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Sociedad por Acciones76.234.502-1

Agrícola Cabo Osmer SpA

MODIFICACIÓN — 11 sept 2024

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-09-11Ver PDF (CVE 2544617)

Información societaria

SpA
Administración: Administración por uno o más administradores con facultades amplias

Socios (1)

NombreParticipación

ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER

Accionista

100%

Administradores (3)

Texto oficial del extracto

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28/08/2024, bajo el repertorio N° 61.002-2024, ante mí, don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, en su calidad de único y actual accionista, según el registro de accionista que he tenido a la vista, decidió modificar la sociedad AGRÍCOLA CABO OSMER SpA, inscrita a Fojas 88.690, Número 62.206 del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: /Uno/ Modificar las facultades de administración agregando la facultad de novar contratos /Dos/ En razón de la modificación de la facultades de administración, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazando por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, quien podrá actuar y ejercer sus facultades de manera individual e independiente; y a doña MAGDALENA PAZ CABO JAROBA y don ENRIQUE ANDRÉS CABO JAROBA, quienes sólo podrán actuar conjuntamente. Todos ellos, actuando por la sociedad, en la forma indicada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, pudiendo al efecto designar uno o más mandatarios por escritura pública para estos efectos, quienes podrán tener las mismas facultades que un socio administrador y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, los administradores o los mandatarios que designen podrán: Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes. Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendidos los valores mobiliarios; fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los Códigos Civil y de Comercio; renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias y otorgar pactos accesorios como el de retroventa, además podrán novar un crédito sea por cambio de acreedor o deudor con las más amplias facultades. Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. Cuatro) Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad. Seis) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los predios de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias. Siete) Celebrar contratos de sociedad, comunidad o de asociación o vincularse como socio o comunero, sea por la formación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. Ocho) Representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualm ente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas y prorrogarlas, pedir su disolución y su liquidación o partición y designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas. Nueve) Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades o empresas. Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados. Fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones. Once) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos. Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de esta clase con almacenes generales de depósito. Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría. Catorce) Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos, aéreos o de pólizas de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo, fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Quince) Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos o escrituras públicas o privadas. Dieciséis) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título. Dieciocho) Fijar domicilios especiales. Diecinueve) Retirar de las oficinas de correos y telégrafos toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor. Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas. Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando todas sus condiciones. Veintidós) Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiros en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquiera otra forma. Veintitrés) Contratar acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados, documentarios o de cualquiera otra especie. Veinticuatro) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, endosar y cancelar y protestar cheques, letras de cambio, vale vistas, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna. Veinticinco) Contratar con los bancos cuentas corrientes de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas; aprobar e impugnar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos. Veintiséis) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. Veintisiete) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas. Veintiocho) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. Veintinueve) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. Treinta) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad por todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. Treinta y uno) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares. Treinta y dos) Celebrar toda clase de contratos con instituciones de crédito, con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. Treinta y tres) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil. Treinta y cuatro) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales. Treinta y cinco) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. Treinta y seis) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de toda clase de garantías reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas. Treinta y siete) Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general. Treinta y ocho) Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor o en contra nacieren. Treinta y nueve) Representar a la sociedad en toda clase de actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, las Municipalidades, todos los organismos de previsión social, incluyendo las administradoras de fondos de pensiones, institutos de salud previsional y cajas de compensación y ante la Dirección General del Trabajo. Cuarenta) Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. Cuarenta y uno) Autocontratar y delegar en todo o en parte sus facultades, confiriendo los poderes necesarios. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron. Cuarenta y dos) Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive las de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. El o los administradores podrán representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente, o a cualquier título o en cualquiera otra forma”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 09/09/2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2024-08-02Ver PDF (CVE 2527249)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$1.994.500.000.-

Capital pagado

$201.115.841.-

Capital pendiente

$1.793.384.159.-

Acciones

199.450

Socios (1)

NombreParticipación

ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER

Accionista

199.450 acc.

