Alive Medica Ortiz Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Socio | - | 30% | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución
Se informa una constitución previa de la sociedad ALIVE MEDICA ORTIZ LIMITADA, inscrita en 2012.
- Cesión de derechos· 13 de julio de 2017
Julio Eduardo Ortiz Gajardo cede el 30% de su participación a Marcela Alejandra Tobar Jara y el 20% restante a Carlos César Ortiz Guerra; se retira de la sociedad.
Julio Eduardo Ortiz Gajardo · Marcela Alejandra Tobar Jara · Carlos César Ortiz Guerra
Texto oficial del extracto
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 13 de julio de 2017, ante mí: JULIO EDUARDO ORTIZ GAJARDO, domiciliado Rubens N°2.001, Conjunto Las Llaverías, Puente Alto; CARLOS CÉSAR ORTIZ GUERRA, domiciliado Pasaje Gauguin N°2.169, Puente Alto; y MARCELA ALEJANDRA TOBAR JARA, domiciliada Pasaje Gauguin N°2.169, Puente Alto, todos de paso en ésta, celebraron contrato de cesión de derechos y modificaron sociedad “ALIVE MEDICA ORTIZ LIMITADA”, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 80.132 N°55.822 del año 2012, publicado Diario Oficial del 19 de noviembre de 2012. Se retira de la sociedad el socio JULIO EDUARDO ORTIZ GAJARDO, quien posee el 50% de los derechos de la sociedad y quien vende, cede y transfiere el 30% de su participación a MARCELA ALEJANDRA TOBAR JARA y 20% restante a CARLOS CÉSAR ORTIZ GUERRA. El precio de la venta de los derechos sociales a MARCELA ALEJANDRA TOBAR JARA es de $300.000, y el precio de venta de los derechos sociales a CARLOS CÉSAR ORTIZ GUERRA, es de $200.000, que los cesionarios pagan al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo. Quedan como únicos socios: CARLOS CÉSAR ORTIZ GUERRA, con un 70% de los derechos sociales y MARCELA ALEJANDRA TOBAR JARA, con un 30% de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir al pacto social la siguiente modificación: Modifican la Cláusula Quinta del pacto social, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá separadamente a uno cualquiera de los socios, don Carlos César Ortiz Guerra o doña Marcela Alejandra Tobar Jara con las mismas amplias facultades citadas en dicha cláusula quinta. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social y su modificación. Capital sociedad: $1.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 8 de agosto de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ALIVE MEDICA ORTIZ LIMITADA
CVE 1256532
