Jaime Bastias Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 2.5% | $100.000 |
Socio | - | 2.5% | $100.000 |
Socio | - | 95% | $4.800.000 |
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 18 de marzo de 2020
SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS comparece en representación de JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS en una escritura de modificación previa.
SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS · JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS
- Otro acto· 7 de diciembre de 2020
Se otorgó una escritura de modificación de la sociedad, cuya publicación e inscripción luego se sanea por extemporáneas.
JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ · SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS · JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS
- Cambio de nombre
Se rectifica el nombre social eliminando la palabra 'RESPONSABILIDAD' de la razón social.
- Cambio de capital
Se aumenta el capital social de $1.000.000 a $5.000.000.
SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS · JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS · JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ
Texto oficial del extracto
OMAR RETAMAL BECERRA, Notario Público de Talcahuano-Hualpén, con oficio en Avenida Colon 599, Talcahuano, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 24 Junio 2021, repertorio 881-2021, compareció: RICARDO ENRIQUE GARRIDO TORRES, quien declara ser chileno, abogado, soltero, cédula de identidad Nº 18.388.723-8. domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 451 depto A, comuna de Talcahuano, y expuso: Antecedentes. Don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ; y doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación, según se acreditadito, de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS. Suscribieron mediante escritura Pública de modificación de la sociedad “JAIME BASTÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” de fecha 7 de diciembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de Talcahuano-Hualpén OMAR RETAMAL BECERRA. ingresada en su repertorio bajo el número 1340 del año 2020, cuyo extracto se inscribió en fojas 756, Nº 539 del Conservador de Comercio de Concepción del año 2021 y se publicó en diario oficial Nº 42.842 de fecha 30 de diciembre de 2020. Mediante este instrumento público se viene en rectificar escritura Pública de modificación de la Sociedad indicada precedentemente, ya que, por un error involuntario, se agregó en la razón social, la palabra “RESPONSABILIDAD”. Como se aprecia en las CLAUSULA QUINTA y SEXTA numeral I. De conformidad a lo establecido en la cláusula octava de la citada escritura de modificación, el compareciente quedó facultado para rectificar, complementar, aclarar y de saneamiento la escritura pública antes citada, sin afectar la esencia de dicho contrato. En mérito de lo anterior y atendida las facultades que le otorga la cláusula octava, ya referida, el compareciente, viene en rectificar, error involuntario eliminando de la razón social la palabra responsabilidad, modificando las siguientes clausulas: clausula QUINTO quedando de la siguiente forma: Doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, según consta en escritura pública de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Omar Retamal Becerra, bajo el número de repertorio doscientos noventa y nueve del año dos mil veinte, y el socio sobreviviente don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, vienen en modificar la sociedad “JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SURTAINER LIMITADA”, en los siguientes términos. CLAUSULA SEXTO quedando de la siguiente forma: Por el presente instrumento los socios indicados acuerdan modificar la sociedad en el siguiente tenor: I.-Acuerdan aumentar el capital social de la sociedad, que a la fecha es de UN MILLÓN DE PESOS, el que se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales, según lo preceptuado en la cláusula QUINTA del estatuto constitutivo, a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, mediante el aporte de CUATRO MILLONES DE PESOS, cantidad que se aporta y paga de la siguiente forma: a) doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, aporta la suma de cien mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social; b) don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, aporta la suma de cien mil pesos, que se entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social; c) don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, aporta la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social. Los porcentajes de los socios en la sociedad “JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SURTAINER LIMITADA” quedan integrados de la siguiente manera: a) doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, queda dueña de un dos coma cinco por ciento del haber social; b) don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, queda dueño de un dos coma cinco por ciento del haber social, y c) don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, queda dueño de un noventa y cinco por ciento del haber social.- El presente instrumento, viene así también, en sanear el vicio de nulidad de la escritura Pública de modificación, de la Sociedad indicada precedentemente, ya que, por un error involuntario el extracto de dicha escritura fue inscrito con fecha veintiséis de abril del dos mil veintiuno en el Conservador de Comercio de Concepción y se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, todo esto fuera del plazo que establece la ley, provocando un vicio de nulidad. Mediante este instrumento y de acuerdo con lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear el vicio de nulidad de la escritura de modificación de la sociedad descrita en la cláusula primera de esta presentación, consistente en publicar extemporáneamente en el Diario Oficial y no inscribir dentro de plazo el extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces especialmente en el registro de comercio. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada Talcahuano, 29 Junio 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 2.5% | $100.000 |
Socio | - | 2.5% | $100.000 |
Socio | - | 95% | $4.800.000 |
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 18 de marzo de 2020
SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS comparece en representación de JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS en una modificación anterior
SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS · JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS
- Otro acto· 7 de diciembre de 2020
Se otorga una modificación anterior de la sociedad
JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ · SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS · JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS
- Otro acto· 26 de abril de 2021
Se inscribe tardíamente el extracto de una modificación anterior en el Conservador de Comercio de Concepción
JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ · SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS · JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS
Texto oficial del extracto
