Iberocenter
Sociedad de Responsabilidad Limitada76.251.324-2

Comercial Torres y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 27 jun 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-06-27Ver PDF (CVE 2664678)

Información societaria

Ltda
Administración: En caso de fallecer o de quedar incapacitado el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá exclusivamente la socia doña Luciana Ayelen Gulino Diaz.

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital pagado

$25.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Andrés Ignacio Torres Henríquez

Socio

15.xxx.xxx-6

99%

Luciana Ayelen Gulino Diaz

Socio

28.xxx.xxx-7

1%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2013

    Se constituyó la sociedad Comercial Torres y Compañía Limitada.

  2. Cesión de derechos

    Cristian Rodrigo Torres Henriquez cede el 100% de sus derechos y haberes equivalentes al 1% de los derechos sociales a Luciana Ayelen Gulino Diaz.

    Cristian Rodrigo Torres Henriquez · Luciana Ayelen Gulino Diaz

  3. Cambio de capital

    Se reajusta la cláusula de capital, manteniéndose en $25.000.000, con 99% para Andrés Ignacio Torres Henríquez y 1% para Luciana Ayelen Gulino Diaz.

    Andrés Ignacio Torres Henríquez · Luciana Ayelen Gulino Diaz

  4. Cambio de administrador

    Se establece que, si fallece o queda incapacitado el socio administrador, la administración la ejercerá exclusivamente Luciana Ayelen Gulino Diaz.

    Luciana Ayelen Gulino Diaz

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en Lote C sin número, Fundo Los Tornos, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña LUCIANA AYELEN GULINO DIAZ, argentina, divorciada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.366.106-7, domiciliada en Lote C sin número, Fundo Los Tornos, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.251.324-2, la que se constituyó por escritura pública de fecha 15 de febrero del 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 40.496 de fecha 27 de febrero del 2013, de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Uno) Don Cristian Rodrigo Torres Henriquez vende, cede y transfiere a doña Luciana Ayelen Gulino Diaz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 100% de los derechos y haberes que a don Cristian Rodrigo Torres Henriquez le corresponden en Comercial Torres y Compañía Limitada y que equivalen al 1% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la cantidad de $250.000, que se pagaron con anterioridad. Modificación. Modifíquese la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos; y dos. Doña Luciana Ayelen Gulino Diaz, el uno por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos. Modificación. Modifíquese la cláusula décimo primera del pacto social la que queda redactada como sigue: DECIMO PRIMERO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre el otro socio y los herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o de quedar incapacitado el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá exclusivamente la socia doña Luciana Ayelen Gulino Diaz. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 19 de junio de 2025.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-12-22Ver PDF (CVE 2060373)

Información societaria

Ltda
Administración: En caso de fallecer o de quedar incapacitado el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá exclusivamente el socio don Cristian Rodrigo Torres Henriquez.

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital pagado

$25.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Andrés Ignacio Torres Henríquez

Socio

15.xxx.xxx-6

99%

Cristian Rodrigo Torres Henriquez

Socio

13.xxx.xxx-0

1%

Administradores (1)

Cristian Rodrigo Torres Henriquez

13.xxx.xxx-0Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2013

    Se constituye Comercial Torres y Compañía Limitada.

    Andrés Ignacio Torres Henríquez · Cristian Rodrigo Torres Henriquez · Manuelita José Verdugo Barros

  2. Cesión de derechos· 31 de julio de 2018

    Manuelita José Verdugo Barros cede el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 1% a Cristian Rodrigo Torres Henríquez.

    Manuelita José Verdugo Barros · Cristian Rodrigo Torres Henriquez

  3. Cambio de capital· 31 de julio de 2018

    Se modifica el capital social a $25.000.000, enterado, suscrito y pagado por los socios.

    Andrés Ignacio Torres Henríquez · Cristian Rodrigo Torres Henriquez

  4. Cambio de administrador· 31 de julio de 2018

    Se establece que, si fallece o queda incapacitado el socio administrador, la administración la ejercerá exclusivamente Cristian Rodrigo Torres Henriquez.

    Cristian Rodrigo Torres Henriquez

Texto oficial del extracto

ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en calle Humeres N° 1302, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, de paso por esta; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña MANUELITA JOSÉ VERDUGO BARROS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.993.192-3, domiciliada en Las Terrazas sin número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.251.324-2, la que se constituyó por escritura pública de fecha 15 de febrero del 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 40.496 de fecha 27 de febrero del 2013. Modificaciones. Por escritura pública de fecha 13 de enero del 2016, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2016, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 41.401 de fecha 7 de marzo del año 2016. Modificaciones. Por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2018, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 11 número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2018, el que fue publicado en el Diario Oficial N° 42.166 de fecha 27 de septiembre del año 2018, de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Por este instrumento: Uno) Doña Manuelita José Verdugo Barros vende, cede y transfiere a don Cristián Rodrigo Torres Henríquez, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 100% de los derechos y haberes que le corresponden en Comercial Torres y Compañía Limitada y que equivalen al 1% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la cantidad de $250.000, que se pagaron con anterioridad. Modificación. Modifíquese la cláusula quinta del pacto social la que queda redactada como sigue: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios como sigue: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos; y dos. Don Cristián Rodrigo Torres Henriquez, el uno por ciento de los derechos sociales, esto es, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos. Modificación. Modifíquese la cláusula décimo primera del pacto social la que queda redactada como sigue: DECIMO PRIMERO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre el otro socio y los herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o de quedar incapacitado el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social la ejercerá exclusivamente el socio don Cristian Rodrigo Torres Henriquez. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 18 de noviembre de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-09-27Ver PDF (CVE 1469137)

