Sociedade de Responsabilidade Limitada76.250.259-3

Inversiones Oyarzún E Hijas Limitada

MODIFICACIÓN — 10 de dez. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-12-10Ver PDF (CVE 1861976)

Informações societárias

Ltda
Administração: Actuando dos cualesquiera de las socias SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA, JAVIERA PILAR OYARZÚN BECERRA y CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA, en forma conjunta, personalmente o debidamente representadas

Capital

Capital total

$8.000.000

Capital integralizado

$8.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA

Socio

33.1667%

CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA

Socio

33.1666%

JAVIERA PILAR OYARZÚN BECERRA

Socio

33.1667%

ESTER ZULINA BECERRA ARRIAGADA

Socio

0.3333%

SERGIO ANDRÉS OYARZÚN MARÍN

Socio

0.1667%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 28 de dezembro de 2012

    Constitución original de la sociedad Inversiones Oyarzún e Hijas Limitada.

  2. Falecimento

    Fallecimiento del socio Sergio Luis Oyarzún Soto.

    SERGIO LUIS OYARZÚN SOTO

Texto oficial do extrato

Cristián Andrés Del Fierro Ruedlinger, Notario Público Santiago, suplente del Titular Pedro Sadá Azar, con Oficio en Paseo Ahumada Nº 254, Of. 401, Santiago, certifico Que, por escritura pública hoy ante mí, BENJAMÍN VALDÉS VICUÑA, con domicilio en Av. Manquehue Sur N° 898, comuna de Las Condes, en representación de SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA, domicilio en Camino Farellones Km. 7, comuna de Lo Barnechea; CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA, por sí y en representación de JAVIERA PILAR OYARZÚN BECERRA, y ESTER ZULINA BECERRA ARRIAGADA, todas con domicilio en Los Oleandros Nº 981, depto.. 1103, comuna Las Condes; y ANDREA FERNANDA MARÍN LÓPEZ, en representación de SERGIO ANDRÉS OYARZÚN MARÍN, ambos con domicilio en Jorge González 4057, Villa Macul, comuna de Macul; en su calidad de socios y herederos del socio fallecido don SERGIO LUIS OYARZÚN SOTO, modificaron INVERSIONES OYARZÚN E HIJAS LIMITADA, RUT 76.250.259-3, constituida por escritura pública de otorgada notaría de Rancagua de Eduardo de Rodt Espinoza, el 28 de diciembre de 2012, cuyo extracto se inscribió a fs. 93, N° 47, Registro de Comercio del año 2013, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicado en Diario Oficial N° 40.451 de 5 de enero de 2013. Modificación consiste: Socios y herederos de don Sergio Oyarzún Soto, acuerdan modificar la sociedad con la finalidad de integrar como socios a los herederos del socio fallecido, con sus respectivas participaciones sociales, y designar a los nuevos representantes de la sociedad. Declaran que pasan a ser los actuales y únicos socios de la sociedad, con los porcentajes de participación que se indican: 1) SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA, con una participación de un 33,1667% del capital social; 2) CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA, con una participación 33,1666% del capital social; 3) JAVIERA PILAR OYARZÚN BECERRA con una participación de un 33,1667% del capital social; 4) ESTER ZULINA BECERRA ARRIAGADA, con una participación de 0,3333% del capital social; y 5) SERGIO ANDRÉS OYARZÚN MARÍN, con una participación del 0,1667% del capital social. Se modifica cláusula Cuarta del estatuto social, se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: Capital social: El capital social es la suma de ocho millones de pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: 1) SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA, con la suma de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y seis pesos, equivalentes a un treinta y tres coma uno seis seis siete por ciento del capital social; 2) CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA, con la suma de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho pesos, equivalentes a un treinta y tres coma uno seis seis seis por ciento del capital social, ; 3) JAVIERA PILAR. OYARZÚN BECERRA, con la suma de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y seis pesos, equivalentes a un treinta y tres coma uno seis seis seis por ciento del capital social; 4) ESTER ZULINA BECERRA ARRIAGADA, con la suma de veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, equivalentes a un cero coma tres tres tres tres por ciento del capital social; y 5) SERGIO ANDRÉS OYARZÚN MARÍN, con la suma de trece mil trescientos treinta y seis pesos, equivalentes a un cero coma uno seis seis seis seis por ciento del capital social. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado al haber social”. Se modifica la cláusula novena del estatuto en el sentido que la administración de la sociedad y uso razón social corresponderá exclusivamente a las socias SOLEDAD PAZ OYARZÚN BECERRA, JAVIERA PILAR OYARZÚN BECERRA y CARLA FERNANDA OYARZÚN BECERRA, quienes actuando dos cualesquiera de ellas en forma conjunta, personalmente o debidamente representadas, tendrán el uso de la razón social y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad tanto en el orden judicial como extrajudicial, con todas las facultades señaladas en la cláusula novena del estatuto social. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de noviembre de 2020.

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    INVERSIONES OYARZÚN E HIJAS LIMITADA

    CVE 1861976

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