Texto oficial del extracto

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 29/07/2024 , bajo el repertorio N° 52.685-2024, ante mí, don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, en su calidad de único y actual accionista, según el registro de accionista que he tenido a la vista, decidió modificar la sociedad AGRÍCOLA CABO OSMER SpA, inscrita a Fojas 88.690, Número 62.206 del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: /Uno/ Aumentar el capital de la sociedad de la suma de $1.324.000.000.-, dividido en 132.400 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $1.994.500.000.-, dividido en 199.450 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante el aumento de $670.500.000.-, y la emisión de 67.050, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas parcialmente. /Dos/ En razón del aumento, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazando por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.994.500.000.-, dividido en 199.450 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas parcialmente por don Enrique Alejandro Cabo Osmer, conforme a lo siguiente: /i/ La cantidad de 132.400 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, han sido pagadas con anterioridad a esta fecha, y /ii/ La cantidad de 67.050 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, correspondiente a un total de $670.500.000.- que suscribe y paga parcialmente en este acto en dinero en efectivo ingresando la cantidad de $201.115.841.- a la caja social y obligándose a pagar el saldo antes del 30 de diciembre de 2026. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 30/07/2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-08-20Ver PDF (CVE 1997145)

Información societaria

SpA
Teatinos N° 371, oficina 113

Capital

Capital total

$1.324.000.000

Capital pagado

$188.728.880

Capital pendiente

$241.071.120

Acciones

132.400

Socios (1)

NombreParticipación

Enrique Alejandro Cabo Osmer

Accionista

6.xxx.xxx-k

-

Texto oficial del extracto

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 12/08/2021, ante mí, don ENRIQUE CABO OSMER, cédula nacional de identidad N° 6.245.248-K, domiciliado para estos efectos en calle Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 613, comuna de Lo Barnechea, procedió a modificar la sociedad por acciones, cuya razón social es “AGRICOLA CABO OSMER SpA”, inscrita a fojas 88.690, N° 62.206, año 2012, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el Repertorio N° 29.736-2021 , en que se acordó la modificación de la sociedad, en el sentido de aumentar su capital en la suma de $429.800.000.-, esto es, de la suma de $894.200.000.- a la suma de $1.324.000.000, mediante la emisión de 42.980 nuevas acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $1.324.000.000, dividido en 132.400 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes.” Asimismo, se fijó el texto del Artículo Primero Transitorio, que es del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.324.000.000 dividido en 132.400 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito por su único accionista, don Enrique Alejandro Cabo Osmer, monto respecto del cual ha pagado íntegramente al contado y en dinero efectivo la suma de $188.728.880.-; y pagará a contar del mes de Agosto de 2021, dentro de un plazo de 18 meses y en dinero en efectivo la suma de $241.071.120.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 18/08/2021.-

ModificaciónDiario Oficial · 2020-03-25Ver PDF (CVE 1744354)

Información societaria

SpA

Socios (1)

NombreParticipación

Enrique Alejandro Cabo Osmer

Accionista

6.xxx.xxx-k

-

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 31 de enero de 2020

    Agrícola Cabo Osmer SpA fue modificada para su división en dos sociedades por acciones, cuya publicación se sanea en este extracto.

    Enrique Alejandro Cabo Osmer

Texto oficial del extracto

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, Certifico que por escritura pública de hoy ante mi, don Enrique Alejandro Cabo Osmer, cédula nacional de identidad N° 6.245.248-K, domiciliado para estos efectos en calle San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 613, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, expone: 1) Que, por escritura pública de fecha 31 de enero de 2020, otorgada en la Notaría de San Miguel de doña Marcela Medina Ricci, con oficio en Avenida Santa Rosa N° 7.955, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en su calidad de único y actual accionista de “Agrícola Cabo Osmer SpA”, la modificó en el sentido de disponer su división en dos sociedades por acciones, sin embargo, el extracto de dicha modificación de sociedad no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, ni se publicó en el Diario Oficial de la República, dentro del plazo legal. 2) Como consecuencia de lo señalado precedentemente, debidamente facultado, haciendo uso de lo previsto en la Ley N° 19.499 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Comercio, viene en sanear el vicio mencionado. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Ramon, 11 marzo 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2020-03-19Ver PDF (CVE 1741846)

Información societaria

SpA

Objeto social

La producción agraria, pecuaria y forestal y los procesos necesarios para acondicionar los frutos obtenidos de la explotación agrícola; la construcción e instalación de las dependencias necesarias para dar los servicios de centro de eventos, y la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; la compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, herramientas, vehículos, equipos, útiles, enseres, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$769.000.000

Capital pagado

$769.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

76.900

Socios (1)

