Centro Médico Odontologico Icso SpA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
Christian Edmundo Barrios Ibarra, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la 2da. Notaría de San Fernando Suplente del Titular don Carlos Horacio Guzman Baigorria, según Decreto Económico N°14-2019, emitido por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, protocolizado bajo el Repertorio N°459-2019, con oficio en calle Chillán N° 595-A, CERTIFICO: Por escritura pública con fecha 13/02/2019, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública, acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de CENTRO MÉDICO ODONTOLOGICO ICSO SpA, de fecha 13 de Febrero de 2019, celebrada en este oficio, en que se acuerda incorpora a los estatutos de la sociedad, el derecho de primera opción. Se modifica, por tanto, el ARTÍCULO QUINTO permanente de estatutos sociales, quedando como se expresa a continuación; ARTÍCULO QUINTO: Derecho de primera opción: A) Toda vez que un accionista pretenda o desee vender, ceder, transferir o de otra forma, disponer, bajo cualquier concepto de la o las acción(es) de que sea titular en la Sociedad estará obligado a ofrecer en venta dichas acciones en primer lugar a la Sociedad quien tendrá un derecho preferente para comprarlas y adquirirlas. Para ello, el accionista deberá previamente manifestarlo por escrito a la Sociedad, acompañando copia de la oferta de compra escrita de carácter irrevocable que hubiere recibido y/o de la oferta de venta que dicho accionista desea efectuar, ofreciendo igual proporción de número de acciones y a igual precio, termino y condiciones. Esta comunicación deberá efectuarse mediante carta certificada despachada por un Notaria Público de Santiago al domicilio de la Sociedad, o bien personalmente y por escrito. El proceso de notificación se entenderá finalizado el tercer día hábil siguiente a la fecha de despacho o entrega personal de la referida carta. La carta deberá indicar el número de acciones que se desea vender y su individualización, el precio, forma de pago y condiciones de la venta, cesión y transferencia. B) La sociedad tendrá opción o preferencia exclusiva e intransferible para aceptarla y adquirirla, en el mismo precio, forma y condiciones que se indiquen en la carta señalada, el número de acciones del accionista que le hayan sido ofrecidas. La aceptación deberá ser total, en proporción al monto ofrecido y efectuarse por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes de practicada la notificación en los términos expresados en el artículo anterior y deberá contenerse en una carta certificada que un Notario Público de Santiago, despache dentro del plazo antes señalado al domicilio que el accionista tenga registrado en la sociedad o personalmente y por escrito. C) Deberá efectuarse necesariamente la venta, cesión o transferencia a la sociedad si ésta ha ejercido su opción o preferencia en la forma indicada, respecto del número de las acciones ofrecidas y que hayan sido aceptadas. El precio definitivo de la compra será pagado por el comprador al vendedor de acuerdo a las condiciones establecidas en la oferta y en caso de no indicarse condiciones de pago, mediante vale vista bancario. D) Si pese a haber aplicado el procedimiento descrito anteriormente, aún existen acciones en poder del accionista y que éste desee vender, quedará en libertad de vender o transferir dichas acciones a terceros ajenos a la sociedad, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. En todo caso, si transcurren 45 días hábiles desde la fecha de la notificación de oferta a la sociedad y el accionista oferente, que había quedado en libertad para vender sus acciones a terceros ajenos a la sociedad, por falta de aceptación oportuna de la oferta o por no efectuare la venta, cesión o transferencia, caducará su derecho a efectuar libremente la operación proyectada. Si renueva su propósito, lo que sólo podrá efectuar luego de transcurrido un año desde la fecha de notificación de oferta, deberá repetir íntegramente el procedimiento que se estipula en el presente titulo. E) Sin perjuicio de lo anterior, la cesión de acciones se hará mediante un traspaso, firmado por el cedente y el cesionario, ante notario público o ante dos testigos mayores de edad. La cesión de acciones producirá efectos de la sociedad y terceros, desde que se inscriban en el registro de accionistas en vista del contrato de cesión.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Fernando, 13 de Febrero 2019.
Información societaria
Historia societaria relatada
- Constitución· 14 de marzo de 2005
Se constituye la sociedad colectiva civil que luego es transformada.
- Transformación· 28 de octubre de 2016
Se publica la cesión de derechos, liquidación y transformación de Claudio Miranda y Cía a Centro Médico Odontológico ICSO SpA.
CLAUDIO ESTEBAN MIRANDA CÁRDENAS · PABLO ANDRÉS BARROS SPROHNLE
Texto oficial del extracto
CHRISTIAN EDMUNDO BARRIOS IBARRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, según decreto económico número ochenta y ocho guión dos mil dieciséis, protocolizado bajo el repertorio número tres mil ciento tres guión dos mil dieciséis y con oficio en calle Chillán quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifico: Por escritura pública de fecha uno de Diciembre del año dos mil dieciséis ante el Notario Titular don Carlos Horacio Guzmán Baigorria, los señores Don CLAUDIO ESTEBAN MIRANDA CÁRDENAS, odontólogo, cédula nacional de identidad número 10.037.146-4, domiciliado en calle España 449; y don PABLO ANDRÉS BARROS SPROHNLE, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 12.780.368-4 domiciliado en calle España 420 ambos de la comuna de San Fernando, acordaron aclarar, rectificar, complementar, enmendar el extracto de publicación del diario Oficial de fecha 28 de Octubre 2016 y sanear la escritura de Cesión de Derechos Liquidación y Transformación de Claudio Miranda y Cía a Centro Médico Odontológico ICSO SpA o ICSO SpA esta última consta en Escritura Pública de Fecha 06 de Octubre 2016 celebrada anteNotario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando de CARLOS H. GUZMAN BAIGORRIA dado que por un error involuntario de carácter formal en el extracto del Diario Oficial publicado con fecha 28 de Octubre 2016 erróneamente se citó inscripción a Fojas 1253 N°478/2005 Registro de Comercio de San Fernando año 2005 en consecuencia que debió citarse del modo que a continuación se indica: Que la Sociedad Colectiva Civil objeto de esta Transformación fue constituida mediante escritura pública ante Sergio Rodrigo Iberti Alarcón, abogado, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaría de San Fernando don Hernán Barria Subiabre con fecha catorce de Marzo del año 2005, Repertorio Notarial número cuatrocientos setenta y ocho del año dos mil cinco, por lo que aclaran, complementan y rectifican el extracto de publicación de fecha 28 de Octubre 2016.- Los comparecientes vienen además en Sanear el vicio formal del cual adolece la presente sociedad comercial en orden a la inscripción tardía del extracto de la respectiva escritura de Cesión de Derechos, Liquidación y Transformación de Claudio Miranda y Cía a Centro Médico Odontológico ICSO SpA o “ICSO SpA”, denominada Centro Médico Odontológico ICSO SpA. Todo esto, con el propósito de sanear la nulidad derivada del vicio formal que produce el cumplimiento fuera de plazo de aquellas exigencias legales de registro y publicidad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- San Fernando, 07 de Diciembre de 2016.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CENTRO MÉDICO ODONTOLOGICO ICSO SpA
CVE 1548909
- MODIFICACIÓN
Centro Médico Odontológico ICSO SpA
CVE 1149550
- CONSTITUCIÓN
Centro Médico Odontológico ICSO SpA
CVE 1129857
