Buses Vipu-Ray Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Mario Alfonso Calfual Quilodrán Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | - | - |
Guillermo Manuel Ángel Garcia Vera Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | - | - |
Ceferino del Carmen Saldías Cruces Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | - | - |
Administrateurs (2)
Mario Alfonso Calfual Quilodrán
Texte officiel de l’extrait
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, MARIO ALFONSO CALFUAL QUILODRAN, Rut 6.179.789-0, sector Huellanto, comuna de Loncoche; GUILLERMO MANUEL ANGEL GARCIA VERA, Rut 7.279.496-6, calle Los Lingues N°1155 de Villarrica; JAIME IVAN PEREIRA MANRIQUEZ, Rut 8.413.785-5, calle Valentín Letelier N°954 de Villarrica; CEFERINO DEL CARMEN SALDÍAS CRUCES, Rut 6.015.180-6, calle El Alba sin número, de Villarrica; y JOSE MARIO TORRES MORALES, Rut 4.708.886-0 Huellanto, comuna de Loncoche, en representación de la Sociedad Buses Vipu-Ray Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.232.798-8, con domicilio en Villarrica, modificaron sociedad Buses Vipu-Ray Limitada. Modificaciones al pacto social: Uno.- Modificación de la administración social. Por el presente instrumento, los socios comparecientes vienen en modificar la cláusula sexta de la escritura pública de constitución de sociedad, relativa a la administración y uso de la razón social de la sociedad, estableciendo que a contar de esta fecha, dicha administración corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios don Mario Alfonso Calfual Quilodrán y don Jaime Iván Pereira Manríquez, quienes anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad con las facultades señaladas en la cláusula Sexta de la escritura social, con excepción de las siguientes facultades, en que deberán comparecer en forma conjunta ambos socios administradores: a) vender, gravar, permutar o hipotecar con o sin cláusula de garantía general los bienes raíces sociales; b) celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de los bienes raíces de la sociedad; c) Dar en arrendamiento, administración, concesión y comodato los bienes raíces sociales; d) constituir prendas sin desplazamiento, prohibiciones, constituir a la sociedad en aval o codeudora solidaria; e) contratar mutuos de dinero para la sociedad de cualquier monto, créditos con bancos o instituciones financieras o cualquier otra institución, manteniéndose la limitación para ambos representantes legales, en caso de obligar a la sociedad por un monto superior a sesenta y cinco Unidades Tributarias Mensuales, de contar con el consentimiento expreso de la totalidad de los socios, mediante la suscripción de un acta en que conste dicha autorización. Dos.- Modificación a la cláusula en caso de fallecimiento de alguno de los socios. Por el presente instrumento, los socios comparecientes vienen en modificar la cláusula Décimo Primera de la escritura social y en lo pertinente la cláusula sexta de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha dos de agosto del dos mil dieciocho otorgada ante el notario de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, estableciendo lo siguiente: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la Sociedad, y en cuyo caso, ese procurador deberá necesariamente ser cónyuge del socio fallecido o descendiente hasta en segundo grado de consanguinidad en línea recta, según sea la situación, pero en ningún caso podrá ser un tercero que no cumpla con dicha condición. Para el caso que el socio fallecido sea alguno de los que se encuentren ejerciendo la administración de la sociedad, desde ese mismo instante la administración se radicará exclusivamente en el otro socio administrador sobreviviente, con las limitaciones ya referidas, hasta que se produzca el nombramiento de un nuevo coadministrador, lo cual deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde ocurrido el fallecimiento. En lo no modificado por este instrumento, permanecen vigentes las normas del pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Villarrica, 07 de Julio de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Buses Vipu-Ray Limitada
CVE 2159007
