Sociedade por Ações76.234.502-1

Agrícola Cabo Osmer SpA

MODIFICACIÓN — 11 de set. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-09-11Ver PDF (CVE 2544617)

Informações societárias

SpA
Administração: Administración por uno o más administradores con facultades amplias

Sócios (1)

NomeParticipação

ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER

Accionista

100%

Administradores (3)

Texto oficial do extrato

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28/08/2024, bajo el repertorio N° 61.002-2024, ante mí, don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, en su calidad de único y actual accionista, según el registro de accionista que he tenido a la vista, decidió modificar la sociedad AGRÍCOLA CABO OSMER SpA, inscrita a Fojas 88.690, Número 62.206 del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: /Uno/ Modificar las facultades de administración agregando la facultad de novar contratos /Dos/ En razón de la modificación de la facultades de administración, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazando por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, quien podrá actuar y ejercer sus facultades de manera individual e independiente; y a doña MAGDALENA PAZ CABO JAROBA y don ENRIQUE ANDRÉS CABO JAROBA, quienes sólo podrán actuar conjuntamente. Todos ellos, actuando por la sociedad, en la forma indicada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, pudiendo al efecto designar uno o más mandatarios por escritura pública para estos efectos, quienes podrán tener las mismas facultades que un socio administrador y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, los administradores o los mandatarios que designen podrán: Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes. Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendidos los valores mobiliarios; fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los Códigos Civil y de Comercio; renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias y otorgar pactos accesorios como el de retroventa, además podrán novar un crédito sea por cambio de acreedor o deudor con las más amplias facultades. Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. Cuatro) Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad. Seis) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los predios de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias. Siete) Celebrar contratos de sociedad, comunidad o de asociación o vincularse como socio o comunero, sea por la formación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. Ocho) Representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualm ente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas y prorrogarlas, pedir su disolución y su liquidación o partición y designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas. Nueve) Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades o empresas. Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados. Fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones. Once) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos. Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de esta clase con almacenes generales de depósito. Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría. Catorce) Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos, aéreos o de pólizas de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo, fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Quince) Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos o escrituras públicas o privadas. Dieciséis) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título. Dieciocho) Fijar domicilios especiales. Diecinueve) Retirar de las oficinas de correos y telégrafos toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor. Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas. Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando todas sus condiciones. Veintidós) Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiros en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquiera otra forma. Veintitrés) Contratar acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados, documentarios o de cualquiera otra especie. Veinticuatro) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, endosar y cancelar y protestar cheques, letras de cambio, vale vistas, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna. Veinticinco) Contratar con los bancos cuentas corrientes de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas; aprobar e impugnar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos. Veintiséis) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. Veintisiete) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas. Veintiocho) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. Veintinueve) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. Treinta) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad por todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. Treinta y uno) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares. Treinta y dos) Celebrar toda clase de contratos con instituciones de crédito, con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. Treinta y tres) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil. Treinta y cuatro) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales. Treinta y cinco) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. Treinta y seis) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de toda clase de garantías reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas. Treinta y siete) Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general. Treinta y ocho) Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor o en contra nacieren. Treinta y nueve) Representar a la sociedad en toda clase de actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, las Municipalidades, todos los organismos de previsión social, incluyendo las administradoras de fondos de pensiones, institutos de salud previsional y cajas de compensación y ante la Dirección General del Trabajo. Cuarenta) Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. Cuarenta y uno) Autocontratar y delegar en todo o en parte sus facultades, confiriendo los poderes necesarios. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron. Cuarenta y dos) Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive las de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. El o los administradores podrán representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente, o a cualquier título o en cualquiera otra forma”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 09/09/2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-08-02Ver PDF (CVE 2527249)

Informações societárias

SpA

Capital

Capital total

$1.994.500.000.-

Capital integralizado

$201.115.841.-

Capital pendente

$1.793.384.159.-

Ações

199.450

Sócios (1)

NomeParticipação

ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER

Accionista

199.450 ações

Texto oficial do extrato

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 29/07/2024 , bajo el repertorio N° 52.685-2024, ante mí, don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, en su calidad de único y actual accionista, según el registro de accionista que he tenido a la vista, decidió modificar la sociedad AGRÍCOLA CABO OSMER SpA, inscrita a Fojas 88.690, Número 62.206 del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: /Uno/ Aumentar el capital de la sociedad de la suma de $1.324.000.000.-, dividido en 132.400 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $1.994.500.000.-, dividido en 199.450 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante el aumento de $670.500.000.-, y la emisión de 67.050, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas parcialmente. /Dos/ En razón del aumento, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazando por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.994.500.000.-, dividido en 199.450 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas parcialmente por don Enrique Alejandro Cabo Osmer, conforme a lo siguiente: /i/ La cantidad de 132.400 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, han sido pagadas con anterioridad a esta fecha, y /ii/ La cantidad de 67.050 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondiente a un total de $670.500.000.- que suscribe y paga parcialmente en este acto en dinero en efectivo ingresando la cantidad de $201.115.841.- a la caja social y obligándose a pagar el saldo antes del 30 de diciembre de 2026. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 30/07/2024.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA CABO OSMER SpA

    CVE 2544617

  2. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA CABO OSMER SpA

    CVE 2527249

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario Oficial