Información societaria

Ltda
Petorca, Valparaíso
Administración: Administración individual por don Andres Ignacio Torres Henríquez

Objeto social

La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; la venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados; la prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; la venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal; la producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación, exportación y comercialización de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas; la instalación, mantención y explotación de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas; la compraventa y gestión inmobiliaria; el arriendo de inmuebles; y otras actividades comerciales relacionadas.

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital pagado

$25.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Andres Ignacio Torres Henríquez

Socio

15.xxx.xxx-6

99%

Manuelita José Verdugo Barros

Socio

17.xxx.xxx-3

1%

Administradores (1)

Andres Ignacio Torres Henríquez

15.xxx.xxx-6Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2013

    Constitución de Comercial Torres y Compañía Limitada.

  2. Otro acto· 13 de enero de 2016

    Se otorga una modificación previa de la sociedad.

  3. Cesión de derechos

    Cristián Rodrigo Torres Henríquez cede el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 1% a Manuelita José Verdugo Barros.

    Cristián Rodrigo Torres Henríquez · Manuelita José Verdugo Barros

Texto oficial del extracto

ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en calle Humeres N° 1302, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, de paso por esta; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña MANUELITA JOSÉ VERDUGO BARROS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.993.192-3, domiciliada en Las Terrazas sin número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 40.496 de fecha 27 de febrero del año 2013. Por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2016, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2016, el que fue publicado en el Diario Oficial número 41.401 de fecha 7 de marzo del año 2016; de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Por este instrumento: Uno) Don Cristián Rodrigo Torres Henríquez, vende, cede y transfiere a doña Manuelita José Verdugo Barros, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 100% de los derechos y haberes que le corresponden en Comercial Torres y Compañía Limitada y que equivalen al 1% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es $250.000, que se pagaron con anterioridad. Los comparecientes declaran que cesión de derechos incluye, en los porcentajes indicados, tanto los haberes del cedente en la cuenta de capital como cualquiera otros haberes acumulados a su favor por concepto de utilidades no retiradas, revalorizaciones legales o por cualquier otra causa o motivo. De los socios. Como consecuencia de la cesión, quedan como únicos y actuales socios de Comercial Torres y Compañía Limitada, y en los porcentajes que a continuación se detallan: uno) Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, con un 99% de los derechos sociales; y dos) Doña Manuelita José Verdugo Barros, con un 1% de los derechos sociales. Modificaciones al pacto social. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez y doña Manuelita José Verdugo Barros únicos socios de Comercial Torres y Compañía Limitada, convienen las modificaciones al pacto social que dan cuenta las cláusulas siguientes. Modificación. Modificase la cláusula segunda del pacto social la que queda redactada como sigue: SEGUNDO: Del objeto social. El objeto de la sociedad será el siguiente: a. La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; b. La venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; c. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; d. La venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; e. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; f. La producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; g. La explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; h. La silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de precios agrícolas o a cualquier otro título; i. La instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados, la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; j. La compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; k. Prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; l. La realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que este directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y m. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Modificación. Modificase la cláusula cuarta del pacto social “CUARTO: De la administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán individualmente a don Andres Ignacio Torres Henríquez, quien actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer su firma a la razón social de la empresa tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demas facultades establecidas en el pacto social. Modificación. Modificase la cláusula quinta del pacto social. QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el 99% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $24.750.000; y dos. Doña Manuelita Jose Verdugo Barros, el 1% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $250.000. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 31 de Julio de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-09-10Ver PDF (CVE 1461271)

Información societaria

Ltda
Administración: Individual

Objeto social

La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; la venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; la prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; la venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; la producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; la explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; la silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación; la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados; la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; la compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; la realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social.