OMAR RETAMAL BECERRA, Notario Público de Talcahuano-Hualpén, con oficio en Avenida Colon 599, Talcahuano, CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 de mayo de 2021, Repertorio 660-2021, compareció: RICARDO ENRIQUE GARRIDO TORRES, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad Nº 18.388.723-8. domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 451, depto. A, comuna de Talcahuano, y expuso lo siguiente: Antecedentes. Don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ; y doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación, según se acreditadito, de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS. Suscribieron mediante escritura Pública de modificación de la “SOCIEDAD JAIME BASTÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” de fecha 7 de diciembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de Talcahuano-Hualpén OMAR RETAMAL BECERRA, ingresada en su repertorio bajo el número 1340 del año 2020, cuyo extracto se inscribió en fojas 756, Nº 539 del Conservador de Comercio de Concepción del año 2021 y se publicó en diario oficial Nº 42.842 de fecha 30 de diciembre de 2020. la presente escritura Publica el compareciente, viene en rectificar error involuntario eliminando de la razón social la palabra “responsabilidad” de las siguientes cláusulas: clausula QUINTO quedando de la siguiente forma: Doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, según consta en escritura pública de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Omar Retamal Becerra, bajo el número de repertorio doscientos noventa y nueve del año dos mil veinte, y el socio sobreviviente don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, vienen en modificar la sociedad “JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SURTAINER LIMITADA”, en los siguientes términos.- CLAUSULA SEXTO quedando de la siguiente forma: Por el presente instrumento los socios indicados acuerdan modificar la sociedad en el siguiente tenor: I.-Acuerdan aumentar el capital social de la sociedad, que a la fecha es de UN MILLÓN DE PESOS, el que se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales, según lo preceptuado en la cláusula QUINTA del estatuto constitutivo, a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, mediante el aporte de CUATRO MILLONES DE PESOS, cantidad que se aporta y paga de la siguiente forma: a) doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, aporta la suma de cien mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social; b) don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, aporta la suma de cien mil pesos, que se entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social; c) don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, aporta la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a la Caja Social. Los porcentajes de los socios en la sociedad “JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “SURTAINER LIMITADA” quedan integrados de la siguiente manera: a) doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, queda dueña de un dos coma cinco por ciento del haber social; b) don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS, queda dueño de un dos coma cinco por ciento del haber social, y c) don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ, queda dueño de un noventa y cinco por ciento del haber social. Así también, viene en sanear el vicio de nulidad de la escritura Pública de modificación de la Sociedad indicada precedentemente, ya que, por un error involuntario el extracto de dicha escritura fue inscrito con fecha 26 de abril de 2021 en el Conservador de Comercio de Concepción y se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 2020, fuera del plazo que establece la ley, provocando un vicio de nulidad. Mediante este instrumento y de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en rectificar y sanear el vicio de nulidad de la escritura de modificación de la sociedad descrita en la cláusula primera de esta presentación, consistente publicar extemporáneamente en el Diario Oficial y la inscribir tardía del extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces en su Registro de Comercio. De conformidad a lo establecido en la cláusula octava de la citada escritura, el compareciente quedó facultado para rectificar, complementar, aclarar y de saneamiento la escritura pública antes citada, sin afectar la esencia de dicho contrato. En mérito de lo anterior y atendida las facultades que le otorga la cláusula octava, ya referida, el compareciente, viene en rectificar eliminado la palabra responsabilidad y sanear el vicio de nulidad, provocado por la inscripción tardía del extracto de la escritura de modificación y la publicación extemporánea del extracto de la misma, en el diario oficial. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talcahuano, 24 de Mayo de 2021.
Información societaria
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 7 de diciembre de 2020
Se constituyó la sociedad y luego se publicó su extracto en Diario Oficial fuera de plazo.
JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ · SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS · JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS
Texto oficial del extracto
OMAR RETAMAL BECERRA, Notario Público de Talcahuano, CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 09 Abril 2021, Repertorio 481-2021, compareció: RICARDO ENRIQUE GARRIDO TORRES, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad Nº18.388.723-8, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 451 depto. A, comuna de Talcahuano, y expuso: Antecedentes. Don JAIME DOMINGO BASTÍAS SÁNCHEZ; y doña SAVKA CAMILA BASTIAS CARDENAS, por sí y en representación, según se acredito, de don JAIME DANIEL BASTIAS CARDENAS. Suscribieron mediante escritura Pública de Modificación de la “SOCIEDAD JAIME BASTÍAS Y COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT 76.243.282- K, de fecha 7 de diciembre del año 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de Talcahuano-Hualpén OMAR RETAMAL BECERRA, ingresada en su repertorio bajo el número 1340 del año 2020 y cuyo extracto se publicó en diario oficial Nº 42.842 de fecha 30 de diciembre de 2020. La presente escritura Publica viene en sanear el vicio de nulidad de la escritura Pública de modificación de la Sociedad indicada precedentemente, ya que, por un error involuntario el extracto de dicha escritura no fue inscrito dentro del plazo que establece la ley y se publicó en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 2020, esto es, con posterioridad a los 60 de la fecha de la escritura de modificación provocando un vicio de nulidad. Mediante este instrumento y de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear el vicio de nulidad de la escritura de modificación de la sociedad descrita en la cláusula primera de esta presentación, consistente en publicar extemporáneamente en el Diario Oficial y no inscribir dentro de plazo el extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces en su Registro de Comercio. De conformidad a lo establecido en la cláusula octava de la citada escritura, el compareciente quedó facultado para rectificar, complementar, aclarar y de saneamiento la escritura pública antes citada, sin afectar la esencia de dicho contrato. En mérito de lo anterior y atendida las facultades que le otorga la cláusula octava, ya referida, el compareciente viene en sanear el vicio de nulidad provocado por la no inscripción dentro de plazo del extracto y la publicación extemporánea del extracto en el Diario Oficial. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talcahuano, 13 Abril 2021.
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- MODIFICACIÓN
JAIME BASTIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1974097
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CVE 1954117
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CVE 1931746
