Société par actions76.244.921-8

Rao SpA

MODIFICACIÓN — 4 avr. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-04-04Voir le PDF (CVE 1570885)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Directorio

Texte officiel de l’extrait

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 28 de Marzo de 2019, Repertorio Nº 9410, ante mi Notario Suplente Karina Flores Muñoz, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de RAO SpA., Sociedad por Acciones, Inscrita a fojas 5515 Nº 3918 Registro de Comercio de 2013 del conservador de bienes Raíces de Santiago, en que se acordó modificar estatutos en el sentido de disminuir el número de Directores de 5 a 4. Como consecuencia se modifica el artículo Séptimo, Noveno y Artículo Primero Transitorio de los estatutos de RAO SpA, por los siguientes: “Artículo Séptimo”: La sociedad será administrada por un directorio no remunerado, compuesto por cuatro miembros, que no podrán ser ninguna de aquellas personas a que se refiere los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. Los directores serán elegidos por las juntas de accionistas y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores podrán ser o no accionistas de la sociedad. b) Se modifica el ARTÍCULO NOVENO, de los estatutos sociales por el siguiente nuevo: “Artículo Noveno”: El directorio se reunirá en sesiones ordinarias los días y horas que el mismo determine, debiendo celebrarse a lo menos una sesión cada tres meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente del Directorio, por si o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que sea solicitada por a lo menos dos de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión, sin calificación previa. El directorio dejará constancia en la primera sesión Directorio, del día, hora y lugar en que se celebrarán las reuniones ordinarias. Las citación a reuniones extraordinarias se harán por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico que cada uno de los Directores designe, despachado con a lo menos cinco días hábiles de anticipación por el o los convocantes. No será necesaria la convocatoria si se asegurare la concurrencia de la totalidad de los Directores a la sesión, en la medida que lo anterior efectivamente ocurra. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos tres miembros. Los acuerdos se tomaran con el voto conforme de a lo menos tres de los Directores asistentes a la sesión. Las sesiones de Directorio podrán llevarse a cabo a través de medios tecnológicos que aseguren la fidelidad de la asistencia y de los acuerdos adoptados en las mismas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, debiendo estamparse el respectivo certificado por parte del Presidente y el Secretario en el acta correspondiente. c) Se elimina íntegramente el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, de los estatutos sociales. Se dejó constancia por la Junta Extraordinaria que, en todo lo no modificado, siguen plenamente vigente las restantes disposiciones de los estatutos de la compañía. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de Abril de 2019.

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