Jatano Mendez Tapia Abogados Asociados Sociedad Por Acciones
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestación de asesoría y consultoría jurídica en todas las áreas del Derecho, tanto nacional como internacional, tales como la representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas; la cobranza judicial y extrajudicial de todo tipo de créditos, así como la administración de carteras de cobranza en mora en general y la administración de carteras de documentos representativos de créditos vigentes, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros; asesoramiento integral para la organización de empresas; realización de operaciones y servicios relativos al giro de personas jurídicas; administración de propiedades urbanas o rurales, consorcios de copropietarios, diligenciamiento de certificados, pago de impuestos y tramitación de documentos; asesoramiento y registro de compraventa de inmuebles o bienes registrables; aceptación y otorgamiento de representaciones, concesiones, comisiones, agencias y mandatos; y cualquier otra actividad afín o acordada por los socios.
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital pagado
$15.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 100% | $15.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 27 de enero de 2020
Katty Lorena Jatano Gonzalez y Katty Johana Méndez Araya venden y ceden todas sus acciones a Nelson Luis Tapia Muñoz.
KATTY LORENA JATANO GONZALEZ · KATTY JOHANA MÉNDEZ ARAYA · NELSON LUIS TAPIA MUÑOZ
- Transformación· 27 de enero de 2020
La sociedad se transforma de sociedad por acciones a empresa individual de responsabilidad limitada.
Texto oficial del extracto
JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público de la 4° Notaría de Antofagasta, domiciliado en Juan José Latorre N° 2441, de esta ciudad, CERTIFICA QUE: Por Escritura Pública de fecha 27 de Enero de 2020, Repertorio 204-2020, comparecen doña KATTY JOHANA MÉNDEZ ARAYA, abogada, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº16.672.880-0, domiciliada en Antofagasta calle Sucre Nº220, oficina 406, doña KATTY LORENA JATANO GONZALEZ, abogada, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº16.850.994-4, domiciliada en Antofagasta calle Sucre Nº220, oficina 406 y don NELSON LUIS TAPIA MUÑOZ, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad Nº15.770.021-9, domiciliado en Antofagasta calle Arturo Prat 214, oficina 204, acordaron modificar ‘‘JATANO MENDEZ TAPIA ABOGADOS ASOCIADOS SOCIEDAD POR ACCIONES’’, cuya inscripción rola a fojas 479V, Nº338 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Antofagasta, en los siguientes términos: 1) CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES: PRIMERO.- Las comparecientes doñas KATTY LORENA JATANO GONZALEZ y doña KATTY JOHANA MÉNDEZ ARAYA ‘‘LAS VENDEDORAS’’ ya correctamente individualizadas, venden, ceden y transfieren a la parte compradora don NELSON TAPIA MUÑOZ ‘‘EL COMPRADOR’’ ya correctamente individualizado, la cantidad total de las acciones que ‘‘LAS VENDEDORAS’’ poseían en la compañía, las cuales equivalen a la suma total de dos mil acciones, con un valor unitario de cada acción equivalente a $2.000 pesos, siendo por tal el valor total del presente negocio equivalente a la suma de $4.000.000, suma que ‘‘EL COMPRADOR’’ paga tanto a doña KATTY JOHANA MÉNDEZ ARAYA con la suma de $2.000.000, como a doña KATTY LORENA JATANO GONZALEZ con la suma de $2.000.000 respectivamente, en su totalidad en el acto de suscripción del contrato y en efectivo, declarando ‘‘LAS VENDEDORAS’’ recibir la suma a su entera satisfacción; SEGUNDO.- En virtud del presente contrato de compraventa queda como único socio de la sociedad y dueño exclusivo del capital de la sociedad don NELSON TAPIA MUÑOZ, , con la cantidad de 3.000 acciones, equivalentes a la suma de $16.000.000; 2) TRANSFORMACIÓN: NELSON LUIS TAPIA MUÑOZ, ya correctamente individualizado, ÚNICO socio de la compañía, transforma el pacto social contenido en la escritura de fecha 06 de abril de 2018 en los siguientes términos; TERCER0.- TRANSFORMACIÓN: Se transforma e Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regida por la Ley 19.857, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio y por las estipulaciones del estatuto social; CUARTO.- RAZÓN SOCIAL: La razón social será “ABOGADO NELSON TAPIA MUÑOZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo usar también, para todos los efectos legales, como nombre de fantasía, la sigla “V.T. Abogado EIRL” que la obligará de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra; QUINTO.- DOMICILIO: El domicilio de la empresa será en la comuna de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero; SEXTO.- OBJETO: El objeto social será: a)Prestación de asesoría y consultoría jurídica en todas las áreas del Derecho, tanto nacional como internacional, tales como la representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas; la cobranza judicial y extrajudicial de todo tipo de créditos, así como la administración de carteras de cobranza en mora en general y la administración de carteras de documentos representativos de créditos vigentes, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros; b) Asesoramiento integral por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, para la organización de empresas, en cualquiera de sus sectores y/o actividades; al relevamiento, análisis, estudio o instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales, por medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; c)Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, operaciones de toda índole, que tiendan al cumplimiento de su objeto social, tales como consultoría, mediante la realización de estudios, investigaciones, proyectos y la planificación integral de obras y servicios relativos al giro de personas jurídicas, en sus aspectos físicos, económicos, sociales y jurídicos; la ejecución en forma organizada de dichos planes y estudios encuadrándolos técnicamente; mandatos y servicios, mediante la administración de cualquier tipo de propiedades urbanas o rurales, de consorcios de copropietarios, diligenciamiento de toda clase de certificados, el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de terceros y la tramitación en general de toda clase de documentos ante los organismos oficiales y privados; el asesoramiento integral y registro de toda clase de operaciones de compraventa, ya sea de inmuebles o de toda clase de bienes registrables, en el orden nacional, provincial o municipal; y la aceptación, desempeño y otorgamiento de representaciones, concesiones, comisiones, agencias y mandatos en general de sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; y d) Cualquier otra actividad que acuerden los socios, y que la costumbre mercantil determine o que le sean afines al objeto social, incluso por cuenta propia o ajena. La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, de cualquier clase o naturaleza; y e) Finalmente la empresa podrá dedicarse a todo negocio anexo a su objeto; SEPTIMO.