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital pagado

$25.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Andrés Ignacio Torres Henríquez

Socio

15.xxx.xxx-6

99%

Manuelita José Verdugo Barros

Socio

17.xxx.xxx-3

1%

Administradores (1)

Andres Ignacio Torres Henríquez

15.xxx.xxx-6Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2013

    Constitución original de Comercial Torres y Compañía Limitada

  2. Otro acto· 13 de enero de 2016

    Modificación previa del pacto social de la sociedad

Texto oficial del extracto

ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en calle Humeres N° 1302, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, de paso por esta; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña MANUELITA JOSÉ VERDUGO BARROS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.993.192-3, domiciliada en Las Terrazas sin número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 40.496 de fecha 27 de febrero del año 2013. Por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2016, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 41.401 de fecha 7 de marzo del año 2016, de la siguiente manera: Modificación. Modificase la cláusula segunda del pacto social la que queda redactada como sigue: SEGUNDO: Del objeto social. El objeto de la sociedad será el siguiente: a. La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; b. La venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; c. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; d. La venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; e. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; f. La producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; g. La explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; h. La silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de precios agrícolas o a cualquier otro título; i. La instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados, la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; j. La compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; k. Prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; l. La realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que este directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y m. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Modificación. Modificase la cláusula cuarta del pacto social “CUARTO: De la administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán individualmente a don Andres Ignacio Torres Henríquez, quien actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer su firma a la razón social de la empresa tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demas facultades establecidas en el pacto social. Modificación. Modificase la cláusula quinta del pacto social. QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el 99% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $24.750.000; y dos. Doña Manuelita Jose Verdugo Barros, el 1% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $250.000. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 31 de julio 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-07-14Ver PDF (CVE 1430455)

Información societaria

Ltda
Petorca, Valparaíso
Administración: Individual por Andrés Ignacio Torres Henríquez

Objeto social

La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; la venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados; la prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; la venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; la producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; la explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; la silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación; la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados; la compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; la realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y, en general, todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social.

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital pagado

$25.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Andrés Ignacio Torres Henríquez

Socio

15.xxx.xxx-6

99%

Manuelita Jose Verdugo Barros

Socio

17.xxx.xxx-3

1%

Administradores (1)

Andres Ignacio Torres Henríquez

15.xxx.xxx-6Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de febrero de 2013

    Constitución original de la sociedad COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA.

  2. Otro acto· 13 de enero de 2016

    Se modifica previamente el pacto social, según escritura de 13 de enero de 2016.

Texto oficial del extracto

ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don ANDRES IGNACIO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.340.032-6, domiciliado en calle Humeres N° 1302, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, de paso por esta; don CRISTIAN RODRIGO TORRES HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 13.892.282-0, domiciliado en Avenida Los Trapenses N° 2947, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; y doña MANUELITA JOSÉ VERDUGO BARROS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.993.192-3, domiciliada en Las Terrazas sin número, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2013, otorgada ante don Mario Enrique Prado Araya, Notario Público de Petorca, Suplente del Titular don Vicente Sánchez Cuesta, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 40.496 de fecha 27 de febrero del año 2013. Por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2016, otorgada ante don Alejandro Haupt Ossa, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2013, el que fue publicado en el Diario Oficial número 41.401 de fecha 7 de marzo del año 2016, de la siguiente manera: Modificación. Modificase la cláusula segunda del pacto social la que queda redactada como sigue: SEGUNDO: Del objeto social. El objeto de la sociedad será el siguiente: a. La explotación, por cuenta propia o ajena, de estaciones de servicio y establecimientos para la distribución, comercialización y expendio de gasolina, petróleo, lubricantes y productos derivados; b. La venta de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados, de cualquiera especie; c. La prestación de servicios múltiples de mecánica, recauchaje, vulcanización, lavado, engrase y demás para toda clase de móviles; d. La venta de alimentos, bebidas, mercaderías y artículos de comercialización habitual en establecimientos de minimarket, minimercados o autoservicios complementarios a expendedoras de combustibles y lubricantes; e. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas; f. La producción, compra, adquisición, elaboración, transformación, envasado, distribución, importación y exportación, comercialización por cuenta propia o de terceros de toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas al por mayor y al detalle en el país y en el extranjero; g. La explotación ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena; h. La silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de precios agrícolas o a cualquier otro título; i. La instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadoras de productos agropecuarios y hortofrutícolas en general, ya sea en estado natural, secos o manufacturados, la instalación, mantención y explotación de cualquier tipo de plantas procesadores de productos agropecuarios; j. La compraventa, por cuenta propia o ajena, de inmuebles o establecimientos comerciales, así como la gestión inmobiliaria, arriendo de inmuebles, sean amoblados o con equipos y/o maquinarias; k. Prestar servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; l. La realización de toda actividad comercial o negocio que los socios acuerden y que este directa o indirectamente relacionada con las anteriormente enunciadas; y m. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Modificación. Modificase la cláusula cuarta del pacto social “CUARTO: De la administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán individualmente a don Andres Ignacio Torres Henríquez, quien actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer su firma a la razón social de la empresa tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demas facultades establecidas en el pacto social. Modificación. Modificase la cláusula quinta del pacto social. QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado por los socios: uno. Don Andrés Ignacio Torres Henríquez, el 99% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $24.750.000; y dos. Doña Manuelita Jose Verdugo Barros, el 1% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $250.000. En lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 15 de Mayo 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Comercial Torres y Compañía Limitada

    CVE 2664678

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL TORRES Y COMPANIA LIMITADA

    CVE 2060373

  3. MODIFICACIÓN

    Comercial Torres y Compañía Limitada

    CVE 1469137

  4. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1461271

  5. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL TORRES Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1430455

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)