Nuevos Servicios Jara Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
MARTA ELIZABETH DEL CARMEN URBINA FERNÁNDEZ Socio | - | - | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 6 novembre 2012
Constitución original de la sociedad.
PABLO ANDRES JARA URBINA · MARTA ELIZABETH DEL CARMEN URBINA FERNÁNDEZ
Texte officiel de l’extrait
EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Abogado, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2018, otorgada ante mí, don PABLO ANDRES JARA URBINA, y doña MARTA ELIZABETH DEL CARMEN URBINA FERNÁNDEZ, ambos domiciliados en domiciliado en pasaje número cinco, casa número 2.068, Villa El Boldo número uno, comuna y provincia de Curicó, únicos socios de la sociedad cuya razón social es “NUEVOS SERVICIOS JARA Y COMPAÑÍA LIMITADA O SERPAC CHILE LTDA”, Rol único Tributario número 76.249.676-3, constituida por escritura pública, Repertorio número 5.992 de fecha seis de Noviembre del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público, don Rene León Manieu, inscrita en el Registro de Comercio de Curicó, a fojas 1640, número 1024 del año 2012, publicada en el diario oficial número 40.405, de fecha 09 de Noviembre de 2012 acuerdan modificar el pacto social constitutivo, procediendo a incorporar y/o agregar a la cláusula CUARTA de éste, que dice relación a la administración de la sociedad, las letras k, l) y m) ampliando las facultades del administrador y representante de la sociedad, don PABLO ÁNDRES JARA URBINA, en los siguientes términos: k) se encontrará facultado para dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, bajo cualquier modalidad y forma y muy especialmente leasing o contrato de arrendamiento con opción de compra, como asimismo cualquier otra figura análoga, pudiendo al efecto celebrar y perfeccionar todos los actos, contratos y convenciones que permitan y den lugar al arrendamiento con opción de compra o leasing, sobre toda clase de bienes y con cualquier institución, organismo y persona natural o jurídica de cualquier clase o naturaleza, pudiendo al efecto pactar y acordar a su entero y total arbitrio las clausulas, condiciones y términos de estos actos o contratos, pudiendo en consecuencia pactar, suscribir, firmar, ceder opciones de compra que emanen de contratos de leasing y realizar cualquier gestión o trámite que sea requerida, pudiendo al efecto firmar y suscribir todos los documentos, registros, resguardo e instrumentos públicos y privados que le sean solicitadas para el eficaz desempeño de su mandato, sin limitación de ningún tipo en este ámbito, ya sea con empresas privadas de leasing de cualquier clase, con instituciones financieras o bancos que operen y realicen operaciones y contratos de leasing u otras empresas que se dediquen a estos rubros o aquellos afines. Por tanto, se reitera que el representante legal de la sociedad y administrador tendrá en este orden las más amplias y totales atribuciones y facultades, pudiendo realizar cualquier gestión o trámite que sea requerido o necesario para el éxito de su gestión, sin limitación de ningún tipo en operaciones de leasing y, l) El administrador y representante legal también se encontrará expresa y ampliamente facultado para autocontratar con la sociedad en cualquier condiciones y términos, sin limitación de ningún tipo. m) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras o de Crédito, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y sobregirar en cuenta corriente, hacer retiros de dinero de las cuentas corrientes de la sociedad, dar órdenes de cargo en cuentas corrientes, realizar transferencias mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, solicitar claves de transferencias electrónicas, coordenadas, girar, depositar, endosar, cobrar cheques, depósitos a la vista, vale vistas u otro tipo de documentos mercantiles, endosables, nominativos a la orden o al portador; pagar revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos y privados y, en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación a tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos con letras o avances contra aceptación contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano a largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden concederse u otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de créditos o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que – actualmente – exista en el país o pueda establecerse en el futuro. Firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. En relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Por tanto, se agregan a la cláusula cuarta las letra k), l) y m) en los términos precedentemente expuestos.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, permanece vigente en el estatuto social constitutivo que se modifica.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 17 de mayo de 2018.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
NUEVOS SERVICIOS JARA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1400856
