Construcciones Gover SpA
Diario Oficial
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Texte officiel de l’extrait
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada N° 131, oficina 322, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, ante mí, comparece: don Héctor Alejandro García Tobar, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecinueve millones ciento sesenta y un mil setecientos veinticuatro guión K, domiciliado en Bombero Ossa número diez, departamento seiscientos veinte, comuna de Santiago, quien debidamente facultado redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Construcciones Gover SpA”, en cuyo tenor se modifica la cláusula séptima de los Estatutos de la sociedad sobre administración y representación de la sociedad, reemplazándose por la siguiente: “CLAUSULA SEPTIMA: La administración de la sociedad corresponderá a don HECTOR ALEJANDRO GARCIA TOBAR, en adelante el administrador, quien representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El administrador podrá actuar a través de uno o más mandatarios designados especialmente para este efecto por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de sus amplias facultades de administración y disposición, el administrador, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto social o sea necesarios o conducentes a sus fines” y especialmente tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.
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