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN O GIRO DE LA EMPRESA: La administración, representación y uso de la razón o giro de la empresa corresponde a su constituyente don NELSON LUIS TAPIA MUÑOZ, quien obrando en nombre y representación de la empresa y anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militares, ante toda clase de organismos públicos o privados, fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Correos de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza; así, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular sus bases y condiciones. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa y sólo a modo de ejemplo, el socio actuando en la forma expresada, podrá: A) En el orden administrativo general de la empresa: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, incluso autocontratando, toda clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato.- Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria, incluso, con cláusula de garantía general, de obligaciones, de terceros, específicas o generales. Constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeron en el futuro los propios socios y/o terceros ajenos a la sociedad, sean éstos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan vínculo directo o indirecto con la sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general.- Cuatro) Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitas, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes.- Seis) Ceder créditos y aceptar cesiones.- Siete) Hacer y aceptar daciones en pago.- Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. Nueve) Otorgar fianzas.~ Diez) Contratar operaciones de cambio.- Once) Presentar y firmar registros de importación y/o exportación.- Doce) Suscribir y firmar registros y anexas.- Trece) Autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior.- Catorce) Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley.- Quince) Hacer declaraciones juradas.- Dieciséis) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones.~ Diecisiete) Dar y tomar dinero a interés.- Dieciocho) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Diecinueve) Endosar y retirar documentos de embarque.- Veinte) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición impugnarlas en el todo o en parte.- Veintiuno) Pedir liquidaciones y participaciones.- Veintidós) Formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de éstas; determinar las facultades del o de los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales.- Veintitrés) Tomar parte en comunidades ya establecidas y acordando otras nuevas. Veinticuatro) Nombrar peritos, liquidadores; tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga participación o interés. - Veinticinco) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios.- Veintiséis) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing, franchising y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma.- Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no.- En todos dichos contratos, podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones. Veintisiete) Establecer almacenes generales de depósitos. Veintiocho) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o deventures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades.- Veintinueve) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darle a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a sus objetivos. Treinta) Entregar, retirar, remitir y abrir, toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, fax, telex, e-mail, cablegráfica y radio telegráfica de la sociedad y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas, postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías regionales ministeriales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan.- Treinta y uno) Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes o productos de la sociedad; Fijar y determinar las condiciones y/o modalidades de dicha distribución o subdistribución.- Treinta y dos) Designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes. Treinta y tres) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados.- Treinta y cuatro) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales.- Treinta y cinco) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes.- Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte.- Treinta y seis) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos.- Treinta y siete) Celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito.- Treinta y ocho) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato.- Cuarenta) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades.- Cuarenta y uno) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; Modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y/o alterar su substancia; Señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y/o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades.- Nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles su facultades y deberes.- Cuarenta y dos) Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Cuarenta y tres) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarías con amplias facultades; Formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias.- Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, los mandatarios podrán presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que les fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; Solicitar la modificación de las condiciones, bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la Declaración Jurada de Valores que f
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JATANO MENDEZ TAPIA ABOGADOS ASOCIADOS SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1728143