NombreParticipación

Enrique Alejandro Cabo Osmer

Accionista

6.xxx.xxx-k

100%

Texto oficial del extracto

Marcela Medina Ricci, Notario de San Ramón Avda. Santa Rosa 7955, certifico que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2020, ante mi don Enrique Alejandro Cabo Osmer, cédula nacional de identidad N° 6.245.248-K, domiciliado para estos efectos en calle San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 613, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, dispuso dividir la sociedad Agrícola Cabo Osmer SpA, inscrita a Fs. 88.690, N° 62.206, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, en dos sociedades por acciones, una que será la continuadora legal de la existente y que conservará sus actuales estatutos, con la modificación que se señalará a continuación, y la otra, que se formará por efecto de la misma división y que se denominará Paine SpA. En este sentido, como consecuencia de la división de la sociedad antes dicha, el compareciente, don Enrique Alejandro Cabo Osmer, dispuso lo siguiente: 1) Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de Agrícola Cabo Osmer SpA, que quedan como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $894.200.000, dividido en 89.420 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la siguiente forma y proporción: a) Don Enrique Alejandro Cabo Osmer, suscribe y paga 89.420 acciones, que corresponden a la suma de $894.200.000, equivalentes al 100% del capital social. El capital social de AGRÍCOLA CABO OSMER SpA se encuentra íntegramente aportado y pagado por su único accionista.”; y 2) Aprobar los estatutos sociales por los que se regirá Paine SpA, sociedad que nace por efecto de la división social aludida, siendo sus menciones más relevantes las siguientes: Razón social: El nombre de la sociedad por acciones que por este acto se constituye es “Paine SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La producción agraria, pecuaria y forestal y los procesos necesarios para acondicionar los frutos obtenidos de la explotación agrícola; Dos) La construcción e instalación de las dependencias necesarias para dar los servicios de centro de eventos, y la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; Tres) Además la compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, herramientas, vehículos, equipos, útiles, enseres, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; y Cuatro) Por último, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en participación con terceros. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $769.000.000, equivalente a 76.900 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la siguiente forma y proporción: a) Don Enrique Alejandro Cabo Osmer, suscribe y paga 76.900 acciones que corresponden a la suma de $769.000.000, equivalente al 100% del capital social. El capital social de Paine SpA se encuentra íntegramente aportado y pagado por su único accionista. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Ramón, 11 marzo 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-10-28Ver PDF (CVE 1674840)

Información societaria

SpA
San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 613

Capital

Capital total

$1.663.200.000

Capital pagado

$1.663.200.000

Capital pendiente

$0

Acciones

166.320

Socios (1)

NombreParticipación

Enrique Alejandro Cabo Osmer

Accionista

6.xxx.xxx-k

100%

Texto oficial del extracto

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, Certifico que: por escritura del 02/10/2019,ante mí, ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, cédula nacional de identidad N° 6.245.248-K, domiciliado para estos efectos en San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 613, comuna de Lo Barnechea, modificó sociedad por acciones, cuya razón social es “AGRÍCOLA CABO OSMER SpA”, inscrita a fojas 88.690, N° 62.206, año 2012, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de aumentar su capital en la suma de $1.662.200.000, esto es, de la suma de $1.000.000 a la suma de $1.663.200.000, mediante la emisión de 166.220 nuevas acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El aumento de capital es realizado mediante la capitalización de la Cuenta Contable por Pagar “CTA CTE PERSONAL ENRIQUE CABO” N° 1-11-35-420, que actualmente mantiene la sociedad con don Enrique Alejandro Cabo Osmer, la cual asciende a la suma de $1.662.153.525, según consta en el balance tributario de la sociedad, actualizado al día 30 de septiembre del año 2019, protocolizado bajo el mismo repertorio de la escritura extractada; y mediante el aporte en dinero efectivo que realiza don Enrique Alejandro Cabo Osmer, ascendente a la suma de $46.475. En virtud de lo anterior, se modificó cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, relativa al capital social, reemplazándose por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.663.200.000, dividido en 166.320 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la siguiente forma y proporción: a) Don Enrique Alejandro Cabo Osmer, suscribe y paga 166.320 acciones, que corresponden a la suma de $1.663.200.000, equivalentes al 100% del capital social. El capital social de AGRÍCOLA CABO OSMER SpA se encuentra íntegramente aportado y pagado por su único accionista.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Ramón, 16 octubre 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-06-08Ver PDF (CVE 1602730)

