Inversiones Calera de Tango Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Fernando Alfredo Lama Salamé Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | - | - |
Administradores (3)
Fernando Alfredo Lama Salamé
Texto oficial del extracto
Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, según Decreto Judicial N.486-2024, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Fernando Alfredo Lama Salamé, cédula de identidad 15.377.328-9, domiciliado en calle Paseo del Santuario 5.064, Lo Barnechea, y María Paz Lama Salamé, cédula de identidad 16.078.919-0, domiciliada en calle San Anselmo 480, casa A 48, Colina, como los actuales socios de Inversiones Calera de Tango Limitada, RUT 76.244.302-3, inscrita a fojas 71.310 N. 49.579 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2012, vienen en modificar: i) La administración de la sociedad en el sentido de designar nuevos administradores, modificando la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales de la siguiente forma: La administración de la sociedad será ejercida indistintamente por uno cualquiera de Fernando Javier Lama Deik, Fernando Alfredo Lama Salamé y/o María Paz Lama Salamé, quienes actuando individualmente representarán a la sociedad con amplias facultades según indica escritura extractada. ii) La cláusula de fallecimiento del artículo Décimo Primero de los Estatutos Sociales, que se reemplaza por el siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: Fallecimiento. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes designarán un mandatario común para actuar ante la sociedad, el cual no tendrá facultades de administrador y tampoco podrá usar la razón social, las cuales quedarán radicadas, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios administradores sobrevivientes designados en la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 agosto 2024.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | - | - |
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41º Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Hoy ante mí, don Fernando Lama Salame, cédula de identidad N° 15.377.328-9, y doña María Paz Lama Salame, cédula de identidad N° 16.078.919-0, ambos domiciliados en Camino Santa Inés, Parcela La Gloria N° 1, Lote 2, Calera de Tango, Región Metropolitana, y de paso en ésta; actuales socios de INVERSIONES CALERA DE TANGO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.244.302-3, inscrita a fojas 71.310 N° 49.579 Registro de Comercio año 2012, Conservador de Santiago. Modificación. Los actuales socios modifican las cláusulas Novena y Décimo Primera de los Estatutos sociales relativas a vigencia y fallecimiento reemplazándolas, de la siguiente forma: “NOVENO.- VIGENCIA: La sociedad tendrá una duración de veinticinco años, a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado o prorrogado automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad en la forma indicada en escritura”; “DÉCIMO PRIMERO.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, la que deberá hacerse representar por un procurador común. En caso de fallecimiento o renuncia del administrador designado en los estatutos sociales, la administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a ambos socios quienes la ejercerán con todas las facultades indicadas en la cláusula cuarta de los estatutos sociales; y, en tal caso si falleciere alguno de los socios, la administración corresponderá exclusivamente al socio sobreviviente.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de marzo de 2017, Félix Jara Cadot. N.P.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Calera de Tango Limitada
CVE 2540039
- MODIFICACIÓN
Inversiones Calera de Tango Limitada
CVE 1200542
