Sociedad De Seguridad Mc Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FREDDYNAL ALEXANDER CARVALLO MOLINA Socio | - | 30% | - |
Socio | - | 30% | - |
Socio | - | 40% | - |
Administradores (3)
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de octubre de 2012
Constitución de Sociedad de Seguridad MC Limitada.
Texto oficial del extracto
RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, FREDDYNAL ALEXANDER CARVALLO MOLINA, MIGUEL ANDRES CARVALLO MOLINA, y MIGUEL ANGEL CARVALLO MENDEZ, todos con domicilio en Avenida dieciocho de Septiembre sin número, comuna de Alhué, modifican “SOCIEDAD DE SEGURIDAD MC LIMITADA”, constituida por escritura pública 05/10/2012, ante el Notario Público de Melipilla don René A. Martínez Loaiza, la que en extracto se inscribió a fojas 614 vta N° 308 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2012, y se publico en el Diario Oficial N° 40.384 de fecha 12/10/2012.-La sociedad no ha sido objeto de modificaciones hasta la fecha.- MODIFICACIONES:- 1) Socios modifican cláusula quinta y todo otra que se relacione con ella de la mencionada sociedad en el sentido que: a) Socio FREDDYNAL ALEXANDER CARVALLO MOLINA, dueño de 50% del haber o capital social, vende, cede y transfiere a MIGUEL ANGEL CARVALLO MENDEZ, el 40% de sus derechos sociales, equivalentes al 20% del total del haber social, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.000.000, pagados en este acto, al contado, en dinero efectivo, ello a entera satisfacción de la parte vendedora y sin reclamo alguno que formular respecto del mismo; y b) Socio MIGUEL ANDRES CARVALLO MOLINA, dueño de 50% del haber o capital social, vende, cede y transfiere a don MIGUEL ANGEL CARVALLO MENDEZ, el 40% de sus derechos sociales, equivalentes al 20% del total del haber social, quien los quien las compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.000.000, pagados en este acto, al contado, en dinero efectivo, ello a plena satisfacción de la parte vendedora, y sin reclamo alguno que formular respecto del mismo.- Como consecuencia de lo anterior, ingresa a la sociedad don MIGUEL ANGEL CARVALLO MENDEZ, quedando como únicos socios de la sociedad don FREDDYNAL ALEXANDER CARVALLO MOLINA, dueño de 30% del haber o capital social; don MIGUEL ANDRES CARVALLO MOLINA dueño de 30% del haber o capital social y don MIGUEL ANGEL CARVALLO MENDEZ, dueño de 40% del haber o capital social.- 2) Se modifica cláusula cuarta del pacto social primitivo y toda otra que diga relación con el uso y la administración de la razón social, en el sentido que los comparecientes dejan sin efecto la referida cláusula en aquella parte en que se establece que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don FREDDYNAL ALEXANDER CARVALLO MOLINA y a don MIGUEL ANDRES CARVALLO MOLINA, acordándose expresa y unánimemente por don FREDDYNAL ALEXANDER CARVALLO MOLINA, por don MIGUEL ANDRES CARVALLO MOLINA y por el nuevo socio don MIGUEL ANGEL CARVALLO MENDEZ, que la administración, representación y uso de la razón social de la misma corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios de élla, esto es a los señores FREDDYNAL ALEXANDER CARVALLO MOLINA, a don MIGUEL ANDRES CARVALLO MOLINA y a don MIGUEL ANGEL CARVALLO MENDEZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades.- 3) Se modifica cláusula sexta del pacto social primitivo en el sentido que las utilidades y pérdidas se soportarán a prorrata de los derechos sociales de cada socio, esto es, en un 30% por don FREDDYNAL ALEXANDER CARVALLO MOLINA, en un 30% por don MIGUEL ANDRES CARVALLO MOLINA y en 40% por don MIGUEL ANGEL CARVALLO MENDEZ.- 4) Se modifica cláusula décima primitiva en el sentido que el domicilio social seguirá siendo la comuna de Alhué, Provincia de Melipilla, y más específicamente a contar de este contrato, la calle Dieciocho de Septiembre sin número, comuna de Alhué, Provincia de Melipilla, sin perjuicio de las oficinas, o sucursales que los socios acuerden establecer en otras localidades del país y del extranjero.- En lo no modificado por el presente instrumento, rigen todas las estipulaciones del pacto social primitivo y de los estatutos del mismo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 03/11/2016.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE SEGURIDAD MC LIMITADA
CVE 1133197
