Especialidades Médicas En Salud Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FELIPE SERGIO VERGARA GONZALEZ Socio | - | - | - |
PATRICIA ALEJANDRA ARRIAGADA MENDOZA Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de octubre de 2012
Constitución de la sociedad ESPECIALIDADES MÉDICAS EN SALUD LIMITADA.
- Otro acto· 31 de agosto de 2017
Se modifican cláusulas sobre utilidades y pérdidas, duración, liquidación, distribución de utilidades y solución de विवादas, manteniéndose vigentes las demás estipulaciones.
FELIPE SERGIO VERGARA GONZALEZ · PATRICIA ALEJANDRA ARRIAGADA MENDOZA
Texto oficial del extracto
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O´Higgins N° 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2017, Rep. 5125, ante mí, FELIPE SERGIO VERGARA GONZALEZ y PATRICIA ALEJANDRA ARRIAGADA MENDOZA, ambos domicilio Francisco de Asís 143, Casa 11, Condominio Francisco Pizarro, Lomas de San Sebastián, Concepción, modificaron sociedad responsabilidad limitada “ESPECIALIDADES MÉDICAS EN SALUD LIMITADA”, Rut 76.236.441-7, constituida escritura pública 23 octubre 2012 en notaria Bambach de Concepción, extracto inscrito Fs. 2658 Nº2476 , Registro Comercio 2012, Conservador Bienes Raíces Concepción, publicado Diario Oficial 7 noviembre 2012. Capital $15.000.000.- Modificaciones consisten: 1.) Se modifica cláusula SEXTO, solo suprimiendo estipulación “En la misma proporción se distribuirán las utilidades y pérdidas “quedando sus demás estipulaciones de ella, planamente vigentes. 2.) Se reemplaza, cláusula NOVENO, sentido que, su duración es de 5 años, contados fecha escritura constitución, prorrogado períodos iguales de tiempo, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de su constitución social en el Registro de Comercio de Concepción, todo con una anticipación mínima de seis meses. 3.) Se reemplaza cláusula DECIMO PRIMERO, sentido que sociedad será liquidada de común acuerdo por los socios, y en caso de faltar acuerdo por el árbitro. 4.) Se reemplaza la cláusula DECIMO SEGUNDO, sentido que las utilidades, el Fondo de Revalorización del Capital Propio y pérdidas se repartirán entre los socios, en igual proporción. 5.) Se agrega nueva cláusula, “DECIMO NOVENO: sentido que todas las dificultades o dudas que se susciten entre los socios, que no sean dirimidas de común acuerdo por estos, serán resueltas por árbitro que las partes designarán de común acuerdo o en subsidio por la justicia, actuando como árbitro arbitrador en el procedimiento y como árbitro de derecho para la dictación de sentencias interlocutorias y definitivas. 6.) Demás estipulaciones pacto social, no modificadas, quedan totalmente vigentes y en pleno vigor. 7.) Las modificaciones entran en vigencia, a partir fecha presente escritura. Demás estipulaciones consta escritura extractada. Concepción, 14 septiembre 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ESPECIALIDADES MÉDICAS EN SALUD LIMITADA
CVE 1274213