Información societaria

SpA
San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105

Objeto social

La producción agraria, pecuaria y forestal y los procesos necesarios para acondicionar los frutos obtenidos de la explotación agrícola; la construcción e instalación de las dependencias necesarias para dar los servicios de centro de eventos, y la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; la compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, herramientas, vehículos, equipos, útiles, enseres, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (2)

NombreParticipación

Margarita Virginia Cabo Osmer

Accionista

6.xxx.xxx-8

1%

Enrique Alejandro Cabo Osmer

Accionista

6.xxx.xxx-k

99%

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 29 de mayo de 2019

    La sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA CABO OSMER LIMITADA se transforma en una sociedad por acciones.

    Margarita Virginia Cabo Osmer · Enrique Alejandro Cabo Osmer

Texto oficial del extracto

MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Suplente EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público, 34° Notaría de Santiago, Av. Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública 29 mayo 2019, ante mí, doña MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER, cédula nacional de identidad N° 6.245.249-8, y don ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, cédula nacional de identidad N° 6.245.248-K, ambos domiciliados en San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, comuna de Lo Barnechea, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “AGRÍCOLA CABO OSMER LIMITADA”, inscrita a fojas 88.690 N° 62.206, año 2012, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: 1) Transformar la sociedad en una sociedad por acciones y; 2) Acordar modificación que no es materia de extracto. Como consecuencia de lo anterior, se aprobaron los nuevos estatutos de la sociedad, siendo sus menciones más relevantes las siguientes: Razón social: El nombre de la sociedad por acciones que por este acto se constituye es “AGRÍCOLA CABO OSMER SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La producción agraria, pecuaria y forestal y los procesos necesarios para acondicionar los frutos obtenidos de la explotación agrícola; Dos) La construcción e instalación de las dependencias necesarias para dar los servicios de centro de eventos, y la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; Tres) Además la compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, herramientas, vehículos, equipos, útiles, enseres, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; y Cuatro) Por último, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en participación con terceros. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000, equivalente a 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la siguiente forma y proporción: a) Doña Margarita Virginia Cabo Osmer, suscribe y paga 1 acción que corresponde a la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital social; b) Don Enrique Alejandro Cabo Osmer, suscribe y paga 99 acciones que corresponden a la suma de $990.000, equivalente al 99% del capital social. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. 31 Mayo 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-02-26Ver PDF (CVE 1359180)

Información societaria

Ltda

Objeto social

El objeto de la sociedad será: uno) La producción agraria, pecuaria y forestal y los procesos necesarios para acondicionar los frutos obtenidos de la explotación agrícola; dos) La construcción e instalación de las dependencias necesarias para dar los servicios de centro de eventos, y la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; tres) Además la compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, herramientas, vehículos, equipos, útiles, enseres, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; y cuatro) Por último, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en participación con terceros

Capital

Capital total

$1.000.000

Texto oficial del extracto

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, Certifico que: Por escritura del 22/01/2018 ante mí, ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, y MARGARITA VIRGINIA CABO OSMER, ambos domiciliados, en calle San Josemaría Escrivá de Balaguer Nº 13.105, oficina 613, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron AGRICOLA CABO OSMER LIMITADA, inscrita a fs.88.690 Nº 62.206 Registro Comercio Santiago año 2012. Capital Vigente: $1.000.000.- Modificación consiste: Modificar ARTICULO CUARTO, relativo Objeto Social, reemplazándolo por siguiente: “CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será: uno) La producción agraria, pecuaria y forestal y los procesos necesarios para acondicionar los frutos obtenidos de la explotación agrícola; dos) La construcción e instalación de las dependencias necesarias para dar los servicios de centro de eventos, y la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; tres) Además la compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, herramientas, vehículos, equipos, útiles, enseres, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; y cuatro) Por último, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en participación con terceros”.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social.- San Ramón, 21 febrero 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA CABO OSMER SpA

    CVE 2544617

  2. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA CABO OSMER SpA

    CVE 2527249

  3. MODIFICACIÓN

    Agrícola Cabo Osmer SpA

    CVE 1997145

  4. MODIFICACIÓN

    Agrícola Cabo Osmer SpA

    CVE 1744354

  5. MODIFICACIÓN

    Agrícola Cabo Osmer SpA

    CVE 1741846

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)