en Lote C sin número, Fundo Los Tornos, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.251.324-2, la que se constituyó por escritura pública de fecha 15 de febrero del 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 40.496 de fecha 27 de febrero del 2013, de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Uno) Don Cristian Rodrigo Torres Henriquez vende, cede y transfiere a doña Luciana Ayelen Gulino Diaz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 100% de los derechos y haberes que a don Cristian Rodrigo Torres Henriquez le corresponden en Comercial Torres y Compañía Limitada y que equivalen al 1% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la cantidad de $250.000, que se pagaron con anterioridad. Modificación. Modifíquese la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos; y dos. Doña Luciana Ayelen Gulino Diaz, el uno por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos. Modificación. Modifíquese la cláusula décimo primera del pacto social la que queda redactada como sigue: DECIMO PRIMERO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre el otro socio y los herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o de quedar incapacitado el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá exclusivamente la socia doña Luciana Ayelen Gulino Diaz. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 19 de junio de 2025.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    Comercial Torres y Compañía Limitada

    CVE 2664678

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)